Declaración responsable de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afectan bienes de interés cultural (BIC) y de relevancia local (BRL) de carácter individual y se encuentran exceptuadas de autorización previa

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3189774
|
Código GVA: 105216
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Según el artículo 60.1, de la ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano,  las actuaciones arqueológicas o paleontológicas deberán ser autorizadas expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. 

Se exceptúan de la necesidad de autorización previa, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural y de relevancia local de carácter individual, la realización de:

- Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11 y 47 de la presente ley; y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura;

- Los trabajos de mantenimiento y conservación; y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b) y c) del artículo 59.

- Las actuaciones de seguimiento arqueológico definidas reglamentariamente, a excepción de los bienes de interés cultural y de relevancia local de carácter individual.

Las actuaciones exceptuadas de autorización estarán sujetas, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable, que deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación.

En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS:

Se consideran actividades arqueológicas según el artículo 59 de la ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano,las siguientes:

- Prospecciones arqueológicas o paleontológicas

- Excavaciones arqueológicas o paleontológicas

- Estudios directos de arte rupestre

- Trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiéndolos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios anteriores a 1940 y su evolución histórica.

- Manipulación con técnicas analíticas de materiales arqueológicos o paleontológicos 

- La protección, consolidación y restauración arqueológicas o paleontológicas. Tendrán esta consideración los trabajos de cerramientos, vallado, señalización y limpieza de dichos yacimientos, de conservación preventiva de arte rupestre, así como el terraplenado de restos arqueológicos o paleontológicos. También tendrán esta consideración las actuaciones de montaje de estructuras subacuáticas para la protección de pecios.

- El estudio y, en su caso, documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos y los materiales pertenecientes a los mismos que se hallen depositados en museos, instituciones u otros centros públicos sitos en la Comunitat Valenciana

Se exceptúan de la necesidad de autorización previa, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural y de relevancia local de carácter individual, la realización de:

- Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11 y 47 de la presente ley; y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura;

- Los trabajos de mantenimiento y conservación; y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b) y c) del artículo 59.

-Las actuaciones de seguimiento arqueológico definidas reglamentariamente, a excepción de los bienes de interés cultural y de relevancia local de carácter individual.

Las actuaciones exceptuadas de autorización estarán sujetas, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable, que deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural. Junto con declaración, para la cual la conselleria competente en materia de cultura, pondrá a disposición de las personas interesadas modelos normalizados con indicación de la documentación a aportar, se acompañará, como mínimo:

- La descripción de la actuación

- La identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos. Reglamentariamente, se establecerán los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideración al tipo de actuación que vaya a llevarse a efecto.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Persona o entidad promotora de la actuación arqueológica.

Requisitos

Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Documentación mínima a aportar: 

- La descripción de la actuación

- La identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos. Reglamentariamente, se establecerán los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideración al tipo de actuación que vaya a llevarse a efecto.

Forma de presentación

Resolución

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
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      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
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      • Patrimonio histórico, artístico y cultural
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