Procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación para los estándares de competencia profesional ECP2518_2, ECP2519_2, ECP2591_2, ECP2592_2 y ECP2593_2, adquiridas a través de la experiencia Laboral o de vías no formales de formación, de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3237482
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Código GVA: 109540
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Plazo de solicitud abierto

Desde 19-01-2026

Hasta 31-12-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución tiene por objeto convocar, en la Comunitat Valenciana, un procedimiento abierto de manera permanente en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta resolución y el 31 de diciembre de 2026 y que podrá ser prorrogado siempre que la infraestructura y resto de circunstancias lo permitan, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de los estándares de competencia
profesional ECP2518_2, ECP2519_2, ECP2591_2, ECP2592_2 y ECP2593_2.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 19-01-2026 hasta 31-12-2026
Observaciones

Tendrán prioridad en el acceso al procedimiento las personas inscritas en el censo creado por resolución de fecha 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se creó en la Comunitat Valenciana, a propuesta de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicado en el DOGV el día 7 de junio de 2024.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Trabajadores profesionales del sector de la prevención y el control de Legionella que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que cuenten con experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en los estándares de competencia ofertadas para su ámbito profesional.

Requisitos

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán acreditar la pertenencia al colectivo señalado en el apartado tercero de esta resolución y además cumplir los siguientes requisitos en la fecha de activación del grupo en el que se esté incluido, siendo ésta la de la primera publicación de cada grupo por sede:
Requisitos generales:
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Edad: Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para estándares de competencia de cualificaciones de nivel 2 y 3, y 18 años para estándares de competencia de cualificaciones de nivel 1.
3. Experiencia y formación: Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
• En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes del inicio de plazo de presentación de solicitudes. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
• En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades (estándares) de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados al estándar de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Requisito específico:
Pertenecer al colectivo destinatario de este procedimiento: profesionales que ejercen o han ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con la prevención y control de
la legionella en empresas o como autónomos, y/o estén en posesión del certificado de aprovechamiento recogido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de
legionelosis.
La falta de acreditación, de los requisitos de participación, de acuerdo con lo establecido en la Base 2 de esta convocatoria, comportará la exclusión de la misma.
Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de activación del grupo en el que se esté incluido, siendo esta la de la primera publicación de cada grupo por sede.
En caso de no cumplir los requisitos de experiencia en el momento de la activación, el expediente será cerrado y la persona candidata podrá volver a realizar una inscripción mientras esté abierto el plazo para ello, y cumpla los requisitos.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En la web de Labora Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es) se darán las oportunas instrucciones a los candidatos para presentar la documentación.

Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar la solicitud telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es).
Una vez cumplimentada y registrada telemáticamente la solicitud, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión.

 

Criterios de valoración

Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
Criterio 1º: Personas inscritas en el censo que cumplan con los requisitos de participación.
Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de participación.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas, con
independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones
convocadas.
1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos.
2º.- Bloque de solicitantes que, cumpliendo los requisitos específicos indicados en la Base 1, no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con los Estándares de Competencia en los que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora.
Dentro de todos los bloques las solicitudes se ordenarán por estricto orden de presentación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 19-01-2026 hasta 31-12-2026

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el DOGV y se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026 o sus prórrogas, en los términos que se establecen en el apartado Primero de esta resolución.

 

DOGV. núm 10282 de 16 de enero de 2026.

Documentación

La justificación del historial profesional y formativo junto con el resto de requisitos (según lo establecido en la Base 2 del punto decimoprimero de la convocatoria) se realizará de esta forma:
1.- Con carácter general:
- Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor.
- Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario.
- En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o Autorización de residencia y trabajo en vigor.
Para acreditar la identidad, nacionalidad y en su caso, autorización de trabajo y/o residencia en España a efectos de participación en el procedimiento, no será necesario aportar documentación justificativa. No obstante, la documentación referida en este punto, señalada más arriba, se deberá mostrar al personal asesor al inicio del procedimiento a efectos de comprobación. Se excluirá al candidato en caso de que no se muestre la documentación o de ella se desprenda alguna irregularidad.
2. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena (los dos documentos):
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría Laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del
contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia (los dos documentos):
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3. La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades (estándares) de competencia que se pretendan acreditar, en el que conste el programa detallado de los contenidos, las horas de formación y las fechas en las que se realizó 4. Para acreditar la pertenencia al colectivo destinatario indicado en el apartado Tercero de la Resolución se tendrá que aportar: copia certificado de aprovechamiento recogido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis y/o justificante de ejercer o haber ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con la prevención y control de la legionella en empresas o como autónomos con la documentación señala en el punto 2 de esta Base.
En la web de Labora Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es) se darán las oportunas instrucciones a los candidatos para presentar la documentación.
5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana o valenciana, deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial en aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la
información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.
7. La falsedad en los datos declarados o aportados conllevará la exclusión del candidato en el procedimiento, sin derecho a devolución de tasas, en caso de haberlas abonado.

Tasa o pago

Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase en sus funciones de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad (estándar) de competencia solicitada.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley:
Están exentos del pago de tasas los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción. En esta exención está incluida la inscripción como demandante de mejora de empleo, con la misma antigüedad.
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
La información sobre el impreso para abonar las tasas, así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de LABORA Servicio Valenciano.

Forma de presentación
Telemática

En la web de Labora Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es) se darán las oportunas instrucciones a los candidatos para presentar la documentación.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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