Convocatoria de subvenciones para la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine de la Comunitat Valenciana, 2025-2026

Institut Valencià de Cultura IVC

Código SIA: 3234813
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Código GVA: 109311
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-12-2025

Hasta 21-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 Convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas:

          a) A la programación de obras cinematográficas valencianas en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar su difusión y acceso por los espectadores.

          b) A la realización de actuaciones dirigidas al fomento y consolidación del público de dichas salas de cine, fidelizando su asistencia, promoviendo el acceso de nuevos espectadores y adaptándose a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

          2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 8.3 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), así como de los artículos 163 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHIS) y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, previstos en el artículo 8 de la LGS, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

          3. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-12-2025 hasta 21-01-2026
Observaciones

Las solicitudes deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por la misma persona interesada o quien ostente la representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico establecido en la convocatoria (Sede del Institut Valencià de Cultura), sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, que también podrán presentar sus solicitudes por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) y jurídicas, así como las asociaciones sin ánimo de lucro, a tenor de lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que se dediquen profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

 

Requisitos comunes para obtener la condición de beneficiario:

          a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

          En el caso de personas físicas, estar dados de alta en el Régimen de Autónomos y en el caso de personas jurídicas, estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

          b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

          c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el proceso de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 28.2 LPACAP. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

          d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

          e) En el caso de pyme, deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.

          f) Disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, si de conformidad con la misma, el solicitante se encontrara obligado a ello.

          En caso de estar obligados a elaborar un plan de igualdad y no dispongan de éste en el momento de presentar la solicitud, deberán acreditar, mediante declaración responsable, haber empezado los trámites para obtenerlo o no podrán adquirir la condición de beneficiarios. A tal efecto, en el momento de la justificación de la subvención, adjuntarán una copia y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-12-2025 hasta 21-01-2026

15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10279 de 29/12/25)

 

Forma de presentación

Dónde dirigirse