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Detalle trámite
Registro de laudos arbitrales (trámite habilitado para los árbitros). Trabajo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Trámite para el registro por parte de los árbitros de los laudos arbitrales en las impugnaciones de preavisos y/o actas de las elecciones sindicales.
1. Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas):
Serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo:
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Servicio Territorial de Trabajo - Alicante: opelec_alicante@gva.es
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Servicio Territorial de Trabajo - Castellón: opelec_castellon@gva.es
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Servicio Territorial de Trabajo - Valencia: opelec_valencia@gva.es
- Elecciones sindicales - Trabajo - Generalitat Valenciana
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede electrónica de la Generalitat
- Ayuda soporte FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta ciudadana de la Generalitat Valenciana
- Preguntas frecuentes sobre Carpeta ciudadana (incluye información sobre la "Bandeja de firmas")
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 255 de 24-10-2015
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. BOE núm. 219 de 13-09-1994
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261 de 31-10-2015
- Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. BOE núm. 173 de 20-07-1990
- ORDEN de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2358 de 03-10-1994
- ORDEN 20/2014, de 28 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat. DOGV núm. 7415 de 02-12-2014
- ORDEN 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las...
- DECRETO 63/2018, de 18 de mayo de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral. DOGV núm. 8304 de 28-05-2018
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
A quién va dirigido
Árbitros de impugnaciones sindicales
Cómo se tramita
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
Por tanto, el árbitro debe registrar el laudo para que la oficina de elecciones sindicales tenga acceso al mismo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Canal único de presentación: TELEMÁTICO
(En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital)
Laudo arbitral de la impugnación
Telemática 1. La presentación telemática de la solicitud o comunicación y de la documentación requerida en cada caso ha de realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...
Subsanación
Subsanación
Canal único de presentación: TELEMÁTICO (en aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015)
Resolución
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Trabajo
PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Contratación, conciertos y concesiones
- Registros
- Arbitraje