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Ayudas para el fomento de la caza del jabalí y su retirada efectiva del monte
Qué es
Tramitación de ayudas para el fomento de la caza del jabalí y su retirada efectiva del monte.
Se concederá una ayuda directa a los beneficiarios consistente en un pago de 40 euros por jabalí cazado y retirado en el ejercicio de modalidades deportivas de caza mayor o de técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas debidamente autorizadas.
Solo serán subvencionables los ejemplares abatidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Devengarán el derecho al cobro los ejemplares que sean abatidos entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de septiembre de 2026 y justificados por la Unidad Logística en el mismo periodo
- Decreto Ley 13/2025, de 19 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la reducción de las poblaciones de jabalí («Sus scrofa») en la Comunitat Valenciana ante el riesgo de expansión de la peste porcina africana. DOGV núm. 10270 de 29-12-2025
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 7464 de 12-02-2015
A quién va dirigido
Los titulares de espacios cinegéticos autorizados en la Comunitat Valenciana y los adjudicatarios de zonas de caza controlada a la fecha de solicitud de la subvención y justificación de la actividad.
Ver enlace al listado de potenciales beneficiarios de las ayudas para el fomento de la caza de jabalí y su retirada efectiva del monte
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
No realizar actividades económicas relacionadas con el objeto de la subvención.
Son obligaciones del beneficiario:
- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
- Notificar a la mayor brevedad posible las capturas y el lugar de abatimiento en la forma y a través de los canales habilitados al efecto, ya sea directamente el titular o a través de los cazadores colaboradores.
- Atender a las indicaciones establecidas por la dirección general competente en materia cinegética a través de la Unidad Logística para la retirada y gestión de los jabalís cazados.
- Conservar los justificantes de retirada de los ejemplares cazados emitidos por el personal de la Unidad Logística
Cómo se tramita
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa.
2. Se atribuye la instrucción del procedimiento al servicio competente en materia de caza adscrito a la dirección general competente en materia de caza.
3. La administración podrá realizar verificaciones in situ, controles documentales, análisis de muestras y auditorías. En caso de detectarse indicios de fraude, incumplimiento o irregularidades, se procederá a la denegación o sanción conforme a la normativa aplicable.
4. La dirección general con competencias en materia de caza será la competente para formular la resolución de concesión y pago, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de caza.
5. El plazo máximo para dictar resolución expresa será de 6 meses. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la subvención.
6. Las resoluciones de concesión se publicarán en el DOGV y contra ellas podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública
No hay al tratarse de una concesión directa
No se establecen límites máximos de subvención por beneficiario. No obstante, en el supuesto de que el número de ejemplares de jabalí abatidos y debidamente justificados supere el crédito disponible, únicamente serán objeto de subvención los primeros ejemplares justificados por la Unidad...
46018 - València (València/Valencia)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para solicitar y justificar la ayuda será del 16 al 30 de septiembre de 2026.
La rectificación de los datos contenidos en la lista de potenciales beneficiarios podrá realizarse en cualquier momento anterior al 16 de septiembre de 2026.
No requiere pago de tasas
Alegación / Aportación
Hasta el 15 de septiembre de 2026
Rectificar datos de los potenciales beneficiarios (titulares de cotos de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada)
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de pago es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para justificar la ayuda y solicitar el pago.
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