Presentación del certificado de reducción de ingresos en cumplimiento de las obligaciones de reducción de tarifas en abonos de transporte, bonos multiviaje y tarjetas monedero de las empresas concesionarias, realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3234977
|
Código GVA: 105911
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-01-2026

Hasta 20-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos y títulos de transporte multiviaje propios de las empresas concesionarias, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 para cada concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-01-2026 hasta 20-01-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-01-2026 00:00:00h
Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, cualquiera que sea su situación administrativa.

Requisitos

Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.

 

Haber implantado un porcentaje de descuento en el precio de determinados abonos y títulos multiviaje propios de las empresas concesionarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

Al procedimiento se aplica la tramitación de urgencia.

 

2. SUBSANACIÓN

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

3. INSTRUCCIÓN

- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes y Logística.

4. RESOLUCIÓN

- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las compensaciones y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio u órgano en que esta delegue.

 

- La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a la persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 20-01-2026

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 20 de enero de 2026, ambos incluidos

Documentación

1. SOLICITUD de compensación, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.

Se deberá presentar una solicitud por cada concesión de servicio público.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:

 

2.1.- Certificado de la reducción de ingresos y otras ayudas recibidas.

 

En caso de haber recibido ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidos que financien los mismos costes subvencionables, de cualquier administración pública, se indicarán dichos importes, entidad concedente y año.

 

2.2.- Documento excel firmado digitalmente que incluirá la siguiente información:

 

Las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y títulos multiviaje propios de la empresa concesionaria comercializados a 30 de noviembre de 2024, su precio a dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación, y la siguiente información:

 

a) Descripción y condiciones de utilización de los títulos de viaje acogidos a descuento.

b) Precio venta de cada título de viaje a fecha 31/07/2024 y después de la aplicación de la medida.

c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento durante el periodo.

d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas durante el periodo.

El archivo Excel que deben adjuntar al trámite debe ser un archivo firmado digitalmente. Para su firma, una vez cumplimentado el mismo, se debe de firmar con la aplicación "AutoFirma". Una vez firmado se genera un nuevo archivo con la extensión "csig" que es el que deben adjuntar al trámite telemático.

Subsanación

Plazo
Desde 01-01-2026 00:00:00h

En caso de aportación documental voluntaria, no se establece plazo, en caso de haber recibido requerimiento de subsanación, el plazo será el que se señala en el requerimiento de enmienda.

Descripción

Este trámite permite la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos de transporte, los bonos multiviaje...

Más
Documentación

- Formulario telemático de petición. - Los documentos electrónicos aportados necesarios para el seguimiento de su solicitud, voluntariamente o por requerimiento de subsanación de la administración

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-01-2026 00:00:00h

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, para que puedan manifestar su aceptación o formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En caso de no presentar ningún tipo de alegación en el plazo establecido, se entenderá que acepta de plano la propuesta de resolución

Descripción

Este trámite permite presentar alegaciones y la aportación de múltiples documentos a un expediente de determinación de la compensación por la reducción de ingresos a fin de determinar y ordenar el abono de la compensación por la reducción temporal efectiva de las tarifas de los abonos de...

Más
Documentación

En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente telemático al que hace referencia. Resto de datos a rellenar como en el GUC de presentación de solicitudes. Los documentos a anexar deben ser los mismos, pero hay que...

Más
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuantía y cobro

En la determinación de compensación se tendrán en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio establecido en el Decreto Ley 9/2025, de 25 de junio, admitiéndose los pequeños redondeos habituales por exceso o por defecto.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte de viajeros

TEMA

  • Movilidad y transporte
    • Transportes
  • Administración pública
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones