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Convocatoria ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025
Qué es
1. El objeto de la presente Resolución es establecer la convocatoria, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de programas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, convocatoria 2025.
2. Serán objeto de subvención dos tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto.
- Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.
- Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres): https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (área de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres), en cumplimiento de lo establecido en el art. 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las citadas publicaciones surtirán el efecto de la notificación.
4. Las ayudas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante, el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Las ayudas dirigidas a organizaciones y empresas tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Resolución de 16 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
- Corrección de errores de la Resolución de 16 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución:
a) Para programas TIPO 1:
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- También podrán ser beneficiarias las asociaciones de mujeres que acrediten que al menos el 90% de sus personas asociadas son mujeres, incluso si no tienen expresamente entre sus fines la igualdad de género.
b) Para programas TIPO 2:
- Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Las organizaciones y empresas, entendidas como cualquier entidad —persona física o jurídica— que desarrolle una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Cómo se tramita
Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”
1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 90 puntos, excepto a las entidades que tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA que pueden llegar a los 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos para cada tipo en los puntos 2 y 3 del presente apartado.
2. Tipo 1. Criterios de valoración (máximo 100 puntos).
A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 65 puntos)
- Situación de partida de las mujeres (identificar las brechas de género y las posibles acciones para atenderlas), sus necesidades específicas y la realidad en la que se quiere intervenir. 10 puntos
- Define objetivos generales y específicos del proyecto y los vincula a las actuaciones del proyecto. 10 puntos
- Describe las acciones vinculándolas a los objetivos y al público al que se dirigen. 15 puntos
- Innovación del proyecto: Proyecto novedoso que pueda considerarse buena práctica. 5 puntos
- Temporalización: Desarrollo cronológico del proyecto. 5 puntos
- Recursos humanos y técnicos especializados para llevar a cabo las acciones. 5 puntos
- Presupuesto adecuado y detallado al proyecto 5 puntos
- Mecanismos de evaluación: Enumera y describe herramientas y mecanismos de evaluación del proyecto e Incluye indicadores de realización y resultado 10 puntos
B) LENGUAJE NO SEXISTA (La descripción del proyecto utiliza lenguaje inclusivo y no sexista) 5 puntos
C) NÚMERO DE MUJERES ASOCIADAS (máximo 5 puntos)
- Menos de 10 mujeres asociadas 1 puntos
- Entre 11 y 25 mujeres asociadas 3 puntos
- Más de 25 mujeres asociadas 5 puntos
D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
(Publicación en web, redes sociales, prensa, diversidad de medios…) 5 puntos
E) ASISTENCIA PREVISTA DE MUJERES A LA ACTIVIDAD (máximo 5 puntos)
- De 0 a 25 mujeres 2 puntos
- De 26 a 50 mujeres 3 puntos
- Más de 50 mujeres 5 puntos
F) NÚMERO HABITANTES: población del municipio de la sede social de la asociación (máximo 5 puntos)
- De 0 a 5.000 habitantes: 5 puntos
- De 5.001 a 20.000 habitantes: 3 puntos
- Más de 20.000 habitantes: 1 puntos
G) Domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA 10 puntos
3. Tipo 2. Criterios de valoración (máximo 100 puntos).
A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 50 puntos)
1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto (máximo 40 puntos)
–Define objetivos generales y específicos del proyecto y los vincula a las actuaciones del proyecto 10 puntos
–Describe las acciones vinculándolas a los objetivos y al público al que se dirigen 10 puntos
–Temporalización: Desarrollo cronológico del proyecto 5 puntos
–Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones 5 puntos
-Entre el personal de los recursos humanos que realizan el proyecto hay agentes de igualdad y/o promotores/as de igualdad. 5 puntos
–Presupuesto adecuado y detallado al proyecto 5 puntos
2.–Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto (máximo 10 puntos)
– Enumera y describe herramientas y mecanismos de evaluación del proyecto. 5 puntos
–Incluye indicadores de realización y resultado 5 puntos
B) LENGUAJE NO SEXISTA
(La descripción del proyecto utiliza lenguaje inclusivo y no sexista) 5 puntos
C) CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROYECTO: ADECUACIÓN DEL PROYECTO LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DEL CONTEXTO O DEL TERRITORIO DONDE SE REALIZA 10 puntos
D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
(Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa, diversidad de medios…) 5 puntos
E) COFINANCIACIÓN DEL PROYECTO (máximo 10 puntos)
Se otorgará 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado.
