Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Subvención directa a la Fundación Max Aub para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Max Aub para el ejercicio 2025 (S0648)
Qué es
La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Fundación Max Aub prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinada al fomento del estudio y la difusión de la obra y la personalidad literaria de Max Aub
La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Fundación Max Aub, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2025, en la sección G0109, servicio G010905, centro gestor G01090501, y subprograma 452A00, la línea de subvención S0648, con la denominación «Subvención nominativa a la Fundación Max Aub», con una dotación de 30.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la aportación al funcionamiento de la fundación, según las determinaciones expresamente contempladas en La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante, y atendiendo al proyecto presentado por la Max Aub y la finalidad de la Generalitat de realizar actividades para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Max Aub.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE
- LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
La entidad beneficiaria es la Fundación Max Aub
Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente (S0648)
Cómo se tramita
Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura.
46019 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2025. DOGV Núm. 10201 de 24.09.2025
Modelo de conformidad de la subvención
Subsanación
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario
Resolución
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
46015 - València/Valencia
Justificación
La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2025.
Anexo I: Memoria económica
Formularios
Desistimiento
Con este trámite puede desistir de su solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de liminar sus efectos por interés general
Recurso de reposición
De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar...
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Cultura
- Ayudas, becas y subvenciones
TEMA
- Cultura
- Archivos, bibliotecas, hemerotecas y fototecas
- Libros