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Detalle trámite
Impugnación de elecciones sindicales. Trabajo
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Tramitar las impugnaciones en materia electoral.
En el caso de impugnación de los actos de las mesas electorales es requisito previo haber efectuado reclamación ante las mismas, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación.
1. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático):
Se dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta, Rellene el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
2. Las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas):
Serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico de cada Servicio Territorial competente en materia de Trabajo:
- Servicio Territorial de Trabajo - Alicante: opelec_alicante@gva.es
- Servicio Territorial de Trabajo - Castellón: opelec_castellon@gva.es
- Servicio Territorial de Trabajo - Valencia: opelec_valencia@gva.es
- Elecciones sindicales - Trabajo - Generalitat Valenciana
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede electrónica de la Generalitat
- Ayuda soporte FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Carpeta ciudadana de la Generalitat Valenciana
- Preguntas frecuentes sobre Carpeta ciudadana (incluye información sobre la "Bandeja de firmas")
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 255 de 24-10-2015
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. BOE núm. 219 de 13-09-1994
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público BOE núm. 261 de 31-10-2015
- Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. BOE núm. 173 de 20-07-1990
- ORDEN de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 2358 de 03-10-1994
- ORDEN 20/2014, de 28 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat. DOGV núm. 7415 de 02-12-2014
- ORDEN 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las...
- DECRETO 63/2018, de 18 de mayo de 2018, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral. DOGV núm. 8304 de 28-05-2018
A quién va dirigido
Todas aquellas que tengan interés legítimo en un determinado proceso electoral, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
Sindicatos.
Cómo se tramita
Competencias:
El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de impugnación.
Tramitación:
El escrito de impugnación, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
La oficina pública dependiente de la autoridad laboral dará traslado al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado actas electorales para registro, se suspenderá su tramitación.
A las veinticuatro horas siguientes, el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles siguientes. Si las partes, antes de comparecer ante el árbitro designado de conformidad a lo establecido en el apartado 3, se pusieran de acuerdo y designaran uno distinto, lo notificarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para que dé traslado a este árbitro del expediente administrativo electoral, continuando con el mismo el resto del procedimiento.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Preaviso de celebración de elecciones sindicales. Trabajo
- Depósito actas de elecciones sindicales.Trabajo.
- Solicitud de certificado de representatividad sindical. Trabajo
- Ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana destinadas al impulso de los/as delegados/as, supervisores/as o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023 (TRDELE). Trabajo.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Todo el año
Las impugnaciones en materia electoral pueden tramitarse en cualquier momento, dentro de los límites de plazos establecidos en la normativa en vigor. En el caso de impugnación de los actos de las mesas electorales es requisito previo haber efectuado reclamación ante las mismas, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación
Canal único de presentación: TELEMÁTICO
(En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital)
El escrito dirigido a la oficina pública de elecciones sindicales en el que en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar.
DOCUMENTACIÓN que puede acompañar a esa solicitud. El escrito puede acompañarse de los medios de prueba que estime necesarios a fin de acreditar la causa motivadora de la impugnación.
Telemática 1. La presentación telemática de la solicitud o comunicación y de la documentación requerida en cada caso ha de realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...
Subsanación
Plazo abierto
Subsanación
Canal único de presentación: TELEMÁTICO (en aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015)
Canal único de presentación: TELEMÁTICO (En aplicación al artículo 14 y 66.6. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 3.c del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...
Resolución
Plazo máximo
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en el centro de trabajo y la solicitud de la colaboración necesaria del empresario y las Administraciones Públicas, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre el registro del acta, y se notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Si se hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su denegación, según el contenido del laudo.
El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social a través de la modalidad procesal correspondiente.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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