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Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia del conocimiento en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana (EMGENT)
Qué es
El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de investigadores/as doctores/as favoreciendo su
contratación por parte de centros de investigación, universidades públicas y privadas que realicen investigación de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se realice en una asociación empresarial, parque tecnológico, empresa, centro tecnológico o administración pública valenciana, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.
Se convocan 10 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación.
La duración de las subvenciones será de tres años (36 meses).
Las entidades solicitantes deberán formalizar un contrato laboral con el personal investigador doctor de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, remitirán una copia al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización.
El personal investigador doctor deberá incorporarse al centro de trabajo establecido en el contrato en la fecha de inicio fijada en el mismo.
- ORDEN 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento....
- LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
A quién va dirigido
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación y las universidades públicas
y privadas, que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.
2. La persona firmante de la solicitud será el representante de la entidad beneficiaria y además se añadirá la firma del investigador o investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, debiendo ser doctor.
3. El doctor o doctora a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 3 años.
b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como
para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la
conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en
materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a. Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (Hasta 20 puntos):
– Proyectos de investigación financiados como investigador/a principal; contratos de investigación; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 8 puntos)
– Publicaciones (Hasta 8 puntos)
– Acciones en el ámbito de la transferencia tecnológica (Hasta 4 puntos)
b. Proyecto presentado (Hasta 80 puntos):
– Claridad en los objetivos y coherencia del planteamiento (Hasta 15 puntos)
– Robustez metodológica, incluyendo la adecuación de las herramientas y enfoques propuestos para obtener
resultados válidos y reproducibles (Hasta 15 puntos)
– Viabilidad técnica y económica del proyecto, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, la planificación
temporal y la ejecución dentro del entorno institucional (Hasta 20 puntos)
– Alineamiento del proyecto con los objetivos estratégicos y retos prioritarios de la S3 CV (Hasta 25 puntos)
– Cuando la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un instituto tecnológico de la Comunitat Valenciana (5 puntos).
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10247 / 27.11.2025).
1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que a continuación se especifica.
2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo,
que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en
la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el
cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.
4. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Por otra parte, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
6. Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma
convocatoria.
7. La solicitud, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto con las previsiones para todas las
anualidades de duración de la ayuda, irá acompañada, además del impreso de la firma del representante legal
de la entidad en materia de investigación, de los siguientes documentos:
a) Copia del título de doctor/a. En el caso de titulación extranjera en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunitat Valenciana o inglés, traducción legal de la misma.
b) Currículum vitae detallado de la persona candidata en el que quede consignada su excelencia científica.
c) Memoria científico-técnica del proyecto de transferencia, preferentemente en inglés.
d) Plan de trabajo, preferentemente en inglés.
e) Otra documentación acreditativa necesaria del cumplimiento de los requisitos.
8. El curriculum vitae del investigador o investigadora doctor de excelencia y el plan de trabajo se consideran
parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante comprobará que los requisitos de la persona investigadora doctora de excelencia y la documentación presentada se ajustan a lo establecido en las bases reguladoras y esta convocatoria. La entidad se comprometerá a contratar a la persona investigadora doctora de excelencia en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención.
Asimismo, se comprometerá a garantizar que el
personal investigador doctor de excelencia dispondrá de los espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad y que estas serán equiparables a las del resto del personal de la entidad que desarrolle proyectos o programas análogos.
También las asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y Administraciones Públicas se comprometerán a garantizar la disposición de los espacios y condiciones necesarias para el desarrollo del proyecto. Este extremo deberá constar en el convenio o contrato de transferencia tecnológica a efectos de garantizar su cumplimiento.
Lenguas de la documentación:
Serán admitidos los documentos redactados en cualquier de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano y castellano) y, preferentemente, en inglés.
- RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan...
- EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras...
Subsanación
Diez días hábiles desde la publicación del acuerdo.
Con fecha 12 de enero de 2026 se publica Acuerdo del órgano instructor de 9 de enero de 2026 de subsanación, inadmisión provisional y admisión de solicitudes.
Alegación / Aportación
Diez días naturales desde la publicación de la resolución provisional.
Según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Con fecha 12 de enero de 2026 se publica Acuerdo del órgano instructor de 9 de enero de 2026 de subsanación, inadmisión provisional y admisión de solicitudes.
Con fecha 28 de mayo de 2026 se publica resolución del director general de Ciencia e Investigación del 27 de mayo de 2026 por la que se hace pública la relación provisional de las personas solicitantes seleccionadas.
Formularios
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la convocatoria y su notificación, será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 61.000 euros.
Dicho importe se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador. La retribución salarial mínima que deberá recibir la persona contratada y que figurará en el contrato será de 45.750 euros brutos anuales a jornada completa.
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos establecidos en las presentes bases y en la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos
establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en
las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y
también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.
g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el
patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante
un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la
financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria– de aquellas
que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación
cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.
k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.
l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.
Con fecha 5 de febrero de 2026 se publica Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se declara inadmitida la solicitud del expediente CIEMGE/2026/08 y se admiten a trámite el resto de solicitudes.
46015 - València/Valencia
Recurso de reposición
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. Para ello, hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
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