Convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a apoyar proyectos de cooperación universitaria al desarrollo promovidos por las universidades valencianas, mediante acciones de formación, movilidad, investigación y sensibilización social, así como el fomento de actuaciones dirigidas a promocionar el voluntariado internacional en esta materia

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3209307
|
Código GVA: 107456
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 14-11-2025

Hasta 27-11-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Otros trámites
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de las presentes bases reguladoras es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a apoyar proyectos de cooperación universitaria al desarrollo promovidos por las universidades valencianas, mediante acciones de formación, movilidad, investigación y sensibilización social, así como el fomento de actuaciones dirigidas a promocionar el voluntariado internacional en esta materia.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-11-2025 hasta 27-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 23-12-2025 hasta 23-01-2026
Observaciones

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de inclusión y cooperación al desarrollo. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la sede electrónica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la dirección web https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, la Dirección General con competencias en materia de inclusión y cooperación al desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención, ajustándose a los formularios habilitados al efecto en el buscador de trámites y servicios

4. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la presente Resolución.

5. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

6. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

7. También se podrá acceder mediante la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las siguientes direcciones web: https://cooperaciovalenciana.gva.es/es y https://serviciossociales.gva.es.

8. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Personas jurídicas del sistema universitario: universidades que cumplan los requisitos recogidos en las Bases de la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la ejecución de proyectos en materia de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025.

Requisitos

Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana.

  1. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
  2. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003.
  3. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Las entidades que no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
  4.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  5. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución. La instrucción se dividirá en dos fases:

  1. Una fase de evaluación formal, que se desarrollará con carácter anterior a la valoración técnica, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria.
  2. Una valoración de la memoria de actuaciones, que será efectuada por una Comisión de Valoración de todas las solicitudes que hayan superado la evaluación formal.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de Ley 38/2003. En el caso de no subsanar, o hacerlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada.

3. Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Por otro lado, la Comisión de Valoración, regulada en la Base Decimoctava, siguiendo los criterios de valoración previstos en esta Resolución, conforme al artículo 164.f), se emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y se elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de entidades solicitantes de las ayudas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución, proponiendo al órgano competente la relación priorizada de entidades beneficiarias la concesión con las de las ayudas y el importe de las mismas, de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Así mismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar o excluir motivadamente.

5. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones finales, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se relacionan:

a) La solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A del baremo.

b) La solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado B del baremo.

c) La solicitud que se hubiera presentado en primer lugar, según la fecha y hora de entrada en el Registro telemático.

6. La comisión de Valoración actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) a efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

 

Criterios de valoración

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación máxima a obtener de 60 puntos:

  1. Criterio de Viabilidad técnica de proyecto (20 puntos)

Se valorará la claridad, la pertinencia, la concreción y detalle en la formulación de los objetivos, los resultados y las actividades propuestas, así como la definición de las condiciones de viabilidad del proyecto formulado.

A1. Coherencia en la formulación de objetivos y resultados (hasta 5 puntos):

Se valorará la pertinencia al contexto y la claridad y concreción en la definición de los objetivos y resultados esperados, así como la viabilidad de su consecución con los medios y recursos previstos en la formulación.

A2. Idoneidad de las actividades (5 puntos)

Se valorará la claridad, concreción y nivel detalle en la descripción de las actividades, su pertinencia para el logro de los objetivos y resultados propuestos, así como su adecuada temporalización

A3. Calidad en la definición de indicadores de evaluación (hasta 5 puntos)

Se evaluará la claridad y concreción en la definición de los indicadores de evaluación, su eficacia para medir los logros esperados, así como la pertinencia de las fuentes de verificación asociadas a los indicadores.

A4. Definición de los instrumentos de seguimiento y evaluación de la actuación (hasta 5 puntos)

Se evaluará la eficacia de los instrumentos y protocolos establecidos para el seguimiento y la evaluación de las actividades programadas, así como en qué medida estos instrumentos contemplan la participación de las personas destinatarias del proyecto.

  1. Viabilidad económica (15 puntos)

Se evalúa la coherencia económica del proyecto, valorando la adecuación del presupuesto según las actividades y objetivos planteados,

B1. Concepto de gasto adecuado (hasta 5 puntos)

Se evalúa que los gastos propuestos sean adecuados al conjunto de las actividades previstas y estén correctamente dimensionados en función del tipo de intervención propuesta.

B2. Detalle del presupuesto (hasta 5 puntos)

Se evalúa que el presupuesto esté detallado y cumplimentado de forma completa y estén definidos todos los gastos que se incluyen en el desarrollo del proyecto o programa en función de los objetivos y actividades planteados.

B3. Aportación de recursos propios (hasta 5 puntos)

Se valora la aportación financiera propia de la entidad solicitante, con la siguiente gradación:

  • Sin aportación propia: 0 puntos.
  • Aportación propia de hasta el 5% de la subvención solicitada: 2 punto.
  • Aportación de entre el 5,1 y el 10% de la subvención: 3 puntos.
  • Aportación de entre el 10,1 y el 15% de la subvención: 4 puntos
  • Aportación superior al 15%: 5 puntos

 

  1. Participación y trabajo en red (15 puntos):

Se valorará en qué medida la propuesta contempla la participación como destinatarios del proyecto de los diferentes agentes que componen la comunidad universitaria, la incorporación de actuaciones de fomento de voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, así como el trabajo coordinado con otras universidades.

C1. Participación de la comunidad universitaria (hasta 5 puntos).

Se evalúa que el proyecto contemple actividades dirigidas a los diferentes agentes que componen la comunidad universitaria (Alumnado, PAS y PDI) facilitando su participación activa en el desarrollo de la actuación.

C2. Promoción del voluntariado (hasta 5 puntos).

Se evalúa que el proyecto comprenda actuaciones dirigidas a la promoción del voluntariado internacional, así como de la participación en actividades de voluntariado dirigidas a la sensibilización para el desarrollo en el ámbito universitario.

C3.Trabajo en red (hasta 5 puntos).

Se evalúa que el proyecto contemple, como mínimo, dos actuación desarrolladas en colaboración otra universidad con sede o delegación en la Comunitat Valenciana.

  1. Adecuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana en materia de cooperación al desarrollo (10 puntos)

Se evaluará en qué medida el proyecto se alinea con las prioridades establecidas por la Generalitat en su política pública en materia de cooperación al desarrollo.

D1. Alineación con los documentos estratégicos en materia de cooperación al desarrollo (hasta 2 puntos).

Se evalúa la contribución del proyecto a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo y en la Estrategia Endavant de educación para el desarrollo.

D2. Incorporación de enfoques transversales (hasta 2 puntos).

Se evalúa la integración de enfoques transversales en el diseño del proyecto, en línea con el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo. Estos enfoques definidos en el Plan Director son: enfoque de género, intercultural, medioambiental y de diversidad funcional.

D3. Alineación con las prioridades geográficas (2 punto).

Se evalúa que el proyecto contemple una actuación de cooperación con uno de los países o territorios establecidos como prioritarios en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo.

D4. Países especialmente vulnerables (4 puntos).

Se evalúa que el proyecto proponga una actuación de cooperación internacional al desarrollo en Senegal o Mauritania.

2. No serán subvencionables los proyectos técnicos que, como consecuencia de su evaluación, no alcancen un mínimo de 30 puntos en el global del baremo.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-11-2025 hasta 27-11-2025

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 10237 de 13-11-2025)

Documentación

En la solicitud se identificarán los datos del solicitante:

  1. 1.1 Datos y copia del NIF de la entidad solicitante.
  • 1.2 Datos identificativos y copia del NIF/NIE del representante legal y su nombramiento

2. Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución por parte de la entidad beneficiaria:

2.1 Proyecto técnico descriptivo, que tendrá carácter esencial, constará de los siguientes documentos:

  1. Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el órgano gestor.
  2. Matriz de planificación del marco lógico del proyecto, que deberá contener información sobre los objetivos y resultados esperados, los indicadores de evaluación y sus fuentes de verificación, así como sobre los recursos necesarios para la implementación de las actividades propuestas. El órgano gestor facilitará un modelo base para la presentación de esta matriz de planificación.
  3. El presupuesto del proyecto, que será elaborado según el modelo oficial facilitado por el órgano gestor.

2.2 Cronograma, en el que se detalle la planificación temporal de las actividades programadas.

2.3 Anexo de personal vinculado a la actuación, en el cual se relacionará el personal del que disponen las universidades para la ejecución del proyecto. Se indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente.

3. Los anexos y modelos establecidos estarán publicados en la página web del órgano gestor y estarán igualmente disponibles en el trámite telemático de la solicitud.

4. La no aportación o la aportación incompleta del proyecto técnico o de cualquiera de sus componentes relacionados en el apartado 2.1 de esta Base dentro del periodo de presentación de solicitudes, conllevará la inadmisión de la solicitud, salvo que afecten a defectos formales o meramente materiales.

