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Detalle trámite
Subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Modalidad remodelación
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Desde 08-04-2026
Hasta 21-04-2026
Qué es
El objeto de este procedimiento es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación de locales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
Las inversiones subvencionadas se deberán haber ejecutado íntegramente en el año natural 2025.
Solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 100.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos.
Cada sociedad musical solo podrá presentar una solicitud de subvención.
Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. BOE núm. 176 de 25-07-2006
A quién va dirigido
Se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música, y realicen, al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:
a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional, ya sea banda u orquesta.
b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o, en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora segunda (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).
Los locales sociales donde se realizan las inversiones deben encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana y ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas.
Todos los requisitos previstos en las bases reguladoras y demás normas que sean de aplicación a estas subvenciones, deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cómo se tramita
El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión técnica cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Cultura.
La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos objeto de la subvención.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la base reguladora duodécima (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).
46003 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO I. SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. MODALIDAD DE AYUDA SOLICITADA
- ANEXO II. SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10336 / 07.04.2026).
Junto con la solicitud, las sociedades musicales interesadas deberán aportar:
I) Formulario normalizado «Anexo I», debidamente cumplimentado referente a la modalidad de ayuda solicitada (puede encontrarlo en el apartado «Formularios»).
II) Documento técnico de las obras ejecutadas según la modalidad solicitada: presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras ejecutadas, según proceda.
A) Un presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones de las obras firmado por un técnico o técnica competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe del mismo, IVA y otros conceptos excluidos, sea inferior a 20.000,00 €.
B) Una memoria valorada suscrita por un técnico o técnica competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 20.000,00 y 100.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos.
Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar en estos casos un proyecto de ejecución, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, si lo consideraron más adecuado para el desarrollo de las obras.
C) Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos realizados afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa de aplicación y para cualquier presupuesto, dentro del límite señalado para esta convocatoria.
Puede consultar el punto sexto de la resolución de convocatoria.
III) Fotografías en soporte digital representativas del estado anterior del área o espacio donde se ha llevado a cabo la intervención, así como de su estado con posterioridad a la finalización de estas.
IV) En el caso de sociedades musicales que soliciten las ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se han llevado a cabo las actuaciones, documentación acreditativa de la cesión del mismo, de acuerdo con la base reguladora segunda, apartado 2, y resuelvo sexto, apartado 4, de la resolución de convocatoria.
V) En el supuesto de que la sociedad musical no forme parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como entidad privada sin ánimo de lucro y su inscripción en el correspondiente registro público, junto con una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público pertinente.
VI) Otra documentación justificativa sobre la valoración de las solicitudes. Puede consultar la base reguladora duodécima, relativa a la valoración de solicitudes en DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
VII) En su caso, alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22648 que puede encontrar también en el apartado «Procedimientos relacionados».
Formularios
- ANEXO I. SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. MODALIDAD DE AYUDA SOLICITADA
- ANEXO II. SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante el acceso al correspondiente...
- RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10274 de 05-01-2026
- RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y la construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10336 de 07-04-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 31 de marzo de 2026, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10336 de 07-04-2026
Subsanación
Este trámite permite la subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que les hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que considere necesario.
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
A partir de esta notificación y durante un plazo de diez días, los interesados en el procedimiento podrán acceder al citado dictamen y presentar alegaciones.
Puede realizar este trámite accediendo a la tramitación telemática de este mismo procedimiento en el apartado «Alegación/Aportación».
Concluido este trámite de audiencia, la dirección general responsable, teniendo en cuenta el informe técnico de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, procederá a evacuar un trámite de audiencia mediante notificación individual a los interesados efectuada a la dirección de correo electrónico indicada en el documento de solicitud de la subvención.
La persona beneficiaria tiene derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria (hasta el 7 de julio).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Cuantía
Para la determinación de la cuantía individualizada de estas subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.
b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta agotar el importe convocado en cada una de ellas.
c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80 % del presupuesto de la inversión definido en el apartado 1 de la base reguladora tercera (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).
d) En el caso de que en una modalidad no se agote el importe total convocado, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.
Pago
El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.
En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder para financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana será de 1.280.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Modalidad Remodelación: 880.000,00 euros.
– Modalidad Construcción: 400.000,00 euros.
En el caso de que, al elaborar la propuesta de concesión, se constate que en una de las modalidades de inversión no se concede todo el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora séptima (DOGV núm. 10274 / 05.01.2026).
La notificación del acto por el que se resuelve la convocatoria se llevará a cabo mediante su publicación en el DOGV.
46003 - València/Valencia
Justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a las actuaciones subvencionadas queda abierto con la publicación de la resolución por la que se convoca la concesión de estas subvenciones, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2026.
En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado en esta convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
La justificación de las inversiones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimosexta, que puede consultar en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
Sin perjuicio de la documentación señalada, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los documentos adicionales que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Puede consultar la resolución publicada por la que se aprueban las bases reguladoras en el siguiente enlace: DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos:
I) Modelo normalizado «Anexo II»: Justificación de la subvención (puede encontrarlo en el apartado «Formularios»).
II) Certificaciones de obra o facturas, según el caso.
III) Ofertas formuladas por al menos tres empresas cuando el presupuesto de ejecución material haya sido igual o superior a 40.000,00 €, excluido el IVA.
IV) En el caso de no haber autorizado o haber manifestado oposición, acreditación de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Puede consultar la documentación requerida en la base reguladora decimosexta DOGV núm. 10274 / 05.01.2026.
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Desistimiento
Con este trámite puede desistir de su solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se haya de limitar sus efectos por interés general.
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Recurso de reposición
Contra la resolución por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 c) de la LPAC, las...
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Renuncia
En cualquier momento posterior a la resolución de concesión.
Con este trámite, puede, cuando ello no esté prohibido en el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto, el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Las sociedades musicales están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones