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Convocatoria para la realización del proyecto de intercambio escolar de alumnado “Pont de llengües” para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística
Qué es
El objeto de esta resolución es la convocatoria de asignaciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de un proyecto de intercambio escolar entre alumnado de centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat no universitarios de la Comunitat Valenciana para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística, durante el curso escolar 2025-2026.
La asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe proporcionará apoyo para facilitar el contacto entre los centros educativos que quieran participar en el intercambio, así como en la elaboración de los proyectos.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 106 de 04-05-2006
- Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa. DOGV núm. 9880 de 28-06-2024
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano. DOGV núm. 133 de 01-12-1983
- Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. BOE núm. 143 de 14-06-2025
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
1. Podrán solicitar las asignaciones económicas los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana de titularidad de la Generalitat inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, que impartan las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional o Educación de Personas Adultas.
2. La convocatoria de intercambios para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística está dirigida a los centros docentes con alumnado mayoritariamente no valencianohablante que se coordinan con un centro con alumnado mayoritariamente valencianohablante para realizar un proyecto conjunto que tenga como finalidad el intercambio de experiencias educativas, “Pont de llengües” 2025-2026.
El objetivo del intercambio es llevar a cabo actividades de uso del valenciano que favorezcan en el alumnado la competencia comunicativa y el fomento de actitudes positivas hacia la lengua propia en un contexto donde el valenciano esté normalizado.
El proyecto se deberá presentar de manera conjunta y coordinada por dos o, de forma extraordinaria, por tres centros como máximo.
Para participar en el programa escolar, los centros deberán elaborar un proyecto conjunto y cada centro presentará una solicitud individual indicando las actuaciones planificadas y un proyecto de presupuesto, así como los datos del centro o centros con los cuales se realizará el intercambio.
Cómo se tramita
Solicitud de participación
Los centros educativos tienen que solicitar la participación en esta convocatoria a través del trámite OVICE
Publicación de la relación de solicitudes admitidas y no admitidas
El Servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general competente en materia de educación plurilingüe publicará en su web una resolución provisional con la relación de solicitudes admitidas y no admitidas con indicación del motivo se publicará en https://ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-en-lenguas/pont-de-llengues
Subsanación
En el caso de solicitudes no admitidas, los centros educativos podrán subsanar su solicitud en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Comisión técnica de valoración
La valoración de las solicitudes de las asignaciones económicas admitidas a trámite corresponde a esta comisión técnica que, atendiendo los criterios de valoración y teniendo en cuenta el presupuesto, elaborará un informe.
Resolución provisional y Alegaciones
La persona titular de la dirección general competente en materia de educación plurilingüe dictará resolución provisional de concesión de las asignaciones económicas, que se publicará en la web del Servicio de Educación Plurilingüe indicada anteriormente.
Publicada esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar alegaciones ante el órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución provisional.
Resolución definitiva y publicación en el DOGV
La persona titular de la dirección general competente en materia de educación plurilingüe, por delegación, resolverá la convocatoria.
Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados y la cuantía económica asignada a cada uno y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.
La valoración de las solicitudes admitidas a trámite se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto de intercambio de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Número de alumnado participante en la actividad. Máximo: 10 puntos.
- Hasta 20 alumnos: 4 puntos.
- De 21 a 35 alumnos: 8 puntos.
- Más de 36 alumnos: 10 puntos.
b) Distancia entre las poblaciones de los centros que realizan el intercambio lingüístico. Máximo: 15 puntos.
- Hasta 30 km: 5 puntos.
- De 31 a 60 Km: 10 puntos.
- Entre 61 y 150 Km: 15 puntos.
c) Por ser un centro ubicado en un municipio de predominio lingüístico castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano: 15 puntos.
d) Profesorado de cualquier módulo, área o materia no lingüística en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o de educación de personas adultas: 10 puntos.
e) Coherencia, creatividad y estructuración del proyecto, de acuerdo con lo resuelvo quinto. Máximo: 10 puntos.
f) Coherencia y estructuración de las actividades planificadas en el proyecto y su incidencia en la mejora de las habilidades comunicativas en valenciano del alumnado. Máximo: 10 puntos.
g) Participación en actividades culturales que favorezcan el conocimiento del patrimonio cultural, lingüístico, natural y artístico de la comarca o localidad de los centros participantes. Máximo: 5 puntos.
h) Incorporación de actividades relacionadas con la coeducación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, el uso de las TIC o participación de la comunidad educativa. Máximo: 5 puntos.
i) Por ser un centro que se desplaza al lugar donde se realiza la jornada de convivencia. Máximo: 20 puntos.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos para los centros que se desplacen al lugar de la jornada de convivencia y 80 puntos para los centros donde se realiza la jornada de convivencia.
La puntuación mínima para obtener asignación económica debe ser del 50% de la puntuación máxima posible para cada centro.
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes se deberán presentar dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (núm. 10312, 27.02.2026)
El formulario de participación consta de los documentos siguientes:
a) Solicitud de participación, a través del trámite OVICE.
b) Certificado del secretario/a del Consejo Escolar del centro con el visto bueno del presidente o presidenta, que acredite que el Consejo Escolar ha aprobado la solicitud de participación en el proyecto.
c) Declaración responsable, firmada por la dirección del centro, que obtendrá y guardará bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que puedan aparecer en los documentos audiovisuales.
d) Presupuesto detallado del proyecto.
e) Proyecto de intercambio, que debe incluir, almenos, los apartados siguientes:
e.1) Portada, en la cual constará el título del proyecto, nombre del centro solicitante y los datos del centro o centros con los que se ha elaborado el proyecto de manera conjunta.
Planificación del proyecto que constará de:
e.2) Objetivo general del proyecto.
e.3) Competencias clave a desarrollar.
e.4) Recursos materiales.
e.5) Medidas de atención de respuesta educativa para la inclusión.
e.6) Descripción de las actividades, con fecha y lugar:
- Realizadas antes de la jornada de convivencia.
- Realizadas durante la jornada de convivencia, presencialmente en el centro de destino.
- Realizadas después de la jornada de convivencia.
e.7) Criterios para evaluar el proyecto.
El proyecto deberá elaborarse de manera conjunta y coordinada por los centros participantes, aunque la solicitud formal la realizará cada uno de los centros de manera individual.
Las solicitudes que cumplan los requisitos e incorporen la documentación preceptiva indicada con anterioridad, serán admitidas a trámite para su valoración.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria. Una vez concluido este plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Las asignaciones económicas concedidas tienen el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros públicos dependientes de la Generalitat y la cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2026, con cargo al capítulo II del subprograma 421C00, será de 100.000 euros.
La cuantía total máxima a conceder se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración de las solicitudes.
Una vez finalizada la valoración de las solicitudes admitidas, la cuantía de la asignación económica concedida en cada centro será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado, con un máximo de 1000 euros por centro. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada en esta convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los centros. La cantidad adjudicada será redondeada a la unidad de euro inferior más próxima y el restante se repartirá por orden de puntuación a razón de un euro hasta agotar la asignación total.
Los centros beneficiarios de las asignaciones económicas habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
- Realizar la actividad objeto de la asignación económica y justificar su realización de acuerdo con lo que se indica en esta convocatoria.
- Estar sometidos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Los proyectos de intercambio deberán prever la realización de una jornada de convivencia, de carácter presencial, con el alumnado de los centros participantes dentro de un contexto donde el valenciano esté normalizado.
Contra la resolución de concesión puede presentar potestativamente recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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