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Detalle trámite
Convocatoria de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027
Qué es
Convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.
Las actividades deberán tener lugar desde el momento de presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre de 2027.
A quién va dirigido
De acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la resolución por la que se convocan estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que a su vez cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
1. Las personas beneficiarias deberán dedicarse profesionalmente a la producción, tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y disponer de un establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el caso de concesión de la ayuda.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que a su vez cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS, entre ellas:
a) Pequeñas y medianas empresas independientemente de su forma jurídica.
b) Agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo la producción, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LGS. En el caso de coproducciones será uno de sus integrantes el solicitante y en su caso beneficiario de la subvención, debiendo cumplir las obligaciones y condiciones previstas en las bases y en la presente convocatoria. Si la empresa coproductora solicitante fuera valenciana, a efectos de computar los puntos de baremación, se deberá entender que el porcentaje de titularidad de la obra es de un 30%, con independencia de su porcentaje de participación en la coproducción, excepto en largometrajes de ficción A.
c) Agrupaciones de interés económico (en adelante, AIE). En el caso de obtener la ayuda, será ésta la que ostente la condición de beneficiaria y no los socios que la integran, por lo que será la AIE la que deberá cumplir con las obligaciones previstas en las bases y en la presente convocatoria.
A estos efectos, les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
3. Requisitos comunes para obtener la condición de beneficiario:
a) Los solicitantes deberán, en su caso, estar legalmente constituidos y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.
b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes no podrán obtener la condición de beneficiarias cuando concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
c) Los solicitantes que, en su caso, estén obligados, deberán disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral.
d) Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS.
e) Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Los solicitantes no podrán estar en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), considerando la definición del artículo 2.18 del RGEC.
g) Los solicitantes no podrán estar sujetos a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.
h) Los solicitantes deberán disponer de un establecimiento permanente en la Comunidad Valenciana al momento de la concesión de la ayuda.
4. No pueden optar a estas ayudas las empresas que no hayan satisfecho cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas valencianas, respecto de cualquier producción audiovisual anterior de la misma empresa productora a la cual se haya concedido ayuda estatal o autonómica a la producción o al desarrollo, salvo que estas obligaciones hayan prescrito legalmente o se trate de proyectos cuyas ayudas estén en plazo de justificación. Esto también es aplicación a las empresas que forman parte de una AIE y a las empresas solicitantes que firman contratos de coproducción del proyecto presentado con otras empresas que se encuentran en estas circunstancias.
5. Tampoco podrán optar a estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas estatales o autonómicas públicas, con deudas referidas a otras producciones audiovisuales declaradas en sentencia firme, ni empresas que se encuentran en proceso de liquidación.
6. En las coproducciones internacionales el porcentaje de la parte española tiene que ser, como mínimo, el que se exige en la normativa o en los convenios internacionales vigentes y, en el supuesto de que el porcentaje de coproducción española sea del 20% o inferior, se equiparará a una coproducción en la cual la participación de empresas valencianas se estimará en el 30% en la ponderación de los criterios de valoración en que así se indica.
En los casos de coproducciones internacionales en que la participación nacional es mayoritaria, la empresa valenciana tendrá que llegar, al menos, al 30% del porcentaje español, con la excepción de los largometrajes de ficción A, en que la empresa solicitante tendrá que mantener siempre el 75% de la parte española. En caso de que estos precontratos o contratos reflejen porcentajes inferiores a los señalados, la solicitud no será admitida a trámite y se resolverá el archivo de esta.
En caso de que la coproducción internacional la parte española sea minoritaria, independientemente del porcentaje de titularidad de parte española que ostente, éste se ponderará al 30% en los criterios de baremación que apliquen al porcentaje de titularidad.
Esto se entiende sin perjuicio del que se prevé en el punto 2 de la base primera respecto a las series de animación, las miniseries y los largometrajes televisivos que sean consecuencia de contratos con empresas titulares de canales televisivos.
Si con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el DOGV, la empresa beneficiaria entra en coproducción con terceros, o modifica su porcentaje de participación, deberá comunicarlo al IVC en el plazo de 10 días hábiles desde que tal circunstancia se haya producido. No obstante, este supuesto, no supondrá alteración de la condición de único beneficiario y en consecuencia deberá cumplir igualmente con los compromisos asumidos en su solicitud por los que ha obtenido la puntuación fijada en la resolución de concesión fruto de los criterios de valoración.
Se aplicará el mismo criterio en el caso de alteración de los porcentajes de participación en las coproducciones. La coproductora solicitante deberá seguir manteniendo los compromisos asumidos con la solicitud, en caso contrario, se revocará la ayuda concedida.
Cómo se tramita
De acuerdo con lo establecido en la base octava de La RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de obras audiovisuales (DOGV Núm. 10187 / 04.09.2025), la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del IVC.
Ver el resuelo séptimo "Criterios de valoración" de la Resolución de convocatoria de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
46002 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV (Núm. 10202 / 25.09.2025). El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación específica deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por la persona interesada o quien ostente su representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico del IVC, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no...
- RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de obras audiovisuales DOGV núm. 10187 de 04-09-2025
- RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General, por la cual se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 DOGV núm. 10202 de 25-09-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General, por la cual se convocan subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. DOGV núm. 10202 de 25-09-2025
Resolución
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en la base duodécima de la RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de obras audiovisuales, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada modalidad de ayudas,
y además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la LPACAP, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP, ante la Dirección General del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas.
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
46002 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General, por la que se amplía el plazo máximo de presentación de la justificación de la primera anualidad de las subvenciones para la producción de obras audiovisuales para los ejercicios 2024, 2025 y 2026. DOGV núm. 10247 de 27-11-2025
- RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General, para la concesión de las ayudas a la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 DOGV núm. 10253 de 03-12-2025
Justificación
La documentación se presentará en la sede electróncia del Institut Valencià de Cultura
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones