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Detalle trámite
Presentación de la Declaración Responsable e inscripción en el Censo de profesionales del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Presentación ante la dirección general competente en materia de deporte de la Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2/2022, de 22 de julio y sus disposiciones de desarrollo, para poder ejercer alguna de las profesiones del deporte y la actividad física en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La presentación de la declaración responsable implicará la inscripción de la persona interesada en el Censo de Profesionales del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
La presentación de la Declaración Responsable permitirá el ejercicio de la respectiva profesión desde el día de su registro.
Una persona que ejerza más de una profesión del deporte y la actividad física deberá presentar una Declaración Responsable por cada una de ellas.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Declaración Responsable, o su no presentación, supondrá la imposibilidad de seguir ejerciendo la respectiva actividad profesional desde el momento en que la dirección general competente en materia de deporte tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
El Censo de Profesionales del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana será público y estará accesible a cualquier persona para la consulta de los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, profesión y correo electrónico profesional, este último previa autorización.
El acceso a datos diferentes de los anteriores, se realizará previa solicitud en la que se identifique la persona solicitante y acredite la condición de interesada en el procedimiento, o el específico interés legítimo, dentro de los límites establecidos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Profesiones reguladas del deporte y la actividad física y sus funciones:
1.- Monitor deportivo o monitora deportiva en acondicionamiento físico básico:
Elaboración y ejecución de actividades de acondicionamiento/mantenimiento físico básico, mejora de la condición física y de desarrollo y aprendizaje motor.
Vigilancia y orientación básica para la utilización elemental del equipamiento y la maquinaria deportiva para la realización segura y adecuada en la ejecución de actividades de acondicionamiento físico básico.
Asignación elemental y básica de rutinas grupales generales de ejercicios estandarizados y prediseñados previamente para la población en general en actividades de acondicionamiento físico básico.
2. Monitor deportivo o monitora deportiva en actividades físicas recreativas o animación deportiva:
Elaboración y ejecución de actividades de guía y animación deportiva. En el deporte en edad de escolarización obligatoria podrán desarrollar la actividad en eventos de carácter lúdico recreativo.
3. Monitor deportivo o monitora deportiva en actividad física deportiva de carácter formativo:
Instrucción e iniciación deportiva no enfocada a la competición, si bien en el caso de las competiciones deportivas en edad de escolarización obligatoria (hasta 16 años) o eventos de carácter recreativo también podrán desarrollar su actividad profesional.
La prestación de los servicios propios del monitor deportivo o monitora deportiva requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones.
4.- Entrenador deportivo o entrenadora deportiva
Entrenamiento, selección, planificación, programación, conducción, asesoramiento, iniciación, instrucción, control, seguimiento y evaluación a deportistas o equipos para la competición en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.
5.- Preparador físico o preparadora física
a) Especialista en rendimiento físico-deportivo:
Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales. La denominación de entrenador o entrenadora personal se considera incluida dentro de la profesión de preparador físico o preparadora física.
b) En las áreas de educación física extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud:
Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico.
6.- Director deportivo o directora deportiva
Dirección, organización, coordinación, programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación, entidad o evento deportivo, tanto de titularidad pública como privada, y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
7.- Profesor o profesora de Educación Física
Enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa reguladora del sistema educativo.
Esta profesión del deporte y la actividad física de la CV está excluida de este trámite debido a que para ejercer la misma no es exigible presentar la Declaración responsable.
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6487, de 24/03/2011). DOGV núm. 6487 de 24-03-2011
- Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 9391 de 26-07-2022
- DECRETO 102/2025, de 8 de julio, del Consell, por el que se desarrollan la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2022, de 22 de julio de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y...
A quién va dirigido
Personas físicas que ejerzan, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, alguna de las profesiones vinculadas al deporte y la actividad física reguladas por la Ley 2/2022.
El ámbito de aplicación comprende todas aquellas actividades que impliquen la prestación de servicios profesionales en el sector deportivo y de la actividad física, tanto por cuenta propia como ajena, con o sin contraprestación económica, y con independencia del carácter público o privado del entorno en el que se desarrollen, así como de la naturaleza jurídica de la entidad prestadora.
Se incluyen todas las manifestaciones de carácter físico-deportivo que requieran la intervención de profesionales cuyas funciones estén contempladas en las profesiones reguladas por la mencionada Ley.
a) Estar en posesión de las titulaciones académicas oficiales o de los diplomas, certificados o titulaciones no académicas que acrediten la formación necesaria correspondiente en cada una de las profesiones, o disponer de diplomas, certificados o títulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes.
b) No estando en posesión de la titulación/formación establecida en el apartado anterior se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:
b.1) Las personas que se encuentren ejerciendo la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva sin cumplir los requisitos de formación previstos en la Ley 2/2022 dispondrán de un periodo transitorio hasta el 26/01/2028 para acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales por experiencia laboral y otras vías de formación.
Estas personas deben manifestar en la Declaración responsable su compromiso de obtener dicho reconocimiento y, simultáneamente, presentar un justificante que acredite su inscripción en un proceso oficial de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional laboral y otras vías de formación. Si no disponen del mismo, pueden obtenerlo aquí.
b.2) En el ámbito de la función pública se encontrarán habilitados para el ejercicio de las profesiones de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador deportivo o entrenadora deportiva, aunque no reúnan los requisitos de titulación, diploma o certificaciones profesionales, quienes hayan ingresado como personal funcionario de carrera o laboral fijo por convocatorias anteriores al 26/01/2023. El personal funcionario interino y el laboral temporal que, con anterioridad a la mencionada fecha, desempeñe dichas profesiones quedarán habilitados mientras mantengan su situación temporal.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se puedan causar a usuarios y a terceros en el ejercicio de su actividad profesional, con las coberturas mínimas y características establecidas en la normativa vigente. Situaciones en las que la suscripción del seguro será externa a la persona profesional:
Las personas que desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena, cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra tales contingencias.
Las personas tituladas de Grado en ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad civil que cumpla con las coberturas mínimas.
Las personas vinculadas con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral.
d) Estar en posesión del Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos actualizado en la fecha de presentación de la declaración responsable, con carácter ineludible cuando el ejercicio profesional implique contacto habitual con menores.
e) Comprometerse a mantener los requisitos y obligaciones de la Declaración responsable actualizados anualmente y durante la vigencia de su actividad profesional.
Titulaciones/Formaciones requeridas para cada profesión del deporte
1) Monitor deportivo o monitora deportiva en acondicionamiento físico básico:
- Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).
- Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS).
- Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF).
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
- Certificado Profesional habilitante para la cualificación profesional específica:
- AFDA0110 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical.
- AFDA0111 Fitness acuático e hidrocinesia.
- AFDA0210 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente.
2) Monitor deportivo o monitora deportiva en actividad física recreativa o de animación deportiva
- Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).
- Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS).
- Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF).
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
- Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
- Técnico o Técnica en Guía en el medio natural y de tiempo libre.
- Técnico o Técnica en Actividades Ecuestres.
- Certificado oficial del ciclo inicial de Técnico Deportivo o certificado/diploma de Nivel I de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo (Grado Medio académico oficial) o certificado/diploma de Nivel II de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo Superior (Grado Superior académico oficial) o certificado/diploma de Nivel III de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Certificado Profesional habilitante para la cualificación profesional específica:
- AFDA0109 Guía por itinerarios en bicicleta.
- AFDA0112 Guía por barrancos secos o acuáticos.
- AFDA0209 Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural.
- AFDA0211 Animación físico-deportiva y recreativa.
- AFDA0212 Guía de espeleología.
- AFDA0411 Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.
- AFDA0611 Guía por itinerarios de baja y media montaña.
- AFD_C_003_4B Guía ecuestre en el medio natural.
- AFD_C_004_4B Guía de baja y media montaña, ocio y aventura en el medio natural.
- AFD_C_005_4B Guía de bicicleta en el medio natural.
- AFD_C_006_4B Guía de actividades en el medio acuático.
- Excepcionalmente equivalencia de los certificados federativos,que no sean del periodo transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente en casos determinados, según lo indicado en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3.
3) Monitor deportivo o monitora deportiva en actividad física de carácter formativo
- Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).
- Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS).
- Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico (TSAF).
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
- Grado en Magisterio de Educación Primaria con mención en Educación Física o título universitario (deporte escolar en educación primaria).
- Técnico o Técnica en Actividades Ecuestres (actividad se desarrolle con caballos).
- Certificado oficial del ciclo inicial de Técnico Deportivo o certificado/diploma de Nivel I de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo (Grado Medio académico oficial) o certificado/diploma de Nivel II de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo Superior (Grado Superior académico oficial) o certificado/diploma de Nivel III de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Certificad Profesional habilitante para la cualificación profesional específica:
- AFDA0310 Actividades de natación.
- AFDA0311 Instructor de yoga.
- Excepcionalmente equivalencia de los certificados federativos, que no sean del periodo transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente en casos determinados, según lo indicado en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3.
4) Entrenador deportivo o entrenadora deportiva
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
- Técnico Deportivo (Grado Medio académico oficial) o certificado/diploma de Nivel II de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Técnico Deportivo Superior (Grado Superior académico oficial) o certificado/diploma de Nivel III de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
- Excepcionalmente equivalencia de los certificados federativos de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente en casos determinados, según lo indicado en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3.
5) Preparador físico o preparadora física
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
6) Director deportivo o directora deportiva
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título universitario correspondiente.
- Técnico Deportivo Superior (Grado Superior académico oficial) o certificado/diploma de Nivel III de Periodo Transitorio, de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente (en una única modalidad deportiva).
- Excepcionalmente equivalencia de los certificados federativos de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente en casos determinados, según lo indicado en el apartado a.7.1).
7) Equivalencias profesionales de los certificados federativos
7.1) Personas con formación deportiva federativa anterior al 26/01/23, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2022, tendrán competencia profesional para ejercer la profesión de monitor deportivo o de entrenador deportivo respectivamente cuando hayan tenido una experiencia como monitor o entrenador al menos durante una temporada entre el 26/07/2019 y el 26/07/2024 con su correspondiente licencia en la federación de la Comunitat Valenciana de esa modalidad deportiva. Para ejercer la profesión de director deportivo de su modalidad deberá estar en posesión de un certificado federativo de nivel III y haber desarrollado esta profesión durante al menos tres años entre el 26/07/2017 y el 26/07/2024. En ambos casos se deberá acreditar la formación y experiencia requerida.
7.2) Personas con formación deportiva federativa posterior al 26/07/22, fecha de publicación de la Ley 2/2022, para modalidades o especialidades en las que se han desarrollado enseñanzas de régimen especial (atletismo, baloncesto, balonmano, buceo, deportes de invierno, esgrima, espeleología, fútbol, fútbol sala, hípica, judo, montaña y escalada, piragüismo, salvamento y socorrismo y vela) tendrán competencia profesional para ejercer la profesión de monitor deportivo si están en posesión de un certificado federativo de nivel I y para ejercer la profesión de entrenador deportivo un certificado federativo de nivel II, siempre que la correspondiente formación federativa cuente con el reconocimiento de l’Escola de l’Esport de la Generalitat.
7.3) Personas con formación federativa, conforme a la Convención de Entrenadores de la UEFA y reconocida en el resto de países de la UE, obtenida con posterioridad al 26/01/2023, en proceso de ordenación por parte del Ministerio de Educación - CSD (D.F. 6ª, Ley 39/2022).
Cómo se tramita
Exclusivamente tramitación TELEMÁTICA
A través de los iconos “Tramitar” y “Solicitud – Presentación autenticada" se accede al inicio del trámite. Es necesario que la persona que tramite la solicitud disponga de un sistema para identificarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, bien sea un certificado electrónico personal, DNIe o cl@ve permanente.
