Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3257905
|
Código GVA: 109923
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Plazo de solicitud abierto

Desde 02-04-2026

Hasta 24-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2026 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, para obtener la cualificación profesional que permita desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en la Resolución de convocatoria.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 02-04-2026 hasta 24-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 02-04-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 02-04-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 02-04-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, autorizadas o inscritas, en el correspondiente Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional para impartir las ofertas de formativas de los Certificados profesionales Grado C y certificados de competencia Grado B.

Requisitos

-  Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional, que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.

 - Las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.

 -  Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma.

 - Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

 - Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/ desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat  https://sede.gva.es/es/.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

 

Criterios de valoración

Según se indica en el Anexo I de la convocatoria y tomarán en consideración:

A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas prioritarias

  • A) Adecuación de la oferta formativa.

B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación

  • B1 Experiencia centro
  • B2 Grado de ejecución

C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas

  • C1 Baremación EFO
  • C2 Baremación EFOTEC
  • C3 Normas de Calidad

D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas

  • D Grado de inserción

E) Aplicación de medidas de Responsabilidad social

  • E1 Inclusión social
  • E2 Igualdad entre mujeres y hombres

En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del plan formativo que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-04-2026 hasta 24-04-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

 

DOGV. núm. 10334 de 1 de abril de 2024

Documentación

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

  1. En el caso  de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

La documentación relacionada en el apartado 2 del Resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

  1. Con la solicitud se cumplimentará la consulta interactiva de datos por la que se deberá prestar autorización o mostrar oposición. En el caso de no autorizar o de oponerse, el solicitante queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

La solicitud se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos:

  1. Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación.

  1. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y 13.3 bis de la LGS, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  1. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  1. Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en Epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
  1. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización o no oposición de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
  1.  Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
  1. En el caso de optar por la modalidad para completar certificados profesionales, grado C, se tendrá que aportar acreditación/compromiso de que, con la realización de este, todo el alumnado que supere con éxito los módulos ofertados completará el certificado correspondiente.
  1. Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.

 

DOCUMENTACIÓN OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN

 

Con carácter adicional, a efectos de baremación de la solicitud podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I de la Resolución de convocatoria en plazo de solicitudes en relación con:

  1. La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor.
  1. La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024 por las diferentes administraciones públicas del Sistema de Formación Profesional y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2023 y 2024 por las diferentes administraciones públicas del SFP, en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SFP según modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por este organismo, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.

  1. El porcentaje de inserción alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud, en la forma establecida en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
  1. El número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria.

A estos efectos se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.

Se acreditarán, documentalmente de la siguiente forma las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012.
  1. Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del anexo I:
  • Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras.
  • Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado.
  • Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la comunidad autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
  • Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un de un Plan municipal de igualdad de oportunidades a nivel externo para la ciudadanía.

En relación con la aportación de la documentación recogida en este apartado, solamente se valorará la que acompañe la entidad en el plazo de solicitud.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 02-04-2026 00:00:00h

10 días desde la notificación

Descripción

En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 02-04-2026 00:00:00h

El mismo día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Descripción

Realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo establecido.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

 

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente incluida la formación en empresa, para cada una de las acciones formativas convocadas que conforman el programa de formación.

Los módulos económicos (coste/hora/alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican:

En la modalidad formación modular en el Anexo III de esta resolución.

- Para el resto de las modalidades de formación, en el Anexo V de esta convocatoria se publican los módulos económicos aplicables, atendiendo a la familia correspondiente de cada una de las acciones formativas. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los módulos económicos no podrán superar el módulo genérico máximo en modalidad presencial de 9 euros recogido en el anexo I de la citada orden, de forma que en el Anexo V antes mencionado, en las áreas profesionales en las que se indica un módulo económico superior, se entenderá que es de 9 euros.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las que se relacionan en la Resolución de convocatoria, y en particular ,en el resuelvo Vigésimo segundo de la misma.

Órganos resolución
Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Poner Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto de la modalidad formación para completar certificados profesionales, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100% de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan completar el certificado profesional correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos profesionales.

e) No impartir la acción formativa en un aula previamente autorizada o inscrita.

f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del plan formativo determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.

4. En el supuesto de que se supere el límite del 10% para los costes indirectos de la actividad subvencionada establecido en el resuelvo décimo octavo de la presente resolución, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 02-04-2026 00:00:00h

Forma de presentación