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Procedimiento para la obtención, por la vía excepcional, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Valenciana
Hasta 23-07-2026 23:59:00h
Qué es
Procedimiento de obtención, por la vía excepcional, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Valenciana.
- Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. BOE núm. 313 de 30-12-2023
- Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área...
- RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2026, por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento para la obtención por la vía excepcional del diploma de acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunitat Valenciana, en aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6.1 del Anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
1.- Estar en posesión de la Licenciatura/Diplomatura o Título de Grado de:
- Medicina.
- Enfermería.
- Psicología (especialidad Clínica o General Sanitaria).
- Fisioterapia.
2.- Además de acreditar que, a 29 de enero de 2024, se reunían los siguientes dos requisitos:
A) Certificado de práctica profesional: Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio, según el cual "este real decreto es aplicable en lo que se refiere al ejercicio profesional, tanto en los servicios públicos como privados,..."
Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
La práctica profesional habrá debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas. (https://regcess.mscbs.es/)
Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Certificado de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos: Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Los másteres oficiales pueden consultarse en https://www.educacion.gob.es/ruct
Los certificados deberán contener un código de validación. En caso contrario, el solicitante deberá solicitarlo a la institución donde lo cursó.
Cómo se tramita
- La solicitud para la obtención, junto a toda su documentación adjunta, firmada electrónicamente por la persona solicitante, se dirigirá a la Dirección General de Personal, ajustándose al modelo normalizado de solicitud disponible en la "Guía de Procedimientos y Servicios", publicado en la Sede electrónica de la Conselleria de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes por vía electrónica, para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
- El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de personal, en virtud del artículo 18 del Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Los profesionales sanitarios deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Titulación por la que se solicita la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos de la Comunitat Valenciana.
- Certificado de práctica profesional y certificado de Máster Universitario.
No se requiere el pago de tasas
Subsanación
El plazo para subsanar será de 10 días a partir de la fecha de notificación.
La documentación, en su caso, se presentará de forma telemática, dirigiendo el trámite a la Dirección General de Personal.
1. En caso de que la persona interesada preste su autorización a la Administración para la consulta telemática de datos personales, se comprobará la titulación por la que se solicita la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Valenciana.
2. En caso de no autorizarlo, la persona interesada deberá aportar la titulación de grado en Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria o Fisioterapia.
Alegación / Aportación
El plazo para presentar las alegaciones es de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de la concesión del Diploma.
Presentar alegaciones al procedimiento de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Sede electrónica de la Conselleria de Sanidad, según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la disposición adicional vigésima novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por los solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
Para la renovación de un Diploma de Acreditación, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
46010 - València/Valencia
Recurso de reposición
El recurso postestativo de resposición de podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Recaída resolución del órgano competente, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ...
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