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Concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 10-04-2026
Hasta 30-11-2026
Qué es
El objeto es establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas financiadas por LABORA.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 217 de 10-09-2915
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 159 de 05-07-2017
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de...
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las...
- Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de...
A quién va dirigido
Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado participante en las siguientes acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, la formación con compromiso de contratación y en Centros Labora de Formación, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.
- El alumnado desempleado participante en acciones formativas cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2025 y anterior al 1 de noviembre de 2026, financiadas por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
- Las personas participantes en acciones formativas con cargo al ejercicio 2026, cuya finalización fuese posterior al 31 de octubre de 2026 podrán participar en la próxima convocatoria. Así mismo, las personas participantes en acciones formativas que finalizaron con posterioridad a dicha fecha impartidas por entidades que resultaron afectadas por estar en alguno de los municipios de la provincia de Valencia y Castellón que recoge el Anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones posteriores.
1. Asistir a la acción formativa en el centro de formación o realizar el módulo PPNL/FCT.
2. Ser trabajador desempleado: Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.
3. Cumplir los requisitos para cada una de las modalidades de ayudas y becas establecidos en el resuelvo cuarto de la convocatoria.
Cómo se tramita
Presentación mediante formulario de solicitud telemática, FOR0362E, con un enlace a PROPER para cumplimentar los datos de domiciliación bancaria del alumno/a.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. - La dirección general...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las personas beneficiarias que participen en las acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, presentarán las solicitudes en los siguientes plazos:
a) Para el alumnado participante en acciones formativas finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
- El plazo de presentación de este apartado comenzará el día 10 de abril y finalizará el 11 de mayo de 2026
b) Para el alumnado participante en acciones formativas que finalicen en fecha posterior a la publicación de esta resolución en el DOGV, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir de la finalización de la acción formativa.
- El plazo de presentación de este apartado comenzará a partir de la finalización de la acción formativa y no podrá ser posterior en ningún caso al 30 de noviembre de 2026
DOGV. núm. 10338 de 9 de abril de 2026.
Atendiendo a lo indicado en el artículo Séptimo de la convocatoria, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:
- En el supuesto de alumnado con discapacidad, en la tramitación telemática de la solicitud de la subvención la persona solicitante podrá marcar la autorización por la que se presta el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma telemática el certificado oficial del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo caso no deberá aportar el correspondiente certificado. No obstante, la persona solicitante que no preste dicho consentimiento recogido en la solicitud, deberá aportar la certificación indicada.
- En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado oficial del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, por el procedimiento PROPER.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.
Si el importe de las ayudas, en conjunto, supera la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con los dispuesto en el artículo 18 del RLGS y el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con los dispuesto en el artículo 19 del RLGS, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se realizará bien a través de las Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Solicitud para la concesión...
Subsanación
Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Tipología y cuantía de las ayudas:
1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%. Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 9 euros por día realmente asistido.
2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del aspectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % así como alumnado con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. En dichos supuestos, no será necesario el haber completado y superado la acción formativa para per-cibir las ayudas. Se acreditarán mediante el dictamen técnico-facultativo que acompaña a la resolución del grado de discapacidad, así como por la resolución de reconocimiento de la pensión por in-capacidad permanente en su caso.
Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:
a) Ayuda en concepto de transporte: 0,26 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o la formación en empresa o centro de trabajo se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante.
b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que con base cartográfica y de satélite permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su documento de alta y renovación de la demanda empleo (DARDE).
3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.
4. Cuando existiendo compatibilidad horaria se simultanean cursos de formación sin superar las 40 horas semanales, en caso de tener derecho a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento se percibirán unicamente por uno de los cursos que se simultanean, salvo que se acredite que realmente se realiza un desplazamiento por cada uno de los cursos desde el domicilio habitual al establecimiento formativo.
46004 - València/Valencia
Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en las convocatorias de subvención.
Justificación
1. La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.
2. Se realizará un solo pago mediante transferencia bancaria a cada persona beneficiaria, no cabiendo la posibilidad de realizar anticipos de las presentes subvenciones.
Desistimiento
Recurso de reposición
1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso...
MásContra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución.
Renuncia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Trabajo
- Formación profesional para el empleo
PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones