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Detalle trámite
Convocatoria 2025 de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social
Qué es
Esta subvención está dirigida a promover la inclusión social, la autonomía personal, el bienestar integral, la reducción de la feminización de la pobreza, la plena participación en la sociedad y el acceso a una vida digna mediante intervenciones especializadas en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social.
A quién va dirigido
Entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro y Entidades Locales.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las entidades del tercer sector de acción social, entendiéndose como tales las referidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, que cumplan los siguientes requisitos:
1) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
3) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la conselleria competente en materia de inclusión social. La entidad solicitante asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 1.i de la base octava del presente anexo.
5) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6) Deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursas en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
7) Deberán justificar experiencia demostrada en programas de atención al sinhogarismo, con personal técnico especializado contratado, trabajo en red, y coordinación con los servicios de la administración, además de contar con personal voluntario con experiencia en sin hogarismo. La experiencia previa de la entidad en proyectos con población en situación de sin hogarismo, se puede justificar con los proyectos que se están llevando a cabo.
Las Entidades Locales podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, para el desarrollo y ejecución de proyectos de acompañamiento a personas sin hogar, cuando cuenten con un censo de personas sin hogar elaborado en un plazo no superior a los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, certificado por la persona competente de la respectiva Entidad Local o hayan participado en algún recuento nocturno de personas sin hogar organizado por la Conselleria competente en materia de servicios sociales o por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en los últimos dos años.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los criterios señalados en las bases sexta y séptima de las bases reguladoras establecidas mediante la RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2025
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES Y EN EXTREMA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO)
- ANEXO II. SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES Y EN EXTREMA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (ENTIDADES LOCALES)
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de 10 días hábiles.
DOGV núm. 10233, de 07/11/2025.
Formularios
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES Y EN EXTREMA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO)
- ANEXO II. SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL EN POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES Y EN EXTREMA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (ENTIDADES LOCALES)
- RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2025....
- EXTRACTO de la Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social y se convoca la subvención correspondiente al...
Subsanación
Diez días desde la notificación del requerimiento de subsanación
Trámite para la aportación de la documentación requerida una vez revisada la solicitud de la ayuda.
Alegación / Aportación
Aportación de documentación al expediente
Resolución
El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en la base décima de las bases reguladoras establecidas mediante RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2025
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Resolución de 26 de diciembre de 2025, por la que se conceden parcialmente y se da publicidad a las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10272 de...
- Resolución de 29 de diciembre de 2025, por la que se conceden parcialmente las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social para el ejercicio 2025, y se le da publicidad. DOGV núm. 10275 de...
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Resolución de 31 de diciembre de 2025: plazo hasta 2/2/2026 Resolución de 7 de enero de 2026: plazo hasta 9/2/2026
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Preguntas frecuentes
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TEMA
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones