Impugnación de elecciones sindicales. Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3233924
|
Código GVA: 109138
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Tramitar las impugnaciones en materia electoral.

En el caso de impugnación de los actos de las mesas electorales es requisito previo haber efectuado reclamación ante las mismas, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático):

Se dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta, Rellene el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

2. Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas):

Serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo:

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Todas aquellas que tengan interés legítimo en un determinado proceso electoral, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

Sindicatos.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Competencias: 

El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.

Tramitación:

El escrito de impugnación, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.

La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.

A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3, se pusieran de acuerdo y designaran uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año

Las impugnaciones en materia electoral pueden tramitarse en cualquier momento, dentro de los límites de plazos establecidos en la normativa en vigor. En el caso de impugnación de los actos de las mesas electorales es requisito previo haber efectuado reclamación ante las mismas, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación

Documentación

Canal único de presentación: TELEMÁTICO 

(En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital)

El escrito dirigido a la oficina pública de elecciones sindicales en el que en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar.  

DOCUMENTACIÓN que puede acompañar a esa solicitud. El escrito puede acompañarse de los medios de prueba que estime necesarios a fin de acreditar la causa motivadora de la impugnación.

Forma de presentación
Telemática

Telemática 1. La presentación telemática de la solicitud o comunicación y de la documentación requerida en cada caso ha de realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Subsanación

Canal único de presentación: TELEMÁTICO (en aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015)

Forma de presentación
Telemática

Canal único de presentación: TELEMÁTICO (En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...

Más

Resolución

Plazo máximo

Plazo máximo

El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.

Órganos resolución
El árbitro que corresponda y haya sido asignado a la resolución del asunto objeto de impugnación en en su correspondiente Servicio territorial
Agota vía administrativa
Si