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Convocatoria de ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación “Guardabosc”, dirigidas a los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos
Qué es
La financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación “Guardabosc”, dirigidas a los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos, que impartan los niveles de 5.º y 6.º de Educación Primaria, los niveles de ESO de Educación Secundaria y Formación Profesional Básica.
Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos de participación:
a) Estar inscritos en el registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana.
b) Contar con la aprobación del consejo escolar para la participación en el proyecto Guardabosc. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación de la persona que ostente la representación legal del centro en el que conste la fecha de celebración de la sesión del consejo escolar y la consiguiente aprobación para la participación en el proyecto Guardabosc.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cómo se tramita
La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten que la persona jurídica solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Quienes no otorguen esta autorización tendrán que aportar las certificaciones que acrediten que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.
En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo se inicia el 30/10/25 y finaliza el 12/11/25 (DOGV 10225, 29/10/25)
Las solicitudes se formalizarán por la persona que ostente la representación legal del centro, mediante el formulario de la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE), adjuntando la documentación indicada en el apartado noveno, de la resolución de convocatoria.
- RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación «Guardabosc», dirigidas a los centros...
- EXTRACTO de la Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación «Guardabosc», dirigidas a...
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, los centros educativos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La participación en el proyecto Guardabosc requiere el cumplimiento de los siguientes compromisos por parte de la persona que tenga la representación legal del centro educativo:
a) Informar al claustro y el consejo escolar del contenido de esta convocatoria, la intención de participar en el proyecto Guardabosc y obtener la aprobación del consejo escolar.
b) Aprobar en consejo escolar la colaboración con el personal de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales para el asesoramiento y acompañamiento durante el desarrollo del proyecto Guardabosc, como queda reflejado en el artículo 52 del Decreto 253/2019 y en el artículo 67 del Decreto 252/2019.
c) Incluir la participación del centro en el proyecto Guardabosc en la programación general anual (PGA) del curso 2025-2026.
d) Trabajar de manera planificada y continuada el proyecto Guardabosc a lo largo del curso 2025-2026.
e) Garantizar la asistencia de todos los participantes a las jornadas formativas del proyecto Guardabosc.
f) Proporcionar a los participantes el documento de consentimiento informado para el uso de imagen y sonido, de acuerdo con el modelo facilitado en la página web del proyecto Guardabosc.
g) Obtener y custodiar los documentos de consentimiento informado para el uso de la imagen y el sonido de las personas participantes que aparezcan, si fuera el caso, en los documentos audiovisuales y gráficos que se puedan generar como resultado de la participación en el proyecto Guardabosc.
h) Difundir en la página web del centro las actividades y acciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto.
A efectos de notificación y de conformidad con lo que establece el articulo 45 de la LPAC, la resolución se publicará en la pagina web del proyecto del proyecto «Guardabosc» de la Conselleria competente en Educación.
Esta publicación surtirá los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
46015 - València/Valencia
Recurso de reposición
Cualquier recurso que se interponga, se realizará a través de OVICE (Oficina Virtual de Educación)
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TIPO
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