F) INNOVACIÓN DEL PROYECTO
(Consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios) 10 puntos
G) Domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA 10 puntos
4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
5. Se penalizará a aquellas entidades beneficiarias que, tras la resolución de concesión de la ayuda, renuncien a la ejecución de la actividad subvencionada o justifiquen gastos inferiores al 50% del total concedido, consistiendo la penalización en una reducción de 5 puntos en la siguiente convocatoria.
6. Se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024.
7. La entidad solicitante únicamente podrá optar a un sólo tipo de proyecto.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV Núm. 10193, de 12/09/2025)
(DOGV Núm. 10200, de 23/09/2025)
1. La solicitud de ayuda se formulará a través de la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Programa donde se especifiquen las actuaciones y modalidad del proyecto solicitado para el ejercicio 2025 y memoria anexa descriptiva del proyecto (máximo una página), según modelo que figurará como anexo I en la sede electrónica del trámite.
b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
d) Para organizaciones y empresas declaración de ayudas de minimis según el modelo del anexo II, que figura en la sede electrónica del trámite, debidamente cumplimentado.
e) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias” en el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/sOd6Hqau9a.
f) Autorización expresa o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos:
- Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de Simplificación administrativa y transformación digital en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento quedará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
- Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
g) Declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda en la sede electrónica del trámite de:
- Que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
- No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
- No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
- De que el 90% de las personas asociadas son mujeres, cuando deba acreditarse dicho requisito.
h) Cualquier otra documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos exigidos.
i) Aquella otra documentación adicional que la entidad solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.
- Resolución de 3 de septiembre de 2025, por la que se convocan ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10193 de 12-09-2025
- Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2025, por la que se convocan ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10193 de 12-09-2025
- Resolución de 16 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la corrección de errores y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres,...
- Extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la corrección de errores y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre...
Subsanación
Plazo de 10 días.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo de resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria.
Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades y asociaciones beneficiarias estarán obligadas a:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del 31 de octubre del ejercicio al que se aplica la subvención.
2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.
5. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.
6. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad.
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justificación
- Las entidades sin ánimo de lucro deberán ejecutar el proyecto hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2025 y presentar la justificación hasta el 31 de enero del año 2026.
- Las organizaciones y empresas deberán ejecutar el proyecto hasta el 31 de octubre del ejercicio 2025 y presentar la justificación hasta el 10 de diciembre del mismo año.
La justificación de la realización de la totalidad del programa objeto de subvención.
1. La ejecución y justificación de la realización de la totalidad del programa objeto de subvención se efectuará, de conformidad con el antecedente primero de las bases reguladoras, en los siguientes plazos:
- Las entidades sin ánimo de lucro deberán ejecutar el proyecto hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2025 y presentar la justificación hasta el 31 de enero del año 2026.
- Las organizaciones y empresas deberán ejecutar el proyecto hasta el 31 de octubre del ejercicio 2025 y presentar la justificación hasta el 10 de diciembre del mismo año.
2. La justificación deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
3. El incumplimiento del plazo máximo de ejecución y de la justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
- RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, por la que se amplía el plazo de presentación de la justificación establecido en la Resolución de 3 de septiembre de 2025, por la que se convocan ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre...
- RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, por la que se conceden las ayudas destinadas al fomento del movimiento asociativo de mujeres y a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10255 de 05-12-2025
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Preguntas frecuentes
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