Subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunidad Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3200575
|
Código GVA: 106660
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 12-12-2025

Hasta 26-12-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para apoyar y promover aquellas actividades culturales en centros de lectura públicos, que favorecen el fomento de la lectura, como son:

a) La organización, realización y dinamización de actividades de difusión e impulso de la lectura, que tengan un efecto incentivador, a modo indicativo, no exhaustivo:

•Seminarios, encuentros, exposiciones y eventos de similares características relativos al fomento de la lectura.

•Presentaciones de libros, premios literarios, tertulias literarias, conferencias de escritores, encuentros con autores.

•Cuentacuentos.

•Talleres de animación lectora, recitales poéticos, lecturas dramatizadas, representaciones teatrales que incentiven la lectura, cinefórums.

•Clubes de lectura, concursos de personas lectoras organizados por los centros de lectura públicos.

•Campañas de difusión o márquetin bibliotecario.

•Formación de usuarios relacionadas con el uso de la biblioteca o de recursos de información.

•Programas de actuación biblioteca-escuela.

b) La participación o colaboración en las actividades indicadas en el apartado anterior de animación a la lectura o impulso del hábito lector.

Todas estas actividades deberán estar estrechamente relacionadas con la actividad de la biblioteca o de la agencia de lectura.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 12-12-2025 hasta 26-12-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 12-12-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 12-12-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 12-12-2025 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 12-12-2025 hasta 12-01-2026
Observaciones

Las actividades financiadas se deberán haber realizado  íntegramente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras primera y cuarta

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de bibliotecas que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, no obstante, dicha competencia se ejercerá por la persona titular de la dirección general competente en materia de bibliotecas, en virtud de la delegación vigente.

Criterios de valoración

La Comisión de Valoración realizará las comprobaciones en tres fases para determinar el cumplimiento de los requisitos o exclusión, y el cálculo del importe propuesto para el otorgamiento de la subvención:

1ª Fase. Comprobación de requisitos.

Se comprobará que la persona solicitante acredita los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiaria. Asimismo, para no ser excluida, se comprobará que la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención destinada a realizar actividades de fomento de la lectura en lengua valenciana es igual o superior al 50 % de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.

 

2ª Fase. Comprobación de la documentación justificativa.

Se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficiente y correctamente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en estas bases y a los gastos subvencionables establecidos en la base vigesimosexta, en caso contrario se ajustará la cuantía, o se excluirá del procedimiento.

 

3ª Fase. Asignación de la subvención, una vez aplicados los límites correspondientes.

La dotación económica fijada en la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias proporcionalmente a los gastos subvencionables, correctamente justificados, y responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y) /T», donde:

X = dotación económica.

Y = gastos justificados de cada entidad solicitante.

T = suma de los gastos justificados de todas las entidades solicitantes.

Las subvenciones podrán financiar hasta el 60% de los gastos subvencionables, y se distribuirá la dotación máxima según lo previsto en al apartado anterior.

Observaciones

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

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Órganos de tramitación
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de bibliotecas que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación,...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-12-2025 hasta 26-12-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV (DOGV nº 10259, de 11/12/2025).

Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas o las actuaciones, según el modelo que conste en la convocatoria. Esta memoria habrá de permitir conocer las actuaciones realizadas, los objetivos alcanzados, materiales, fases y cuantos otros datos se consideren de relevancia. Para ello, la memoria incluirá evidencias gráficas o documentales de la realización efectiva de las actividades o inversiones financiadas. Se incluirán o anexarán videos, fotografías geoetiquetadas o datadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la efectiva realización de la actividad o inversión subvencionada.

b) Certificado de la secretaría de la entidad, según el modelo previsto en la convocatoria, que acredite el acuerdo adoptado por el órgano competente y el gasto realizado, así como que los justificantes aportados son copia fiel de los documentos justificativos y corresponden a dichos gastos y que están custodiados por la entidad solicitante.

c) Memoria económica, según el modelo que conste en la convocatoria. Esta memoria del gasto incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, y otros datos que pudieran incluirse en los modelos normalizados al efecto.

d) Imagen digital de los justificantes de gasto y de pago (justificantes electrónicos originales o copias escaneadas).

Estos justificantes de gasto y de pago, deberán presentarse ordenados, siguiendo el mismo orden en el que están enumerados en la memoria económica para garantizar una gestión eficiente.

Los justificantes aportados deben corresponderse de forma inequívoca con las actuaciones, actividades o inversiones que consten en las memorias presentadas como parte de la justificación.

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas o declaración responsable de no haber obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas o ingresos para el mismo objeto.

En todo caso, el Anexo II “Memoria de inversiones”, según el modelo normalizado incluido en el procedimiento, deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en caso contrario la solicitud será excluida del procedimiento.

Subsanación

Plazo
Desde 12-12-2025 00:00:00h

A partir del día siguiente a su publicación en el DOGV (DOGV nº 10259, de 11/12/25)

Descripción

Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario. Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

Si ha recibido un requerimiento de subsanación, la documentación deberá aportarse en un plazo de 10 días, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 12-12-2025 00:00:00h

A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGV (DOGV nº 10259, de 11/12/25)

Descripción

La entidad interesada tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

La resolución, con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como las solicitudes desestimadas en su caso, se publicarán en el DOGV. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, se tramitarán los pagos por los importes concedidos en las cuentas bancarias indicadas en la solicitud.

Cuantía y cobro

La cuantía total máxima estimada, destinada a conceder las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 del resuelvo primero de esta convocatoria para el ejercicio 2026, que se financiará con cargo a la línea de subvención S0468 del capítulo IV del subprograma 452A00, será de 280.000 euros.

PAGO

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la beneficiaria, una vez publicada la resolución de concesión ya que la presentación por parte de la beneficiaria de la documentación justificativa se efectuará junto a la solicitud.

No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, así como hallarse al corriente de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, o no hayan autorizado la consulta de sus datos tributarios, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria Estatal, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones, así como acreditación de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de esta obligación de rendición de cuentas mediante consulta directa a la Sindicatura de Comptes o, en su caso, a través de los sistemas electrónicos habilitados para el intercambio de información entre administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que no se pueda verificar de oficio el cumplimiento de esta obligación, se requerirá a la entidad solicitante para que aporte certificación acreditativa de la presentación de las cuentas dentro del plazo legal, en el marco del procedimiento de subsanación.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de bibliotecas.

f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución
De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, no obstante, dicha competencia se ejercerá por la persona titular de la...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

1. Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvención sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.

Justificación

Plazo
Desde 12-12-2025 00:00:00h

El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará en el mismo término que el de la solicitud, atendiendo a que la concesión se ajusta a gastos efectuados y correctamente justificados relativos a los periodos que indiquen las correspondientes convocatorias.

Descripción

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa debiendo contener los documentos indicados y conforme a los modelos que constan en la misma

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la beneficiaria, una vez publicada la resolución de concesión ya que la presentación por parte de la beneficiaria de la documentación justificativa se efectuará junto a la solicitud.

Observaciones

No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, así como hallarse al corriente de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, o no hayan autorizado la consulta de sus datos tributarios, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria Estatal, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones, así como acreditación de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de esta obligación de rendición de cuentas mediante consulta directa a la Sindicatura de Comptes o, en su caso, a través de los sistemas electrónicos habilitados para el intercambio de información entre administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que no se pueda verificar de oficio el cumplimiento de esta obligación, se requerirá a la entidad solicitante para que aporte certificación acreditativa de la presentación de las cuentas dentro del plazo legal, en el marco del procedimiento de subsanación.

Documentación

a) Memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas o las actuaciones.

b) Certificado de la secretaría de la entidad

c) Certificado de la secretaría de la entidad

d) Imagen digital de los justificantes de gasto y de pago

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento a partir del día siguiente de publicación en el DOGV.

Descripción

Con este trámite usted puede desistir de su solicitud. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general. Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 12-12-2025 hasta 12-01-2026

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Descripción

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado.

Observaciones

Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de los trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

Más

Renuncia

Plazo

En cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV.

Descripción

Cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, la renuncia se puede ejercer después de una resolución que le otorga un derecho. Con ella se abandona definitivamente la acción, por lo cual la solicitud no podrá volver a ser ejercitada sobre este mismo derecho. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten a su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general. Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Administraciones
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