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Obligación de eliminación de subproductos vitivinícolas
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de la eliminación de subproductos vitivinícolas según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino. BOE núm. 165 de 11-07-2003
- Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. DOUE núm....
- Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas...
- Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8242 de 26-02-2018
A quién va dirigido
Va dirigido a todas las personas físicas o jurídicas, propietarias de bodegas cuyas instalaciones se encuentran en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Se deberá aportar el certificado emitido por el gestor de residuos, indicando la cantidad retirada así como el resultado de la analítica realizada a los subproductos eliminados.
Cómo se tramita
Según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, los productores retirarán los subproductos de la vinificación, debiendo asegurar que el porcentaje mínimo de alcohol que han de tener éstos tras su separación de los vinos, corresponda al 10% en relación con el contenido en el vino producido.
Los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a su retirada.
Dicha eliminación deberá realizarse sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido los subproductos, en consonancia con la normativa aplicable de la Unión, en particular la relativa a la protección del medio ambiente.
Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.
Dicha obligación de eliminación de subproductos podrá ser cumplida entregando los subproductos para la destilación o bien eliminarlos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que deberán contactar con un gestor de residuos para dicha eliminación.
Con el fin de poder verificar el cumplimiento de dicha eliminación, los productores deberán enviar o bien el certificado de recepción de materia prima para destilación o bien el certificado del gestor de residuos, según los casos.
En el caso que se opte por eliminar los subproductos mediante la destilación, será la destilería la que enviará a la Dirección Territorial correspondiente los certificados de recepción de materia prima para destilación.
En el caso que se opte por la eliminación de los subproductos mediante un gestor, la bodega deberá enviar a la Dirección Territorial los certificados emitidos por el gestor de residuos (indicando la cantidad total eliminada) y la analítica para la obtención del grado alcohólico de los subproductos eliminados.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación será durante toda la campaña vitivinícola, es decir, comenzará el 1 de agosto y finalizará el 31 de julio del ejercicio siguiente.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Alegación / Aportación
El plazo de presentación será durante toda la campaña vitivinícola, es decir, comenzará el 1 de agosto y finalizará el 31 de julio del ejercicio siguiente.
Aportación de la documentación requerida por la Dirección Territorial.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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TEMA
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- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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