Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3198936
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Código GVA: 105675
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-07-2025

Hasta 29-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La subvención tiene como objeto la concesión de  subvenciones, para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-07-2025 hasta 29-08-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 15-07-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-07-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 20-02-2026 hasta 20-02-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 15-07-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Requisitos

Requisitos generales:

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.  Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá cumplido el requisito de disponer de un plan de igualdad, con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.


Requisitos específicos:

a) Las empresas de inserción deberán:

1. Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

2. Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral para atender a la plantilla en situación de exclusión social.

3. Las ayudas a las empresas de inserción se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (SIEG) (DOUE L 7, 11.1.2012),  o al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en función de si las ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, superen o no el límite de 750.000 € durante cualquier período de tres años, por lo que para ser beneficiarias de dichas ayudas deberán reunir los requisitos  de una u otra normativa, según importe de ayudas.

Además, el cálculo del beneficio razonable para las ayudas destinadas a las empresas de inserción se efectuará mediante el estudio comparativo de las cuentas anuales presentadas por las mismas en los Registros Mercantiles correspondientes, en relación con la rentabilidad media de ventas de empresas del sector, según información extraída de Registros Mercantiles, por sectores de actividad de la CNAE-2025 a cuatro dígitos y filtrada por tamaño de empresa similar al de la empresa de inserción correspondiente.

b) Las destinatarias finales de las subvenciones son las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción y que estén incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, siempre que su situación venga acreditada por informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas.

c) PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL: 

* Contratos, o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la  citada Ley 44/2007.

* En el momento previo a su contratación, deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente, salvo en el caso de personal subrogado. 

* Suscripción de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral y un Itinerario de inserción, resultando obligatoria la realización de un itinerario de inserción durante todo el período de contratación.

*  La persona trabajadora deberá desarrollar un itinerario inicial mínimo de seis meses con una duración máxima de tres años, con carácter general.

d) PERSONAL TÉCNICO DE APOYO SOCIOLABORAL: Deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, preferentemente, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que le capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

e) PERSONAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en que se desarrolle la actividad productiva de la empresa de inserción.

f) GASTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN: Corresponderán a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2025, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.

g) GERENCIA: Las empresas de inserción deberán contar con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo que se indique, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución expresa y notificación de la misma. 

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el programa de ayudas a las empresas de inserción, serán los siguientes:

1º. Criterio 1. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen en la Comunitat Valenciana las personas en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de la empresa de inserción: 

Del 30 al 45% 10 puntos
Del 46 al 60% 15 puntos
Del 61 al 75% 20 puntos
Para más del 75% 25 puntos

2º. Criterio 2. Porcentaje que, a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria, representen en la Comunitat Valenciana, las mujeres en situación de exclusión social respecto al total de la plantilla de personas trabajadoras en situación de exclusión social de la empresa de inserción.

Hasta el 15% 0 puntos
Del 16 al 30% 5 puntos
Del 30 al 45% 10 puntos
Del 46 al 60% 15 puntos
Del 61 al 75% 20 puntos
Para más del 75% 25 puntos

3º. Criterio 3. Número de las personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de centros de trabajo de la empresa de inserción ubicados en la Comunitat Valenciana, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 2 puntos por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 10 puntos.

Desarrollo del proceso de concurrencia competitiva:

Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos, y obtenidas las puntuaciones correspondientes a cada proyecto, se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas. 

La dotación publicada se distribuirá de forma que a todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se les garantice un 50% mínimo del importe de ayuda solicitada, o un porcentaje inferior en el caso de que la dotación total publicada resultase insuficiente, distribuyéndose el resto de la dotación hasta el 100% de lo solicitado, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el límite del crédito disponible.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, que afectase al porcentaje de subvención a otorgar, tendrán preferencia en el orden de prelación, cuando el empate se produzca entre  entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro correspondiente de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, aun no estando obligadas legalmente. 

Si el empate persiste, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de  personas con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de éstas.

Si el empate persistiese, éste se dirimirá a favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (apartado 3.a).1º). Y de persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (apartado 3.a).2º). Y finalmente, y en última instancia, el empate de persistir se resolverá según fecha de solicitud y expediente completo.

La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las empresas de inserción en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

En el caso de que la dotación publicada resultará suficiente para financiar la totalidad de las solicitudes presentadas, no será necesario efectuar la baremación de dichas solicitudes, procediendo a conceder las ayudas solicitadas, según cuantías correspondientes en base a la resolución por la cual se convocan las subvenciones. 

En el caso de que la dotación resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, y una vez concedidas las ayudas se obtuviese una ampliación de créditos, éstos se destinarían a completar hasta el límite de la cuantía solicitada, aquellos expedientes que no hubiesen resultado subvencionados o que no hubieran obtenido la totalidad de la ayuda inicialmente.
 

Órganos de tramitación
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Territorial de Fomento de Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de Trabajo y LABORA. 2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente: – Presidencia: la persona titular de la...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-07-2025 hasta 29-08-2025

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.

Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a dicho plazo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2025.

 

 

DOGV. núm. 10150 de 14 de julio de 2025

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en los resuelvos 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.
 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 15-07-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-07-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

Para el ejercicio 2025, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación  de exclusión social:  La ayuda consistirá en el módulo establecido en informe técnico por importe anual de 12.797,25 €  por trabajador a jornada completa.

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base 23ª de las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación  de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2025, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50 % del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2025, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional a la jornada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base 6ª de las bases reguladoras.

Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien ésta delegue.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la misma, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.
 

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 15-07-2025 00:00:00h

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Trabajo
    • Inserción sociolaboral

PERFILES

  • Empresa

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Empleo

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones