Ayudas al alquiler de vivienda. Convocatoria 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3189780
|
Código GVA: 105708
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 22-07-2025

Hasta 11-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas a personas físicas arrendatarias o cesionarias, con objeto de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-07-2025 hasta 11-08-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 31-10-2025 hasta 13-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 22-07-2025 hasta 31-10-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 01-01-2026 hasta 02-02-2026
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 24-12-2025 hasta 23-01-2026
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas arrendatarias o cesionarias de vivienda mayores de edad.

Requisitos

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso; o ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de habitación, en ambos casos, en la Comunitat Valenciana. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación, de alquiler vacacional, de temporada o similar. Así mismo, se aportará la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada.

c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia,  por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso en los términos señalados.

La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia, previa autorización o no oposición de las personas que la integran mayores de 16 años, se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa. En caso contrario, deberá ser acreditado por la persona solicitante de la ayuda.

d) Que sin perjuicio de la limitación derivada de la relación entre renta de la unidad de convivencia e IPREM, con carácter general, la suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, sea iguales o inferiores a 3 veces el iprem con carácter general.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las ayudas objeto de estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito con que esté dotada la convocatoria.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

La instrucción y tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda, en su respectivo ámbito de actuación quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de concesión se aplicará lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en los artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración

Las ayudas se concederán de conformidad con los criterios que se establecen a continuación hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria, mediante puntuación de las siguientes variables:

a) Circunstancias Especiales: Inclusión en alguno de los Grupos de Especial Atención establecidos en la Base Reguladora Quinta.

b) Renta Relativa: mediante indicador establecido en la Base Reguladora Sexta, que relaciona los ingresos de la unidad con la composición de la unidad de convivencia.

Observaciones

Se considerarán como circunstancias especiales si está incluido en alguno de los siguientes grupos de especial atención: a) Que haya sido afectada por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual que hayan tenido lugar en los últimos cinco años. b)...

Más
Órganos de tramitación
La instrucción y tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda. La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-07-2025 hasta 11-08-2025

El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la convocatoria.

(DOGV Núm. 10155, de 21.07.2025)

Forma de presentación
Telemática

Para la presentación telemática es necesario disponer de certificado de firma digital o clave permanente

Presencial

Si necesita ayuda con la tramitación de la solicitud de ayuda al alquiler también puede acudir a las siguientes oficinas de la Red Xaloc en la Comunitat Valenciana:

Ademuz, Castellón, Denia, Elda, Gandía, Llíria, Mancomunidad Alto Palancia, Mancomunidad de l’Alcoià i el Comtat, Mancomunidad la Costera Canal, Mancomunidad de la Canal de Navarrés, Mancomunidad Foia de Bunyol-Xiva, Mancomunidad de la Ribera Alta, Mancomunidad de la Safor, Morella, Onteniente, Orihuela, Picanya, Pilar de la Horadada, Sagunto, Sant Joan d’Alacant, Torrent, Vall d’Uixó.

Enlace: https://xarxaloc.es/mapa/

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Desde 31-10-2025 hasta 13-11-2025

10 días desde el día siguiente a la publicación del listado provisional.

Descripción

Se abrirá plazo de subsanación para acompañar los documentos justificativos y en su caso subsanar las discrepancias o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 22-07-2025 hasta 31-10-2025
Descripción

Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, con anterioridad al trámite de subsanación.

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias de las ayudas de alquiler deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos al pago del precio de arrendamiento o cesión de usos de la vivienda o habitación objeto de la ayuda.

La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante toda la vigencia de la ayuda.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 02-02-2026

Del 1 al 31 de enero de 2026, se presentará la documentación justificativa del pago de las mensualidades consecutivas de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación objeto de la ayuda abonadas por la persona beneficiaria hasta dicho momento y posteriores al momento de la del segundo plazo de justificación.  

(El fin de plazo se prorroga al primer día hábil siguiente)

 

Descripción

Las personas beneficiarias de las ayudas de alquiler deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos al pago del precio de arrendamiento o cesión de usos de la vivienda o habitación objeto de la ayuda a la parte arrendadora que conste en el contrato de arrendamiento.

 

Observaciones

Para la realización de este trámite se debe de tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de vivienda en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.

 

Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá solicitar cita previa en el Servicio territorial correspondiente para tramitar la presentación de los justificantes a través de funcionario habilitado al efecto.

 

Dónde dirigirse

Recurso de reposición

Plazo
Desde 24-12-2025 hasta 23-01-2026

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de Recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión de ayudas de la convocatoria de ayudas al alquiler 2025. El recurso podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

Más
Forma de presentación
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá solicitar cita previa en el Servicio territorial correspondiente para tramitar la presentación de los justificantes a través de funcionario habilitado al efecto.

 

Renuncia

Descripción

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

 

Observaciones

Deberá presentarse o aportarse al trámite, en caso de tramitación telemática, el formulario de renuncia.

 

Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
    • Vivienda y urbanismo
      • Alquiler

TEMA

  • Vivienda
    • Alquiler

PERFILES

  • Ciudadanía

SITUACIÓN DE VIDA

  • Vivienda
    • Alquilar una vivienda

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones