Subvención directa a la Fundación Max Aub para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Max Aub para el ejercicio 2025 (S0648)

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3200565
|
Código GVA: 105871
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-09-2025

Hasta 31-10-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Fundación Max Aub prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, destinada al fomento del estudio y la difusión de la obra y la personalidad literaria de Max Aub

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-09-2025 hasta 31-10-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 25-09-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 25-09-2025 hasta 31-10-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 25-09-2025 00:00:00h
Observaciones

La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Fundación Max Aub, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2025, en la sección G0109, servicio G010905, centro gestor G01090501, y subprograma 452A00, la línea de subvención S0648, con la denominación «Subvención nominativa a la Fundación Max Aub», con una dotación de 30.000,00 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la aportación al funcionamiento de la fundación, según las determinaciones expresamente contempladas en La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante, y atendiendo al proyecto presentado por la Max Aub y la finalidad de la Generalitat de realizar actividades para el fomento del estudio y la difusión de la obra y personalidad literaria de Max Aub.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

La entidad beneficiaria es la Fundación Max Aub

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la línea de subvención de concesión directa correspondiente (S0648)

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Subsanación

Plazo
Desde 25-09-2025 00:00:00h
Descripción

Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento. Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Potestativo de reposición, Contencioso-administrativo
Observaciones

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 25-09-2025 hasta 31-10-2025
Descripción

La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2025.

Documentación

Anexo I: Memoria económica

Desistimiento

Descripción

Con este trámite puede desistir de su solicitud y el procedimiento iniciado.   La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de liminar sus efectos por interés general

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 25-09-2025 00:00:00h

Descripción

De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.   En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación