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Convocatoria subvenciones para la rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centro de servicios sociales, obras de instalaciones adicionales al proyecto de construcción en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Desde 11-03-2026
Hasta 10-04-2026
Qué es
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la anualidad 2026, de subvenciones para la realización de obras a través de la Línea Estratégica C, Sublínea C.1, para:
-Rehabilitación de inmueble preexistente para su destino a centro de servicios sociales.
-Obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento.
-Obras de adecuación para el cambio te tipología de centro de servicios sociales.
-Obras de instalaciones adicionales al proyecto de construcción en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento.
EXCLUSIONES:
1. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones los conceptos o elementos siguientes:
a) Inversiones que se hayan de realizar en las sedes de las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Obras realizadas con anterioridad al 1 de enero del año natural de la convocatoria.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
La falta de información de otras ayudas y/o subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios, de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y a la exigencia de reintegro de esta, con los intereses correspondientes, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de...
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294 de 06-12-2018
A quién va dirigido
Entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, a la fecha de presentación de su solicitud.
1. La documentación técnica relativa a las obras deberá haber obtenido con anterioridad a la propuesta de la resolución de concesión de la subvención alguno de los siguientes documentos:
- resolución o informe técnico favorable, dentro del procedimiento de visado previo de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
- informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de Conselleria de Servicios Sociales Familia e Infancia, dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya. En el supuesto de que la obra se realice por una entidad local para su destino a centro de atención primaria básica, este informe no será necesario si la entidad ha presentado un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable a este tipo de centro, en el procedimiento de autorización.
2. En el supuesto de que la actuación solicitada, sea obras de instalación adicional a un proyecto de construcción ya ejecutado o en ejecución, siempre que en este último supuesto su finalización sea anterior al 2/11/2026, será necesario un informe de viabilidad sobre la documentación técnica presentada, emitido, de oficio por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de concesión de la subvención, que deberá ser favorable.
En el supuesto de centros de atención primaria básica de titularidad de entidades locales, este informe no será necesario, siempre que la entidad presente junto a la solicitud de subvención, un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
En todo caso, el proyecto de construcción sobre el que se realizan las instalaciones adicionales deberá disponer de visado previo o de informe favorable del Servicio de Oficina Técnico de Proyectos y Obras.
Cómo se tramita
La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La ordenación e instrucción del expediente corresponde a la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias, a través del Servicio de Atención y Protocolización en Centros.
Se creará una Comisión de Instrucción que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección general, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, y dos vocales que deberán ser técnicos del mismo servicio.
Recibidas las solicitudes la Comisión de Instrucción las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/201.
El director general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias dictará la resolución de desistimiento referida en el apartado anterior.
En los expedientes de la sublínea C1, en el supuesto de que la actuación solicitada sea obras de instalación adicional, el órgano instructor remitirá dichos expedientes al Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras para que, en su caso, emita el informe de viabilidad correspondiente. En este trámite de obtención del informe de viabilidad, si el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras detecta deficiencias en la documentación técnica que impiden la emisión del preceptivo informe, comunicará dichas deficiencias a la Comisión Instructora a los efectos de que se realice un único requerimiento en esta fase. Para la valoración de estos expedientes será requisito necesario que el informe de viabilidad técnica sea favorable.
La Comisión Instructora a la vista de las actuaciones emitirá, informe relativo a la instrucción en el que se detallen las entidades que cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.
Una vez examinadas y verificadas las solicitudes se procederá a la valoración de los expedientes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias según el informe de instrucción.
A estos efectos se constituirá una Comisión de Valoración en la dirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias ostentará la presidencia de la comisión.
b) La persona titular del servicio al que corresponda la gestión de subvenciones de los adscritos a la dirección general, que actuará como secretario/a.
c) Una o tres personas técnicas, que actuarán como vocales, designados por la dirección general, siendo necesariamente una de ellas un técnico del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
La Comisión de Valoración a la vista de la documentación remitida por el órgano instructor procederá a la evaluación conforme a los criterios de valoración y desempate establecidos en la convocatoria y elaborará una relación ordenada de solicitantes de las subvenciones convocadas según la puntuación obtenida, proponiendo al órgano competente la concesión de las subvenciones a las entidades conforme a la prelación establecida y con el límite del crédito existente por cada línea-sublínea incluida en la convocatoria.
Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar o denegar.
La propuesta de la Comisión de Valoración se emitirá considerando los informes y valoración técnica del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.
Le corresponde el ejercicio de la competencia de resolver la concesión de las ayudas a la dirección general competente en materia de infraestructuras Sociosanitarias de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, previa propuesta de la Comisión de Valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 85 puntos.
a) Necesidad de la inversión solicitada en atención a circunstancias excepcionales derivadas de catástrofes naturales o incremento del número de plazas de atención justificadas por la entidad en la memoria presentada: 7,5 puntos.
