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Detalle trámite
Presentación del Plan Estratégico Zonal por parte de las Entidades Locales
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Desde 15-04-2026 00:00:00h
Qué es
Aportación por parte de las entidades locales del Plan Estratégico Zonal para su constancia y registro por el órgano directivo con competencias en la planificación del SPVSS.
Mediante el presente trámite se articulan las previsiones de los artículos 42.3 y 47 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, así como de la disposición transitoria quinta del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Ayuntamientos o mancomunidades competentes para la prestación de servicios sociales.
Los planes estratégicos de servicios sociales de carácter zonal que se presenten deberán ser acordes a los principios y criterios del Sistema Público Valenciano de Servicio Sociales establecidos en la Ley 3/2019, así como con el decreto 34/2021, a la planificación autonómica y supramunicipal que pueda existir y contener la información requerida conforme a la Instrucción 1/2026 Procedimiento de elaboración, actualización, validación, presentación y registro de Planes Estratégicos Zonales (P.E.Z.).
Cómo se tramita
- El municipio o mancomunidad aporta el Plan Estratégico Zonal junto con la documentación obligatoria.
- El órgano directivo con competencias en la planificación del SPVSS verificará los requisitos formales de la documentación presentada y emitirá Acuerdo de Toma de Razón a la entidad solicitante. Posteriormente procederá a su registro.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento.
PRIMERO: Junto a la solicitud de inicio la entidad local deberá presentar la siguiente documentación:
- Plan Estratégico Zonal definitivo.
- Informe técnico favorable de la persona supervisora del Departamento correspondiente.
- Documento de validación por parte de la Dirección Territorial correspondiente.
- Certificación del acuerdo de aprobación de la entidad local correspondiente.
Formularios
Al tratarse de un trámite que sólo puede ser promovido por ayuntamientos y mancomunidades, se requiere la realización del mismo obligatoriamente mediante medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Alegación / Aportación
10 dias.
Aportar documentación en caso de ser requerida.
- Plan Estratégico Zonal definitivo.
- Informe técnico favorable de la persona supervisora del Departamento correspondiente.
- El documento de validación por parte de la Dirección Territorial correspondiente.
- Certificación del acuerdo de aprobación de la entidad local correspondiente.
Resolución
La normativa de referencia no prevé plazo expreso, por lo que se deduce que este es de tres meses conforme a lo previsto por el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Toma de Razón.
Recurrir la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 3 meses.
Preguntas frecuentes
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PERFILES
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones