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Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2026
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 08-04-2026
Hasta 28-04-2026
Qué es
Convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Se destinará para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe total máximo de 7.780.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y formación del 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, según lo establecido en el Decreto 204/2025 de 26 de diciembre del Consell.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 217 de 10-09-2015
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 159 de 05-07-2017
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 78 de 01-04-2019
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. BOE núm. 174 de 22-07-2023
A quién va dirigido
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:
1. Los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 6 de esta convocatoria en relación con los cambios de domicilio.
2. Las entidades y centros deberán estar inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación o mixta, cuando se requiera por el programa formativo de la especialidad.
3. Un mismo espacio formativo no podrá ser inscrito por diferentes centros o entidades de formación.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS), las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación por transformación, fusión o sucesión de la entidad beneficiaria siempre que el cambio no altere las condiciones de concesión ni los derechos de terceros y la nueva resultante no se encuentre afectada por las prohibiciones de obtener subvenciones del artículo 13 de la LGS.
La Dirección General de Formación dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del RDLGS.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
En caso de acciones formativas en modalidad impartición virtual al tratarse de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se requerirá la autorización o inscripción del centro o entidad para impartir esta modalidad en la Comunitat Valenciana.
Cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada.
Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el título I de la LGS.
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la presente convocatoria, y de acuerdo con las especificaciones contempladas en el resuelvo sexto.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecido en el Anexo de esta resolución.
3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las 3 últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35% de la subvención inicialmente concedida.
b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25%, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LGS, para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya.
5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo de esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.
6.De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.
7. Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.
El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.
8.En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y tipo de programa correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.
Una vez concluida la resolución de concesión a la que hace referencia el párrafo anterior, y en el caso que quedaran saldos disponibles, pero no suficientes, para seguir concediendo en las modalidades correspondientes, la Comisión de valoración podrá constituir una única lista de reserva de todos los sectores y modalidades, debidamente ordenada, atendiendo a su puntuación total, y proponer la concesión del plan formativo que haya obtenido mayor puntuación, para lo cual se realizaran los ajustes presupuestarios necesarios, llevando todos los saldos disponibles a un único importe global.
En caso de empate, a efectos de determinar su orden, se resolverá a favor del plan formativo (solicitud) que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A1, A2 y C del Anexo I de la citada convocatoria por este orden. Si aun así persistiera el empate, se atenderá al número de orden del expediente. El órgano instructor propondrá la realización de la concesión del crédito disponible de acuerdo con el orden establecido en dicha lista de reserva.
9. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
10. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios según el Anexo I de la convocatoria publicada en el DOGV.
A) Adecuación de la oferta formativa.
Adecuación de la oferta formativa las áreas/acciones prioritarias: Hasta 68 puntos.
B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante:
En las solicitudes de subvención destinadas al desarrollo de programas de formación Transversales, de Economía Social y Autónomos, se valorará la capacidad de la entidad solicitante atendiendo al número de acciones formativas ejecutadas en los años 2023 y 2024, conforme al siguiente baremo:
B1- Capacidad para desarrollar los programas de formación transversal, economía social y autónomos:
Acciones formativas de formación para el empleo de carácter transversal, economía social y autónomos, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2023 y 2024. Hasta 15 puntos.
En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
En el caso de las solicitudes destinadas al desarrollo de programas de formación Sectorial, la valoración de la capacidad de la entidad solicitante se realizará atendiendo a las acciones formativas ejecutadas recogidas en el programa sectorial correspondiente al sector respecto del cual se realiza la solicitud, de acuerdo con el siguiente baremo:
B2- Capacidad para desarrollar las acciones formativas que correspondan a las especialidades recogidas en el programa sectorial:
Acciones formativas de formación para el empleo, que correspondan a especialidades recogidas en el programa sectorial, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas. A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2023 y 2024. Hasta 15 puntos.
En convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
La capacidad acreditada o experiencia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 7.3 b).
C) Alcance del programa
Se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado. Hasta 10 puntos.
D) Implantación territorial en la comunidad valenciana. Hasta 10 puntos.
En el caso de formación sectorial los centros inscritos deben ser en especialidades formativas recogidas en el programa sectorial correspondiente.
E) Aplicación de normas de calidad:
Aplicación de normas de calidad. En este criterio se valorará los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa hasta un máximo de 32 puntos.
F) Aplicación de medidas de responsabilidad social.
