Subvenciones directas para personas menores destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud (Ayudas COPAGO)

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3233920
|
Código GVA: 109112
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-01-2026

Hasta 31-12-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026
Recurso de alzadaPlazo abierto
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026
Observaciones

-REINTEGRO DE GASTOS:

 

Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios:

 

- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

- FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS

- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria).

 

 

 

- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS:

 

En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:

 

1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como:

 

- Pensionista

- Perceptor prestación por desempleo

- Agotada prestación por desempleo

- Perceptor de subsidio por desempleo

- Menor beneficiario

- En cualquier acreditación pero con título de monoparental

 

NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 505 + 510) de la última declaración de renta que se presentó.

 

2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de:

 

- Superior al 33% y tengo menos de 18 años

- Superior al 65% y tengo mas de 18 años

 

3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad.

Requisitos

Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Ser menor de 18 años.

2) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien no estar registrados ni autorizados a residir en España, y ser beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

3) Ostentar la condición de beneficiario de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad.

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

 

 

EXCLUSIONES:

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las unidades con competencias en afiliación y validación de la dirección territorial competente en materia de Sanidad de la provincia al que la persona solicitante este adscrita.

 

2. Por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, corresponde a la persona titular de la dirección territorial competente en materia de Sanidad de la provincia al que la persona solicitante este adscrita, resolver la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto y en su caso, la denegación de dicha condición. Competencia que se atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

 

3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46, cada dirección territorial publicará durante el mes de febrero, en la web de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad, la resolución de concesión con las personas beneficiarias y las  que hayan perdido la condición de personas beneficiarias, sin relación ni identificación de las mismas en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos y, para ello, indicará en la mencionada resolución el lugar al que podrán acceder los interesados para el acceso a la información personalizada.  

Esta información se mantendrá permanentemente actualizada durante todo el año en la web para el conocimiento de las personas beneficiarias, así como de las personas que hayan perdido la condición de personas beneficiarias durante el año por modificarse las condiciones de concesión.

Órganos de tramitación
El Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada , y en el caso de no existir dicha adscripción, los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001),Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. (DOGV núm. 10272).

Documentación

SOLICITUD:

La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad, no obstante, la persona interesada que no esté incluida de oficio podrá solicitar en dicho procedimiento, su reconocimiento como beneficiaria y de concesión de la subvención. Para ello, se realizará mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

1) La copia del libro de familia o certificado de nacimiento salvo que no se oponga a la consulta directa por parte de la Administración de los datos de Registro civil de nacimiento.

2) La declaración de Renta del ejercicio anterior o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración referido al ejercicio anterior si no autoriza la consulta directa por parte de la Administración

 

RENUNCIA:

Quienes deseen renunciar a la subvención objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es

 

 

 

Forma de presentación
Presencial

- Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.

 

- En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat, sitos en:

. Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.

. Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.

. Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.

 

En cualquiera otra de las formas previstas en en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

 

- Por correo certificado:

La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026

En cualquier momento.

Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Se consideran gastos subvencionables:

 

- Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2026.

- Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2026.

 

El cobro de las ayudas se efectuará con un reembolso de la cantidad a las personas beneficiarias.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Conselleria de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 31-12-2026

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Descripción

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1...

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Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Salud
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores
    • Salud
      • Farmacias y medicamentos
      • Prestaciones y ayudas

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Farmacia

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Salud

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones