Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Adopción, modificación o rehabilitación de estandartes de las entidades locales.
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Autorizar por el órgano competente de la Generalitat el uso oficial de los entandartes adoptados, modificados o rehabilitados por las entidades locales
USO DEL ESTANDARTE
Podrán hacer uso del estandarte únicamente el presidente de las entidades locales territoriales, en actos oficiales, o persona en quien delegue, dentro del propio territorio municipal o, en su caso, provincial.
A quién va dirigido
Las entidades locales interesadas.
Cómo se tramita
- Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la entidad local.
- Informe preceptivo del Consel Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, que podrá en su caso , formular objeciones.
- Audiencia de la entidad local, en su caso.
- Resolución del director general competente en materia de administración local.
- Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Certificación del acuerdo plenario de la corporación que apruebe el correspondiente símbolo, por mayoría absoluta del número legal de miembros, que contendrá la descripción, así como las medidas y tela utilizada.
- Dibujo-proyecto del estandarte (en formato jpg, bmp o png).
. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.
Contra la resolución del director general, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer:
- Directamentente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o publicación.
- Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.
- En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Todo ello, sin perjuicio, de que los interesados puedan ejercitar culaquier otra vía que estimen oportuna.
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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- Administraciones
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- Asociacionismo y participación
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- Administración y otras entidades
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- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones