Autorización sanitaria de establecimientos acuícolas y grupos de establecimientos

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3189368
|
Código GVA: 105634
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-06-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la autorización sanitaria de establecimientos acuícolas requerida antes de su funcionamiento según lo señalado en el Reglamento 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Observaciones

Los establecimientos acuícolas que estén obligados a registrarse según la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana obtendrán la autorización sanitaria una vez cumplan los requisitos sanitarios y dentro del trámite de registro establecido en el Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Titular de establecimiento o compartimento de acuicultura que quiera desarrollar su actividad acuícola en la Comunitat Valenciana.

  • Compartimentos acuícolas
  • Establecimientos de acuicultura de confinamiento
  • Establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades
  • Centros de depuración distintos de los contemplados en el art. 3.1.c) del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la comisión.
  • Centros de depuración distintos de los contemplados en el art. 3.1.d) del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la comisión.
  • Centros de depuración distintos de los contemplados en el art. 3.1.e) del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la comisión.
Requisitos

ESTABLECIMIENTOS:

  • Deben presentar correctas condiciones de cuarentena, aislamiento y otras medidas de bioseguridad  (medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el interior del establecimiento).
  • Llevar a cabo vigilancia sanitaria de los animales.
  • Conservación de documentos.
  • Disponer de instalaciones y equipos:
  • Que sean adecuados para reducir el riesgo de introducción y propagación de enfermedades a un nivel aceptable.
  • Que tengan una capacidad adecuada para las especies, categorías y cantidad de animales.
  • No supongan un riesgo inaceptable en relación con la propagación de enfermedades teniendo en cuenta las medidas en uso de reducción del riesgo.

 

GRUPO DE ESTABLECIMIENTOS (COMPARTIMENTO ACUÍCOLA):

  • Estar situados en una zona vinculada epidemiológicamente y que todos los operadores de la zona realicen sus actividades bajo un sistema común de bioprotección.
  • Estar bajo la responsabilidad del mismo operador, que operará bajo un sistema común de bioprotección y todos los animales de los diferentes establecimientos pertenecen a la misma unidad epidemiológica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibida la solicitud en el servicio de Producción y Sanidad Animal, se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la autorización sanitaria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-06-2025 00:00:00h

Todo el año.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Resolución

Plazo máximo

3 meses desde la presentación de la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones ganaderas

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Pesca. Acuicultura
    • Ganadería

PERFILES

  • Empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones