Presentación de solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, personal de la Dirección General de Economía

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 3234811
|
Código GVA: 107739
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-12-2025

Hasta 21-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto del presente trámite es la presentación de solicitudes de participación en el programa de teletrabajo para personal de la Dirección General de Economía. 03/2025

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-12-2025 hasta 21-01-2026
Observaciones

Tras la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a éste, presentarán sus solicitudes de participación ante el órgano u órganos proponentes del programa, en el plazo que se indique en la resolución de aprobación del programa de teletrabajo.

Si es la primera vez que participa en un programa de teletrabajo de la DGE, y ya ha realizado el curso Autoformativo de teletrabajo, deberá aportar dicho certificado como documentación anexa en el trámite.

Si, por el contrario, todavía no ha realizado la actividad formativa, deberá realizarla antes del inicio del programa de teletrabajo de la DGE y aportará dicho certificado al Órgano Gestor en el plazo de presentación de solicitudes.

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán presentar solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Economía (en adelante DGE) de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

 

Requisitos

Serán requisitos necesarios:

 

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres meses, dentro de los últimos dos años.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de prevención necesarias.

e) Que ha realizado o realizará el curso Autoformativo de teletrabajo del IVAP antes del inicio del programa.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Preparar la documentación a anexar si es la primera vez que participa en el programa. Recuerde firmar el .pdf del cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.

2. Acceder al trámite telemático y cumplimentarlo (Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente? o en el enlace “Tramitar con certificado” (en color rojo al inicio del trámite).

3. Anexar la documentación firmada electrónicamente, si procede

4. Firmar digitalmente al finalizar el trámite

 

 

Criterios de valoración

A efectos de los criterios de valoración se tendrá en cuenta el baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de teletrabajo (Ver Anexo V) establecido en el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-12-2025 hasta 21-01-2026

El plazo de presentación será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, DOGV 10270 de 29/12/2025

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo.

La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado.

La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Administraciones
    • Personal empleado público GVA

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  • Cursos, formación y programas