La declaración responsable telemática debe tramitarla la persona titular de la solicitud o, en su defecto, otra persona que tenga su representación debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para cualquier duda pueden enviar un mail a inspeccion_deportivacv@gva.es
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CERTIFICADO FEDERATIVO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DE PERSONAL TÉCNICO CUYA FORMACIÓN SEA EXCLUSIVAMENTE FEDERATIVA Y ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2022 DE PROFESIONES DEL DEPORTE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA TRAMITADA POR UNA PERSONA REPRESENTANTE
Solicitud
El procedimiento permanecerá abierto permanentemente
En el caso de que la solicitud la tramite una persona representante de la persona profesional se utilizará el siguiente formulario:
Documentación
a) DNI/NIE de la persona profesional
b) Titulación / certificado o diploma formativo
c) Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos
- Los documentos a) y b) se podrán consultar automáticamente, excepto si la persona interesada manifieste su oposición a la consulta interactiva de datos.
- El documento c) será obligatoria su presentación para quienes desarrollen su actividad profesional en contacto habitual con menores.
No obstante, sí se deberá presentar la documentación correspondiente en los siguientes casos:
1.- Cuando se acrediten titulaciones, homologaciones, convalidaciones, acreditaciones por la experiencia y resto de circunstancias que permitan el ejercicio profesional del deporte y la actividad física que no puedan ser consultadas por parte del órgano gestor. En esta línea, la dirección general competente en materia de deporte podrá reclamar también la documentación que no pueda obtener de oficio, a pesar de la autorización de la persona solicitante a su consulta interactiva.
2. Cuando la solicitud la tramite una persona representante se deberá adjuntar obligatoriamente una declaración responsable firmada por la persona profesional solicitante. Esta declaración incluirá una autorización que deje constancia fidedigna de la representación, para el caso de que no se autorice la consulta en el Registro de Representantes de la ACCV de la Generalitat Valenciana, lo cual implicará tener que adjuntar necesariamente el DNI/NIE de la persona profesional.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá adjuntar documentación específica en las siguientes situaciones:
- Personas que ejercen las profesiones de monitor deportivo sin reunir los requisitos de formación establecidos en la Ley 2/2022, de acuerdo con la Disposición adicional séptima de la mencionada ley: Deberán presentar el justificante de haber solicitado ante la autoridad laboral/educativa la acreditación de las competencias profesionales por experiencia profesional y vías de formación no formal. Si no disponen del mismo, pueden obtenerlo aquí.
- Personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido, personal funcionario interino y personal laboral temporal o eventual al servicio de las administraciones públicas que ejerce la profesión de monitor o entrenador deportivos, sin cumplir los requisitos de titulación exigidos. Deberán acreditar su condición de personal funcionario o laboral, a 26 de enero de 2023 fecha de entrada en vigor de la ley 2/2022.
- Personas con formación deportiva federativa anterior al 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley 2/2022: Para ejercer la profesión de monitor o entrenador deportivo se deberá aportar el certificado/diploma federativo correspondiente, en ambos casos acompañado de un certificado de la federación de la Comunitat Valenciana que acredite haber tenido licencia de monitor o entrenador al menos durante una temporada entre el 26/07/2019 y el 26/07/2024. Para ejercer la profesión de director deportivo de su modalidad deberá aportar un certificado federativo de nivel III acompañado de un certificado o contrato con la entidad en la que ha ejercido la mencionada profesión durante al menos tres años entre el 26/07/2017 y el 26/07/2024.
- Los siguientes formularios no son de carácter general. Solo se presentarán en los casos específicos que sean necesarios.
Formularios
- CERTIFICADO FEDERATIVO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DE PERSONAL TÉCNICO CUYA FORMACIÓN SEA EXCLUSIVAMENTE FEDERATIVA Y ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2022 DE PROFESIONES DEL DEPORTE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA TRAMITADA POR UNA PERSONA REPRESENTANTE
- LEY 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9391 de 26-07-2022
- DECRETO 102/2025, de 8 de julio, del Consell, por el que se desarrollan la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2022, de 22 de julio de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y...
Resolución
Las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Art. 69).
46015 - València/Valencia
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