5. La presencia de errores o ausencia de información y documentación en la solicitud presentada, y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar, será responsabilidad única del solicitante de la ayuda. En ningún caso se revisará al alza el importe de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la posible corrección a la baja por la determinación de la cuantía sobre las actuaciones realmente ejecutadas, una vez se disponga de la calificación definitiva de la actuación.

6. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y que no tiene la condición de deudora por reintegro de subvenciones, así como presentar los certificados acreditativos al efecto, en su caso.

Forma de presentación
Telemática

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de inclusión y cooperación al desarrollo. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la sede electrónica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales,...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De presentación de solicitudes

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

Descripción

-Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación.

Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

En esta fase de concesión de la subvención:

- Los que se aporten adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.

 

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

 

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.

 

- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.

 

- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.

 

- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en base al artículo 32.1 de la Ley 6/2024 de 5 de diciembre de simplificación administrativa de la Generalitat.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

 

Cuantía y cobro

1. El importe subvencionado por proyecto será de un máximo de 160.000 euros.

2. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se determinará el presupuesto validado de ejecución de la intervención resultante una vez realizada la valoración económica en los correspondientes informes técnicos.

Para determinar el presupuesto validado en la resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Los que no estén recogidos como subvencionables en la base decimotercera.
  2. Los expresamente excluidos en la base décima.
  3. Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.
  4. Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.
  5. Los gastos que estén situados erróneamente en una partida, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.
  6. Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Base Quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
  2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:
    1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
    2. Justificar la subvención en los términos y en los plazos previstos en la convocatoria respectiva, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, presentando la documentación justificativa debidamente firmada por la persona representante legal de la universidad beneficiaria con los documentos establecidos en la convocatoria.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y fiscalización por parte de los órganos competentes a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.
    4. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para las universidades perceptoras de fondos públicos.
    5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
    6. Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con estas.
    7. Comunicar a la dirección general competente materia inclusión y cooperación al desarrollo, mediante certificación expedida por el órgano competente de la respectiva universidad, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
    8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    9. Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la Generalitat, a través de las convocatorias que deriven de estas bases reguladoras, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como también en toda publicación o relación con terceras personas cuyo fin sea divulgarlas. Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación del departamento del Consell con competencias en esta materia y aquellas otras marcas identificativas de la cooperación valenciana, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno.
    10. Las entidades beneficiarias de esta subvención tendrán la obligación de comunicar el inicio del proyecto a la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo en el plazo de 15 días hábiles antes del mismo.
  3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Observaciones

1. El plazo de ejecución del proyecto será de un mínimo de 12 meses y máximo de 15 meses, sin posibilidad de ampliación.

2. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de los fondos. No obstante, las entidades beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionadas en cualquier momento a partir de la resolución de la concesión, si disponen de fondos para poder comenzar la ejecución.

3. En cualquier caso, la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionada deberá ser comunicada al órgano gestor, indicando la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la actuación subvencionada.

 

Órganos resolución
1. La Dirección General competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo, según Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

1. Para la aplicación del régimen y del procedimiento sancionador se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en materia de cooperación al desarrollo, de subvenciones, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

2. En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.

3. Las sanciones en materia de ayudas o subvenciones de cooperación para el desarrollo serán impuestas por los órganos que tengan atribuida la competencia en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 23-12-2025 hasta 23-01-2026

El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, contado desde el día siguiente de la publicación en el DOGV. (DOGV núm. 10266, de 22.12.2025).

Descripción

Presentación de recurso de reposición contra lo dispuesto en la resolución ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.

Observaciones

Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los...

Más
Documentación

- Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Exclusivamente por internet, la presentación del recurso se deberá realizar de forma telemática, en el trámite específico de la convocatoria en el apartado de Recurso, en la Sede Electrónica de la Generalitat, en la URL: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107456

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Universidad

    TEMA

    • Asociacionismo y participación
      • Voluntariado
      • Paz y derechos humanos
      • Cooperación al desarrollo
    • Educación y formación
      • Formación educacional
    • Investigación e innovación
      • Innovación
      • Nuevas tecnologías
      • Transferencia de conocimiento
      • Investigación
    • Universidades
    • Sociedad, ciudadanía y familias
      • Investigación, estudios y análisis
      • Igualdad
    • Servicios sociales

    PERFILES

    • Administración y otras entidades
      • Universidades

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones