Registro de laudos arbitrales (trámite habilitado para los árbitros). Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3251459
|
Código GVA: 110265
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Trámite para el registro por parte de los árbitros de los laudos arbitrales en las impugnaciones de preavisos y/o actas de las elecciones sindicales. 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas): 

Serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo: 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Árbitros de impugnaciones sindicales 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo. 

Por tanto, el árbitro debe registrar el laudo para que la oficina de elecciones sindicales tenga acceso al mismo. 

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente 

Órganos de tramitación
Oficinas de Elecciones Sindicales de los Servicios Territoriales

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

Canal único de presentación: TELEMÁTICO  

(En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital) 

Laudo arbitral de la impugnación 

Forma de presentación
Telemática

Telemática 1. La presentación telemática de la solicitud o comunicación y de la documentación requerida en cada caso ha de realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Subsanación 

Documentación

Canal único de presentación: TELEMÁTICO (en aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015) 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo. 

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente. 

Órganos resolución
El árbitro que corresponda y haya sido asignado a la resolución del asunto objeto de impugnación
Agota vía administrativa
Si