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Presentación de denuncias por prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 01-07-2025 00:00:00h
Qué es
Permitir a los interesados la presentación de denuncias por prácticas desleales en la cadena agroalimentaria.
En cuanto a la posibilidad de actuar como denunciante de prácticas comerciales desleales en las relaciones comerciales entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, se atenderá a lo que dice el artículo 5, puntos 1 y 2 de la citada Directiva (UE) 2019/633:
1. Los proveedores podrán cursar una denuncia bien a la autoridad de ejecución de su propio Estado miembro, bien a la autoridad de ejecución del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. La autoridad de ejecución ante la que se haya cursado la denuncia será competente para hacer cumplir las prohibiciones establecidas en el artículo 3.
2. Las organizaciones de productores, otras organizaciones de proveedores y las asociaciones de tales organizaciones tendrán derecho a presentar una denuncia a instancia de uno o más de sus miembros o, en su caso, a instancias de o más de los miembros de sus organizaciones miembros. cuando dichos miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida. Otras organizaciones que ostenten un interés legítimo en la representación de los proveedores tendrán derecho a cursar una denuncia a instancia y en interés de un proveedor, siempre que dichas organizaciones sean personas jurídicas independientes sin ánimo de lucro.
- Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. BOE núm. 185 de 03-08-2013
- DIRECTIVA (UE) 2019/633 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. DOUE núm. 111 de 25-04-2019
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. DOGV núm. 2418 de 31-12-1994
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que puedan actuar como denunciantes de prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria.
Los denunciantes deben ser persona físicas o jurídicas que puedan actuar como denunciantes de acuerdo con el artículo 5, puntos 1 y 2 de la Directiva 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (ver apartado de Observaciones).
Las denuncias deben incluir los datos previstos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, es decir, la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Cómo se tramita
La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al denunciante, en el plazo de un mes desde la presentación de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamación.
Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo.
La Administración Pública competente adoptará todas las medidas necesarias para proteger la identidad de los denunciantes en todo momento, así como para la adecuada protección de cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere que sería perjudicial para sus intereses.
Se valorará la Autoridad de Ejecución competente para la tramitación de la denuncia, en función del artículo 26 de la ley 12/2013. También se valorarán los hechos denunciados y las pruebas aportadas para decidir la conveniencia o no de:
- iniciar procedimiento sancionador
- realizar actuaciones preliminares a la apertura de expediente sancionador
- trasladar las actuaciones a la Autoridad de Ejecución competente
- archivar las actuaciones.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación estará abierto todo el año.
La entidad denunciante debe aportar los datos previstos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, es decir, la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Abierto todo el año
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al denunciante, en el plazo de un mes desde la presentación de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamación.
Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo.
En el procedimiento de tramitación de denuncias no se imponen sanciones administrativas.
Los denunciantes tienen derecho, salvo manifestación expresa en contrario, a:
a) Recibir acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción.
b) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia.
c) Conocer el estado de la realización de las acciones informadas por la autoridad de ejecución recogidas en el artículo 29.3.
d) Ser notificados de los trámites realizados y de las resoluciones acordadas respecto de la denuncia.
Cuando el órgano competente de una Comunidad Autónoma no haya actuado dentro de los plazos citados en el apartado de Plazo Máximo de Resolución, el denunciante podrá acudir al órgano correspondiente de la Administración General del Estado.
Si transcurrido un mes del requerimiento de la Administración General del Estado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma siguiera sin dar respuesta satisfactoria, a petición del denunciante, la Administración General del Estado asumirá la competencia en su lugar.
El acuerdo de archivo de las actuaciones por parte de la Autoridad de Ejecución no agota la vía administrativa y podrá interponerse recurso de alzada.
La tipificación de las infracciones en materia de cadena alimentaria se encuentra en el artículo 23 de la Ley 12/2013.
Las sanciones aplicables a esas infracciones se encuentran en el artículo 24 de la Ley 12/2013 y son las siguientes:
- Infracciones leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
- Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
- Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Industria agroalimentaria
- Sanidad y salud
- Seguridad alimentaria
PERFILES
- Ciudadanía
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Industria agroalimentaria
TIPO
- Sanciones, reclamaciones y multas