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Detalle trámite
Procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de determinadas unidades (estándares) de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia Laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente para la cualificación SEA757_2: Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 13-01-2026
Hasta 31-12-2026
Qué es
Procedimiento abierto de manera permanente en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta resolución y el 31 de diciembre de 2026 y que podrá ser prorrogado siempre que la infraestructura y resto de circunstancias lo permitan, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informarles para los estándares de competencia profesional ECP2522_2, ECP2519_2 y ECP2518_2, pertenecientes a la Familia Profesional de Seguridad y Medio Ambiente
Tendrán acceso prioritario las personas inscritas en el censo, no obstante, cualquier persona no inscrita en el censo pero que cumpla los requisitos podrá inscribirse en la convocatoria
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. BOE núm. 78 de 01-04-2022
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional BOE núm. 174 de 22-07-2023
- DECRETO 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal. DOGV núm. 8246 de 02-03-2018
A quién va dirigido
Trabajadores profesionales del sector del mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que cuenten con experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en las unidades (estándares) de competencia ofertadas para su ámbito profesional
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán acreditar la pertenencia al colectivo señalado en el apartado tercero de esta resolución y además cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
Requisitos generales:
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Edad: Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades (estándares) de competencia de cualificaciones de nivel 2 y 3, y 18 años para unidades (estándares) de competencia de cualificaciones de nivel 1.
3. Experiencia y formación: Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
• En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes del inicio de plazo de presentación de solicitudes. Para las unidades (estándares) de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
• En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades (estándares) de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad (estándar) de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Requisito específico:
Pertenecer al colectivo destinatario de este procedimiento: profesionales que ejerzan o hayan ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con el tratamiento y/o mantenimiento de aguas en piscinas en empresas o como autónomos, y/o que estén en posesión de título o certificación de los cursos de formación definidos en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios aplicables a las piscinas de uso público.
Cómo se tramita
Quienes deseen participar en el proceso deberán presentar una instancia telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación: https://labora.gva.es/es/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-ordinaries
Una vez cumplimentada la solicitud y remitida on-line, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase admisión.
Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
Criterio 1º: Personas inscritas en el censo que cumplan con los requisitos de participación.
Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de participación.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones convocadas.
- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos.
- Bloque de solicitantes que, cumpliendo los requisitos específicos indicados en la Base 1, no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con las Unidades (Estándares) de Competencia en las que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el DOGV y se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025 o sus prórrogas, en los términos que se establecen en el apartado Primero de la resolución de la convocatoria.
DOGV. núm 10278 de 12 de enero de 2026
En la web de LABORA 2026. Familia profesional de Seguridad y Medio ambiente. Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. - Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana se darán las oportunas instrucciones a los
candidatos para presentar la documentación.
La justificación del historial profesional y formativo junto con el resto de requisitos (según lo establecido en la Base 2 del punto decimoprimero de la convocatoria) se realizará de esta forma:
- Con carácter general:
- Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor - Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario.
- En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o Autorización de residencia y trabajo en vigor.
Para acreditar la identidad, nacionalidad y en su caso, autorización de trabajo y/o residencia en España a efectos de participación en el procedimiento, no será necesario aportar documentación justificativa. No obstante, la documentación referida en este punto, señalada más arriba, se deberá mostrar al personal asesor al inicio del procedimiento a efectos de comprobación. Se excluirá al candidato en caso de que no se muestre la documentación o de ella se desprenda alguna irregularidad.
- La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
- Para trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena (los dos documentos):
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría Laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia (los dos documentos):
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades (estándares) de competencia que se pretendan acreditar, en el que conste el programa detallado de los contenidos, las horas de formación y las fechas en las que se realizó.
- Para acreditar la pertenencia al colectivo destinatario indicado en el apartado Tercero de la Resolución se tendrá que aportar: título o certificación de los cursos de formación definidos en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios aplicables a las piscinas de uso público y/o justificante de ejercer o haber ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con el tratamiento y/o mantenimiento de aguas en piscinas en empresas o como autónomos,con la documentación señala en el punto 2 de esta Base.
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase en sus funciones de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad (estándar) de competencia solicitada.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley:
Están exentos del pago de tasas “los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción”. En esta exención está incluida la inscripción como demandante de mejora de empleo, con la misma antigüedad.
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra “los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento”
La información sobre el impreso para abonar las tasas, así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resolución
46004 - València/Valencia
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- Trabajo
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TIPO
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