- Por el número de habitantes de la población donde se ubique el centro: hasta 7,5 puntos.
b.1.) Municipios con población inferior a 500 habitantes: 7,5 puntos.
b.2.) Municipios con población igual o superior a 500 e inferior a 1.000: 5 puntos.
b.3.) Municipios con población igual o superior a 1000: 0 puntos.
c) Impacto de la construcción, número de plazas nuevas puestas a disposición, hasta 20 puntos.
c.1) Más de 20 plazas o centros de atención general o atención ambulatoria (en estos últimos se entenderá que la puesta a disposición de las plazas es superior a 20): 20 puntos.
c.2). Entre 11 y 20: 15 puntos.
c.3). Entre 6 y 10: 10 puntos.
c.4). Menos de 6: 0 puntos
d) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra: hasta 15 puntos:
d.1). Cofinanciación superior al 75 %:15 puntos
d.2). Cofinanciación superior al 50 % y hasta 75 %: 10 puntos
d.3). Cofinanciación superior al 25 % y hasta 50 %: 8 puntos
d.4). Cofinanciación superior al 5 % y hasta 25 %:6 puntos
e) Criterios de habitabilidad y eficiencia energética: hasta 20 puntos.
e.1). Inclusión en el proyecto de medidas de eficiencia energética: hasta 12 puntos.
e.2). Criterios y condiciones de habitabilidad: hasta 8 puntos.
f) Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente y responsabilidad social: 10 puntos.
f.1.) En el caso de que la empresa constructora disponga de certificado ISO 14001, o certificado equivalente: 10 puntos.
f.2.) En el caso de que la empresa constructora no disponga de certificado ISO 14001 o certificado equivalente: 0 puntos.
g) La entidad solicitante dispone de calificación de entidad valenciana socialmente responsable: 5 puntos
Orden de prelación. Resolución de empates. Según lo establecido en la Base sexta del Anexo I.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV núm. 10319, de 10.03.2026
DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención. (Anexo VII).
b) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el CIF u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.
c) Las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar los certificados relativos a los datos de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat y la Seguridad Social emitidos por la autoridad administrativa correspondiente.
d) En el caso de entidades locales, certificado de cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
e) Declaración responsable de disponer de un plan de igualdad mediante la presentación del formulario establecido al efecto (Anexo III)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA LÍNEA C
En los supuestos de construcción y reforma, aportación de la documentación técnica necesaria que, en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y correspondiente normativa aplicable con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario:
a)Proyecto Técnico básico y de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario, en las solicitudes de obras que requieran de proyecto técnico según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-En las solicitudes de obras que no requieran de proyecto técnico (según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) se podrá sustituir este por la presentación de la documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras y contemplará la justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación.
-En el supuesto de obras a realizar en inmuebles destinados a centros de atención social básica de titularidad de entidades locales, la documentación técnica se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad en la que se detallen las obras a realizar, así como el emplazamiento y la valoración del proyecto en su totalidad. Asimismo, y a los efectos de poder proceder a la valoración del apartado referido a criterios de habitabilidad y eficiencia energética especificados en la Base quinta del Anexo I de esta resolución, la declaración deberá contener la información necesaria para valorar estos extremos.
Junto a esta declaración deberá presentarse un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable para la realización de la actuación para la que solicita la subvención.
Este certificado no será exigible si la entidad local dispone de resolución o informe favorable en el procedimiento de visado o lo ha presentado en el procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste:
- Presupuesto de contrata.
- Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
c)Además de la documentación señalada, en el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:
- Contrato de obras.
- Programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención.
d) Certificado de la disponibilidad de la parcela o inmueble sobre el que se realizará la construcción o reforma.
e) Memoria justificativa de la necesidad de la construcción con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad, con expresa identificación del centro al que se destina la actividad subvencionada.
f) Para el supuesto de obras que supongan la creación de nuevas plazas por nueva construcción o ampliación, se presentará compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas que se generen como consecuencia de la actuación subvencionada, en el sistema público valenciano de servicios sociales. (Anexo V).
g) Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada línea/sublínea sea igual o supere cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes proveedores. Las ofertas solicitadas se deberán aportar junto con la solicitud salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación, para el caso de que el solicitante sea una entidad local, debiéndose acreditar por la entidad dicha circunstancia.
h) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, en su caso:
- certificado de que la/las empresa constructora/as dispone/n de certificado ISO 14001. Cuando para la ejecución de la subvención sea necesario un procedimiento de licitación abierto se deberá aportar una declaración responsable de la entidad solicitante, que haga constar que la empresa beneficiara dispondrá de este certificado por incluirse como requisito en los pliegos.
- certificado de inscripción de la entidad solicitante en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
i) Además de la documentación señalada, en el supuesto de subvenciones para instalaciones adicionales en centros en construcción que no estén en funcionamiento se presentará declaración del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras del centro sobre el que se realizarán las instalaciones adicionales será anterior al 2 de noviembre del año 2026 (Anexo IV).
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente: • Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea. • No se admitirán las solicitudes que...
Subsanación
Aportación de documentación de subsanación al requerimiento que se les haya hecho en fase de instrucción.
Plazo para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
Alegación / Aportación
Presentación de alegaciones y aportación de documentación durante el procedimiento de subvención
Desde la apertura del trámite de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
Las contenidas en la Base séptima y octava del Anexo I de la resolución de convocatoria.
El plazo de ejecución establecido:
Línea estratégica C1: desde el día 1 de enero de 2026 a 2 de noviembre de 2026.
El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 47.1 g) de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, en los siguientes plazos y porcentajes:
- Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa.
- El resto se abonará tras la aprobación por el órgano competente de la justificación presentada por el beneficiario.
Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm....
- RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales. DOGV núm. 10319...
Desistimiento
Desistir de la solicitud presentada.
Plazo deberá para la presentación deberá estar abierto desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución de concesión.
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