Aplicación de medidas de responsabilidad social. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 22 puntos, por un lado, la inclusión social hasta un máximo 12 puntos y por otro la igualdad entre mujeres y hombres con un máximo de 10 puntos, en los términos que se especifican a continuación.
Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en este apartado y en el Resuelvo 7.3 c), d) y e) de esta convocatoria.
G) Grado de ejecución:
Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria.
H) Disminución de la puntuación en la valoración técnica (según convocatoria).
I) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores, atendiendo al porcentaje de abandono no superior al 50 por ciento.
PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL 175 puntos.
En relación con los apartados B, E y F al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud.
En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados F, A, G, D, E, B, C e I por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación...
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- PROYECTO MEMORIA DEL PROGRAMA FORMATIVO
- PROYECTO FORMATIVO
- ANEXO II. CERTIFICADO RELATIVO Al CRITERIO DE VALORACIÓN PREVISTO EN El APARTADO B) DEL ANEXO Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO De OCUPACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN De ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS CON CARGO Al EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
DOGV núm 10336 de 7 de abril de 2026
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
. De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
. De la Agencia Tributaria Valenciana (AVT) competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
g) Relación priorizada de los grupos (cursos).
h) En modalidad teleformación, cuando así se requiera en el programa formativo de la especialidad, para poder impartir las sesiones presenciales de tutoría o evaluación final, en su caso se aportará los correspondiente acuerdo o convenio con la entidad que tengan inscrita la especialidad en modalidad presencial, que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud.
i) El Plan formativo que contenga el programa formativo de la entidad, se presentará al efecto en una única solicitud en formato electrónico.
La información de los centros donde se impartirá la formación (lugar de impartición y número de censo) y las especialidades que se impartirán en cada uno de los centros (código de las especialidades) además de recogerse en el modelo normalizado del Plan Formativo, deberá presentarse por las entidades solicitantes en un documento en formato proporcionado por LABORA.
Con carácter adicional a efectos de baremación de la solicitud, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:
a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor.
b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024 de las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (en adelante SNE), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la página web de Labora.
c) El número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación). A estos efectos, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.
d) Declaración responsable del compromiso de formación asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género.
e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo de esta resolución:
En relación con la aportación de la documentación recogida en este apartado solamente se valorará la que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Formularios
- PROYECTO MEMORIA DEL PROGRAMA FORMATIVO
- PROYECTO FORMATIVO
- ANEXO II. CERTIFICADO RELATIVO Al CRITERIO DE VALORACIÓN PREVISTO EN El APARTADO B) DEL ANEXO Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO De OCUPACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN De ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS CON CARGO Al EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde podrá acceder al trámite...
- Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, para el ejercicio 2026, en aplicación de la...
- Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, para el ejercicio 2026, en...
Subsanación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015 (LPAC), en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, (en adelante LPAC) u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Alegación / Aportación
El plazo de presentación de alegaciones será de 10 días a partir de la publicación del listado en la web www.labora.gva.es.
Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.
El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional.
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con la aportación de la documentación recogida de carácter adicional, solamente se valorará la que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes.
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa.
Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:
a) Presencial: 8 euros.
b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad Teleformación: 5 euros.
c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.
3. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados.
La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 de este resuelvo.
ANTICIPO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de 1 mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.
Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, en el plazo de 1 mes a partir de la acreditación del inicio de la actividad formativa.
Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580 de la entidad Caixabank, a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de 12 meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:
1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
2)Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.
3)Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
4)Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
5)Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
7) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
7.1) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
7.2) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al Labora Servicio Valenciano de Formación Profesional, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
7.3) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso.
9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.
11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad.
12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
14) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario.
15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la LGS, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.
17) Recabar, en su caso, de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado desempleado.
19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el de formación en centros de trabajo, en su caso.
b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan formativo aprobado.
d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o el periodo de formación en centros de trabajo sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
1.º Fallecimiento por accidente.
2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.
3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
e) En el caso de acciones formativas desarrolladas en modalidad de teleformación, será obligatoria la suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes que dé cobertura a la asistencia a actividades presenciales, exámenes presenciales.
20) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
21) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:
La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Asimismo, si una ley requiere para esta consulta una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.
22) La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
46004 - València/Valencia
1. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado que haya finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
Sin perjuicio de lo previsto en la LGS y en la Ley 30/2015, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta.
a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.
c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos.
d) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente inscrita.
e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MásLos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Renuncia
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
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