Subvenciones para la realización del programa mixto de empleo-formación Escuelas Taller 2026

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3255064
|
Código GVA: 110001
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Plazo de solicitud abierto

Desde 16-03-2026

Hasta 30-03-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2026, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de Empleo-Formación Escuelas Taller.

El programa Escuelas Taller se configura como un programa experiencial de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la cualificación profesional de las personas participantes y facilitar la transición al mercado laboral, en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 16-03-2026 hasta 30-03-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 16-03-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 16-03-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 16-03-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 16-03-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Entidades beneficiarias:

Podrán promover los proyectos del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.

Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Personas destinatarias:

El alumnado deberá cumplir, en la fecha de incorporación al proyecto, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:

a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

b) Ser desempleadas según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.

La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la primera etapa determinará su condición de persona desempleada para ambas etapas.

c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de bases, y siempre que se cumplan los restantes requisitos, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en los colectivos de atención prioritaria recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

De acuerdo con las instrucciones que se aprueben reguladoras del procedimiento de preselección y selección definitiva la selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de oferta de servicios formativos por parte de Labora; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.

El alumnado deberá ser mayor de 16 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.

Requisitos

De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:

1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas y privadas que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.

4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras.

5. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

De acuerdo con el Resuelvo Tercero de la convocatoria:

Los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto.

En los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

– FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.

– FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.

– CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.

En el caso de que se imparta un certificado profesional antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado si este no incluye formación en prevención de riesgos laborales se impartirá la especialidad complementaria en prevención de riesgos laborales correspondiente. La especialidad complementaria correspondiente puede consultarse en la página web de Labora.

Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2. Finalizada la fase anterior, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes que de acuerdo con la instrucción practicada deban ser inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas para su exclusión.

3. Los proyectos se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.

La comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.

4. La composición y funcionamiento de la comisión será el especificado en la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.

5. De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria.

Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

6. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.

Criterios de valoración

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios los 10 criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024 de 3 de septiembre con una puntuación máxima de 150 puntos.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:

Criterios de valoración - Puntuación máxima

Criterio 1. EFO Y EFOTEC  Puntuación máxima 15

Criterio 2. Experiencia en la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas. Puntuación máxima  20

Criterio 3. Homogeneidad de los gastos de personal. Puntuación máxima 10

Criterio 4. Desempleo. Puntuación máxima 10

Criterio 5. Áreas Profesionales Prioritarias. Puntuación máxima 10

Criterio 6. Itinerarios formativos. Puntuación máxima

40

Criterio 7. Ámbito territorial y Acuerdos/Pactos.  Puntuación máxima 20

Criterio 8. Inclusión social. Puntuación máxima 10

Criterio 9. Igualdad entre mujeres y hombres. Puntuación máxima 10

Criterio 10. Normas de Calidad. Puntuación máxima 5

Valoración total máxima  150

 

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 8, 9, 7, 1, 2, 4, 6, 10 y 3 por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado A a efectos de aplicación del criterio 1, referente a la valoración de las encuestas de ejecución EFO y EFOTEC, en el supuesto de que la entidad no haya realizado durante el segundo y tercer ejercicio anteriores ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el ejercicio 2023 de 8,52 puntos, en el mismo supuesto en el caso de los EFOTEC se otorgará una puntuación absoluta de 4,76 puntos.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro, referente al desempleo, para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio, se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial», a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2025 (DOGV Núm. 10175 / 19.08.2025) y la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de Medidas contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial en la Comunitat Valenciana.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Orden 23/2024, a la vista de la documentación obrante en el expediente, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

6. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la esta convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria y la provincia correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, según el resuelvo noveno de la convocatoria.

Órganos de tramitación
Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 16-03-2026 hasta 30-03-2026

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV núm 10322 de 13 de marzo de 2026

Documentación

1. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo (Resuelvo Octavo de la convocatoria).

a) Autorización expresa a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación.

b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención.

c) Autorización a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) correspondiente a las actividades de formación en alta en los epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9, o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell y en el artículo.42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f) En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana

 

3. Información que debe acompañar a la solicitud. (Resuelvo Octavo de la convocatoria).

a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

b) Datos de domiciliación bancaria.

c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar.

e) Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.

f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en los apartados 7 y 8 del artículo 6 las entidades deberán aportar el plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante adecuada a su edad. Esta orientación se dirigirá tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, asimismo se hará referencia a los recursos que dispone la entidad para esta actividad, para su implementación, tanto durante la ejecución del proyecto como, al menos durante seis meses, tras la finalización de la Escuela Taller. Adicionalmente, las personas contratadas, podrán recibir un servicio de orientación laboral por parte de Labora para ayudarles en la mejora de su empleabilidad y sus habilidades en la búsqueda de empleo, con el objetivo de planificar y facilitar su incorporación al mercado laboral tras la finalización del programa.

g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1 s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes e indicar los casos en los que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto.

4. La documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases en los términos previstos en el mismo.

Solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración

Forma de presentación
Telemática

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...

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Subsanación

Plazo
Desde 16-03-2026 00:00:00h

el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Descripción

En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 16-03-2026 00:00:00h

Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

Descripción

De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria.

Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

Forma de presentación
Telemática

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Cuantía y cobro

Dado que se contempla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado por el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con el art.22 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras y el Resuelvo décimo quinto de la convocatoria, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención se establecen los siguientes módulos de subvención:

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4.08 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,14 € por cada participante y hora. Este módulo será de 2,25 € por cada participante y hora durante la primera fase formativa inicial de tres meses.

C) Módulo C: Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

En concepto de beca, por los días asistidos durante los tres primeros meses correspondientes a la primera etapa formativa: 9 euros por cada persona participante y día de asistencia. En el caso de participación de mujeres víctimas de violencia de género, la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido.

En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

A efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin.

b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.

c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.

f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.

i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.

l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.

ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

p) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

r) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

s) Adoptar las medidas necesarias para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado pueda conciliar su participación en el programa, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

t) Informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal de sus derechos de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

Órganos resolución
Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los talleres, la cuantía concedida y el compromiso adquirido por cada uno de los beneficiarios, en su caso. A la resolución de concesión se...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Justificación

Plazo
Desde 16-03-2026 00:00:00h

La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto utilizando para ello la aplicación informática Colaborem Sidec o aquella que para análoga finalidad sea facilitada por Labora.

Descripción

En el plazo que se establezca en las convocatorias de cada programa, que no será superior a dos meses, computado desde el día siguiente a la finalización de los proyectos, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas utilizando para ello el programa informático que para dicha finalidad le sea facilitado por Labora, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentación

Escribir aquí.

a) Gastos de personal: Se deberá presentar el contrato, con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

• Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.

• TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

• Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

• Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta).

• Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por la persona formadora y el coste de las mismas.

El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá los siguientes conceptos:

• Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.

• Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.

b) Costes de formación y mantenimiento: su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Salarios del alumnado trabajador: Se estará a lo establecido en el apartado a) en cuanto a su justificación y condiciones.

d) En relación con los apartados a), b) y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora

e) No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración "Resumen anual" presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se acreditará el pago mediante certificado de la entidad bancaria que deberá indicar el importe, concepto, datos de la persona proveedora (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.

g) En el caso de las mancomunidades y los pactos territoriales por el empleo se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 16-03-2026 00:00:00h

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...

Más
Descripción

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

Más
Observaciones

Se podrá interponer el recurso potestativo de reposición , o bien en el plazo de 2 meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3,así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley...

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Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones