Obligación de eliminación de subproductos vitivinícolas

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3190602
|
Código GVA: 105915
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Va dirigido a todas las personas físicas o jurídicas, propietarias de bodegas cuyas instalaciones se encuentran en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Requisitos

Se deberá aportar el certificado emitido por el gestor de residuos, indicando la cantidad retirada así como el resultado de la analítica realizada a los subproductos eliminados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, los productores retirarán los subproductos de la vinificación, debiendo asegurar que el porcentaje mínimo de alcohol que han de tener éstos tras su separación de los vinos, corresponda al 10% en relación con el contenido en el vino producido.

Los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a su retirada.

Dicha eliminación deberá realizarse sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido los subproductos, en consonancia con la normativa aplicable de la Unión, en particular la relativa a la protección del medio ambiente.

Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.

Dicha obligación de eliminación de subproductos podrá ser cumplida entregando los subproductos para la destilación o bien eliminarlos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que deberán contactar con un gestor de residuos para dicha eliminación.

Con el fin de poder verificar el cumplimiento de dicha eliminación, los productores deberán enviar o bien el certificado de recepción de materia prima para destilación o bien el certificado del gestor de residuos, según los casos.

En el caso que se opte por eliminar los subproductos mediante la destilación, será la destilería la que enviará a la Dirección Territorial correspondiente los certificados de recepción de materia prima para destilación.

En el caso que se opte por la eliminación de los subproductos mediante un gestor, la bodega deberá enviar a la Dirección Territorial los certificados emitidos por el gestor de residuos (indicando la cantidad total eliminada) y la analítica para la obtención del grado alcohólico de los subproductos eliminados.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación será durante toda la campaña vitivinícola, es decir, comenzará el 1 de agosto y finalizará el 31 de julio del ejercicio siguiente.

Principio de eficacia extraterritorial
A este procedimiento se le aplica el principio de eficacia extraterritorial. Esto significa que, si ha cumplido alguno de los requisitos del trámite ante otra Administración autonómica (por ejemplo, dispone de autorización, acreditación, etc.), no necesita volver a solicitarlos ante la Generalitat. En cualquier caso, deberá poder demostrar que ha cumplido con dichos requisitos en caso de inspección o verificación por parte de la Generalitat.
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación será durante toda la campaña vitivinícola, es decir, comenzará el 1 de agosto y finalizará el 31 de julio del ejercicio siguiente.

Descripción

Aportación de la documentación requerida por la Dirección Territorial.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones agrarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura
    • Industria agroalimentaria

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones