Subvención directa a la Fundación Francisco Brines para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Francisco Brines, para el ejercicio 2025

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3200566
|
Código GVA: 105872
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-09-2025

Hasta 10-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente Resolución tiene por objeto la concesión directa de la subvención destinada a la Fundación Francisco Brines prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinada al fomento del estudio y difusión de la obra y personalidad literaria de Francisco Brines (S0087)

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-09-2025 hasta 10-11-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 26-09-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 26-09-2025 hasta 10-11-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Observaciones

La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Fundación Francisco Brines, está prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025, centro gestor G01090501, y subprograma 452A00, la línea de subvención S0087, con la denominación «Subvención nominativa a la Fundación Francisco Brines», con una dotación de 50.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la aportación al funcionamiento de la fundación y a la realización de actividades para el fomento de su obra, según las determinaciones expresamente contempladas por el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

La entidad beneficiaria es la Fundación Francisco Brines.

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la línea de subvención directa correspondiente (S0087)

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Subsanación

Plazo
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Descripción

Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. 

Para ello deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Descripción

La entidad tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución

Documentación

Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Potestativo de reposición, Contencioso-administrativo
Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 26-09-2025 hasta 10-11-2025
Descripción

La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de  las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 10 de noviembre de 2025.

Documentación

Anexo I: Memoria económica

Desistimiento

Plazo

A partir del día siguiente a la publicación en el DOGV nº 10202 de 25.09.25

Descripción

Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 26-09-2025 00:00:00h

Descripción

De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Plazo

A partir del día siguiente a la publicación en el DOGV nº 10202 de 25.09.25

Descripción

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

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