Subvención destinada a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3199801
|
Código GVA: 105653
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 16-07-2025

Hasta 05-08-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en las promotoras de las empresas de inserción, que presta servicios al personal en situación de exclusión social contratado en empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-07-2025 hasta 05-08-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 16-07-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 16-07-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 16-07-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las entidades promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.

Requisitos

Requisitos generales:

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 5ª de la resolución reguladora de bases y los requisitos específicos que para las entidades beneficiarias establece la base 26ª, así como cumplir las obligaciones generales de la base 6ª.

Requisitos específicos:

PERSONAL TÉCNICO DE APOYO SOCIOLABORAL: Deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo que se indique, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución expresa y notificación de la misma. 

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.

4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

Criterios de valoración

Se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes entendiéndose como fecha y hora de solicitud la que corresponda cuando el expediente esté completo.

Órganos de tramitación
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al correspondiente servicio territorial fomento de empleo de Trabajo y LABORA. 2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente: – Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 16-07-2025 hasta 05-08-2025

a. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº10151 de 15/07/2025)

b. Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a dicho plazo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de 1 mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2025. (DOGV nº10151 de 15/07/2025)

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general y la documentación específica establecida en los resuelvos 6º y 7º de la convocatoria, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 16-07-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 16-07-2025 00:00:00h
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

Para el ejercicio 2025, la cuantía de ayudas correspondiente a la subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases 26ª y 23ª.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base 6ª de las bases reguladoras.

Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien ésta delegue.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la misma, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.