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Detalle trámite
Subvención directa a la Asociación Valenciana de Escritores y Críticos literarios CLAVE para la financiación de los Premios de la Crítica Literaria Valenciana y realización de actividades de promoción cultural, para el ejercicio 2025
Qué es
La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión directa de la subvención destinada a la Asociación valenciana de escritores y críticos literarios CLAVE prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinada a la financiación de los Premios de la Crítica Literaria Valenciana y la realización de actividades de promoción cultural
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Asociación Valenciana de Escritores y Críticos literarios CLAVE , está prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025, centro gestor G01090501, y subprograma 452A00, la línea de subvención S1445, con la denominación «Subvención nominativa a la Asociación Valenciana de Escritores y Críticos literarios CLAVE», con una dotación de 15.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como
descripción y finalidad la financiación de los Premios de la Crítica Literaria Valenciana y la realización de actividades de promoción cultural, según las determinaciones expresamente contempladas por la de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 aprobados por la Ley 6/2025, de 30 de mayo.
La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante, y atendiendo al proyecto presentado por la Asociación Valenciana de Escritores y Críticos Literarios CLAVE, y la finalidad de la Generalitat de apoyo a la financiación de los Premios de la Crítica Literaria Valenciana y la realización de actividades de promoción cultural.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 49 de 12-02-2015
- Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
La entidad beneficiaria es la Asociación Valenciana de escritores y críticos literarios CLAVE.
Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente (S1445)
Cómo se tramita
El servicio del libro y bibliotecas de la GVA es el encargado de tramitar el procedimiento código 105874
46019 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2025. DOGV núm. 10209 de fecha 6/10/2025
Modelo de conformidad de la subvención.
Subsanación
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario
Alegación / Aportación
La entidad tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a nuestra unidad tramitadora
Resolución
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
46019 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Justificación
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
Memoria económica subvención nominativa
Desistimiento
Con este trámite puede desistir de su solicitud y del procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general
Recurso de reposición
La resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo...
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada
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