Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Ayudas para Bibliotecas, Archivos y agentes del sector del libro- librerías y distribuidoras- afectadas por la DANA (DANABA)
Qué es
Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a las bibliotecas públicas, archivos públicos, así como a librerías y sus distribuidoras afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas tienen como finalidad atender las necesidades específicas de bibliotecas y archivos públicos, garantizando la preservación del patrimonio documental y bibliográfico, el completo restablecimiento de sus servicios y funciones, y la incorporación del equipamiento necesario para un servicio público de calidad y plenamente operativo.
Se presentará una única solicitud por beneficiario.
A efectos de esta convocatoria, en el caso de librerías, los profesionales y empresas deberán pertenecer a alguno de los grupos o agrupaciones que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, relacionados en el Anexo I.(enlazar con DOGV)
En el caso de bibliotecas y archivos públicos de titularidad municipal u otra administración pública, no será de aplicación esta clasificación, siendo suficiente su acreditación como servicio cultural de titularidad pública.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 158/2025, de 28 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a bibliotecas, archivos y agentes del sector del libro–librerías y distribuidoras–afectados por la dana del 29 de octubre de 2024 en la...
A quién va dirigido
Serán beneficiarias de estas ayudas:
- Las librerías y sus distribuidoras ya sean personas físicas con actividad profesional, incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 28 de octubre de 2024, o personas jurídicas con actividad en funcionamiento a esa fecha en los municipios afectados.
- Las personas jurídicas titulares de bibliotecas o archivos públicos cuya actividad estuviera en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados, y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en locales, sedes, archivos, bibliotecas o espacios vinculados al desarrollo de su actividad ubicados en alguno de los municipios afectados por la DANA.
- En el caso de librerías y sus distribuidoras:
- Si son personas físicas: estar incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 28 de octubre de 2024.
- Si son personas jurídicas: tener actividad en funcionamiento a 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados.
- Pertenecer a alguno de los grupos o agrupaciones que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, relacionados en el Anexo I.
- En el caso de personas jurídicas titulares de bibliotecas o archivos públicos:
- Tener actividad en funcionamiento a 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados.
- Haber sufrido daños materiales en sus bienes situados en locales, sedes, archivos, bibliotecas o espacios vinculados al desarrollo de su actividad ubicados en alguno de los municipios afectados por la DANA.
- Acreditación como servicio cultural de titularidad pública.
Cómo se tramita
Es competente para la concesión de las ayudas el director general de Cultura.
Se podrán realizar resoluciones parciales a medida que se vayan presentando las solicitudes.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria. Si éste se agotara, se podrá elaborar una lista de reserva, también por orden de entrada, para posibles créditos adicionales.
Cada biblioteca, archivo, librería o distribuidora afectada podrá presentar su propia solicitud, incluso si pertenece a la misma entidad titular, asegurando así la cobertura de todos los daños provocados por la DANA. La ampliación del importe máximo disponible requerirá la aprobación de un nuevo decreto.
Los beneficiarios deberán invertir, obligatoriamente, el importe de las ayudas en la reposición, reparación y adquisición de los materiales, bienes y servicios establecidos en el artículo 6, con el fin de asegurar la reactivación del sector. Este extremo se verificará por el órgano gestor...
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el DOGV. (DOGV nº 10228, de 03/11/2025)
La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que se relaciona a continuación:
- Personas físicas (autónomas):
- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (domicilio fiscal e IAE). Asimismo, la Administración podrá consultar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo oposición por parte de la persona interesada. En caso de que no autorice a la Administración o se oponga a la consulta, se deberá aportar:
- Certificado de domicilio fiscal de desarrollo de la actividad en un municipio afectado.
- Acreditación del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), indicando actividad cultural o documentación equivalente que acredite su condición y actividad económica en el sector cultural, o del régimen de mutualidad que les sea de aplicación.
- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la dana de los indicados en el punto 6 del decreto y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar informes técnicos, inventarios, facturas, facturas proforma, presupuestos o justificantes de los gastos para facilitar una evaluación más precisa de las solicitudes.
- Declaración indicando si se dispone de seguro de daños y si es consorciable. En caso de que disponga de informes de seguros o técnicos es recomendable su aportación para acreditar los daños.
- Compromiso de destino de la ayuda a la reposición o reparación de los materiales, bienes y servicios establecidos en el punto 6 del decreto.
- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (domicilio fiscal e IAE). Asimismo, la Administración podrá consultar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo oposición por parte de la persona interesada. En caso de que no autorice a la Administración o se oponga a la consulta, se deberá aportar:
- Para personas jurídicas – librerías y distribuidoras:
- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (domicilio fiscal e IAE).
- En caso de que no autorice a la Administración o se oponga a la consulta, se deberá aportar: certificado de domicilio fiscal de desarrollo de la actividad en un municipio afectado.
- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la dana de los indicados en el punto 6 del decreto y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar informes técnicos, inventarios, facturas, facturas proforma, presupuestos o justificantes de los gastos para facilitar una evaluación más precisa de las solicitudes.
- Declaración indicando si se dispone de seguro de daños y si es consorciable. En caso de que disponga de informes de seguros o técnicos es recomendable su aportación para acreditar los daños.
- Compromiso de destino de la ayuda a la reposición o reparación de los materiales, bienes y servicios establecidos en el artículo 6 del decreto.
- Para bibliotecas y archivos públicos:
- Certificación del ayuntamiento u otra entidad titular en la que se acredite la titularidad pública de la biblioteca o archivo, así como la ubicación del centro en un municipio afectado por la dana.
- Memoria de daños sufridos en la biblioteca o archivo, con indicación de los bienes dañados de los señalados en el punto 6 y la estimación económica de los mismos. En caso de disponer de ellos, se podrán aportar informes técnicos, inventarios, facturas, presupuestos o justificantes de gastos que permitan una valoración más precisa de los daños.
- Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que los bienes para cuya reposición, reparación o adquisición se solicita la ayuda han resultado dañados como consecuencia directa de la dana.
- Declaración indicando si se dispone de póliza de seguro que cubra los daños ocasionados y si estos resultan consorciables. En caso de disponer de informes de seguros o técnicos, será recomendable su aportación para la correcta acreditación de los daños.
- Compromiso de destino de la ayuda a la reposición de fondos bibliográficos o documentales, equipamiento y mobiliario, o a la realización de actuaciones de reparación y digitalización, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del decreto.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos, sí deben aportarse, autorizarse o declararse responsablemente en el momento de presentación de la solicitud.
Resolución
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación en el DOGV del presente Decreto, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas.
Contra esta desestimación, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 1.000.000 euros, de los que 400.000 euros se destinarán para gastos corrientes y 600.000 euros para gastos de inversión, que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025 como gastos finalistas por causa de la DANA. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite en el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2025.
El importe máximo de la ayuda será de 70.000 euros, en función del importe de los daños declarados y no financiados con otras ayudas
Los beneficiarios de esta subvención quedan obligados a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La subvención se concede en concurrencia por una determina situación excepcional provocada por la Dana, la reposición, reparación y adquisición de los bienes, materiales y servicios de uso profesional constituye un criterio objetivo para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, y además de su comprobación, en el plan de control se comprobarán que dichos materiales se han repuesto. Pudiéndose adjuntar en la declaración responsable los gastos en los que se hubiera incurrido. Los beneficiarios deberán invertir, obligatoriamente, el importe de las ayudas en la reposición, reparación y adquisición de los materiales, bienes y servicios establecidos en el punto 6, con el fin de asegurar la reactivación del sector. Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante la aportación en el plazo de 6 meses, desde la resolución de concesión, de las facturas o documentos equivalentes, con valor probatorio, admitidos en el tráfico mercantil.
Las beneficiarias deberán conservar las facturas y justificantes de gastos durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores.
Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
La publicación de la resolución de concesión producirá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat.
46003 - València/Valencia
Justificación
Una vez concedida la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la justificación de la utilización de los fondos y la realización de la actividad subvencionada.
Será durante esta fase cuando se llevará a cabo el control de la efectividad de la ejecución de la actividad, de acuerdo con el plan de control que se aprobará en el momento correspondiente.
Previamente al pago de las ayudas, el órgano concedente verificará que los beneficiarios cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto. En esta fase, los beneficiarios podrán ser requeridos para aportar facturas, justificantes de gastos u otra documentación que acredite la correcta aplicación de los fondos. Deberán facilitar toda la información y documentación requerida, así como cualquier otra que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiarios.
Recurso de reposición
1 mes
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la LPAC, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un...
Renuncia
Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución de concesión.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- Cultura y deporte
- Ayudas y subvenciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
TEMA
- Cultura
- Archivos, bibliotecas, hemerotecas y fototecas
- Libros