Subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Modalidad construcción

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3185509
|
Código GVA: 105261
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Plazo de solicitud abierto

Desde 08-04-2026

Hasta 21-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este procedimiento es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a financiar obras de construcción de locales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 08-04-2026 hasta 21-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 08-04-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 08-04-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 08-04-2026 hasta 31-10-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 08-04-2026 hasta 07-05-2026
Observaciones

Las inversiones subvencionadas se deberán haber ejecutado íntegramente en el año natural 2025

Solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 100.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos.

Cada sociedad musical solo podrá presentar una solicitud de subvención.

Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen, al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional, ya sea banda u orquesta.

b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o, en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora segunda (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).

Los locales sociales donde se realizan las inversiones deben encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana y ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas.

Todos los requisitos previstos en las bases reguladoras y demás normas que sean de aplicación a estas subvenciones, deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión técnica cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Cultura.

La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos objeto de la subvención.

Criterios de valoración

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la base reguladora duodécima (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).

Órganos de tramitación
De acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de Cultura.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 08-04-2026 hasta 21-04-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10336 / 07.04.2026).

Documentación

Junto con la solicitud, las sociedades musicales interesadas deberán aportar:

I) Formulario normalizado «Anexo I», debidamente cumplimentado referente a la modalidad de ayuda solicitada (puede encontrarlo en el apartado «Formularios»).

II) Documento técnico de las obras ejecutadas según la modalidad solicitada: presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras ejecutadas, según proceda.

A) Proyecto de ejecución completo de la obra. Si solo se ha ejecutado una parte o fase completa de la misma, se acompañará al proyecto una memoria comprensiva de las unidades de obra para cuya ejecución se solicita la subvención. También será admisible un proyecto básico de toda la construcción, desarrollado como proyecto de ejecución en la fase o parte para cuya financiación se solicita la ayuda.

Puede consultar el punto sexto de la resolución de convocatoria.

III) Fotografías en soporte digital representativas del estado anterior del área o espacio donde se ha llevado a cabo la intervención, así como de su estado con posterioridad a la finalización de estas.

IV) En el caso de sociedades musicales que soliciten las ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se han llevado a cabo las actuaciones, documentación acreditativa de la cesión del mismo, de acuerdo con la base reguladora segunda, apartado 2, y resuelvo sexto, apartado 4, de la resolución de convocatoria.

V) En el supuesto de que la sociedad musical no forme parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como entidad privada sin ánimo de lucro y su inscripción en el correspondiente registro público, junto con una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público pertinente.

VI) Otra documentación justificativa sobre la valoración de las solicitudes. Puede consultar la base reguladora duodécima, relativa a la valoración de solicitudes en DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

VII) En su caso, alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648 que puede encontrar también en el apartado «Procedimientos relacionados».

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante el acceso al correspondiente...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 08-04-2026 00:00:00h
Descripción

Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que les hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que considere necesario.

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 08-04-2026 00:00:00h

A partir de esta notificación y durante un plazo de diez días, los interesados en el procedimiento podrán acceder al citado dictamen y presentar alegaciones.

Puede realizar este trámite accediendo a la tramitación telemática de este mismo procedimiento en el apartado «Alegación/Aportación».

Concluido este trámite de audiencia, la dirección general responsable, teniendo en cuenta el informe técnico de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Descripción

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, procederá a evacuar un trámite de audiencia mediante notificación individual a los interesados efectuada a la dirección de correo electrónico indicada en el documento de solicitud de la subvención.

Observaciones

La persona beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria (hasta el 7 de julio).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía

Para la determinación de la cuantía individualizada de estas subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.

b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta agotar el importe convocado en cada una de ellas.

c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80 % del presupuesto de la inversión definido en el apartado 1 de la base reguladora tercera (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).

d) En el caso de que en una modalidad no se agote el importe total convocado, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Pago

El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.

En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

El importe global máximo de las subvenciones a conceder para financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana será de 1.280.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Modalidad Remodelación: 880.000,00 euros.
– Modalidad Construcción: 400.000,00 euros.

En el caso de que, al elaborar la propuesta de concesión, se constate que en una de las modalidades de inversión no se concede todo el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad.

400.000,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora séptima (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).

Observaciones

La notificación del acto por el que se resuelve la convocatoria se llevará a cabo mediante su publicación en el DOGV.

 

Órganos resolución
El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. Dicha competencia se encuentra actualmente delegada en la persona titular de la Dirección General de Cultura, en virtud de la Resolución...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 08-04-2026 hasta 31-10-2026

El plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a las actuaciones subvencionadas queda abierto con la publicación de la resolución por la que se convoca la concesión de estas subvenciones, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2026.

En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado en esta convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.

Descripción

La justificación de las inversiones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimosexta, que puede consultar en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

Observaciones

Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

Sin perjuicio de la documentación señalada, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los documentos adicionales que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

Documentación

Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos:

I) Modelo normalizado «Anexo II»: Justificación de la subvención (puede encontrarlo en el apartado «Formularios»).

II) Certificaciones de obra o facturas, según el caso.

III) Ofertas formuladas por al menos tres empresas cuando el presupuesto de ejecución material haya sido igual o superior a 40.000,00 €, excluido el IVA.

IV) En el caso de no haber autorizado o haber manifestado oposición, acreditación de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Puede consultar la documentación requerida en la base reguladora decimosexta DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Desistimiento

Descripción

Con este trámite puede desistir de su solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se haya de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 08-04-2026 hasta 07-05-2026

Descripción

Contra la resolución por la que se convocan las subvenciones a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la LPAC, las personas...

Más
Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Renuncia

Plazo

En cualquier momento posterior a la resolución de concesión.

Descripción

Con este trámite, puede, cuando ello no esté prohibido en el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto, el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación
Telemática

Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.