Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor de las ayudas Ramón y Cajal. ACOND

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3182012
|
Código GVA: 104728
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-11-2025

Hasta 21-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco de la ayuda Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS  DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA ACOND

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-11-2025 hasta 21-11-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 06-06-2026 hasta 06-07-2026
Observaciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales.

El importe de las mismas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Ser centro de investigación de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

1. La Comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos con la ayuda Ramón y Cajal.

2. En caso de no existir crédito suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora mediante decisión motivada, propondrá el número de solicitudes a atender aplicando para ello criterios de género al objeto de corregir los desequilibrios que a este respecto se cuantifiquen en cada convocatoria en cada área AEI, según los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-11-2025 hasta 21-11-2025

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 21 de noviembre de 2025.

DOGV Núm. 10142 / 02.07.2025

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos.

 

a) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, enumerando las ayudas Ramón y Cajal, solicitadas y/o concedidas hasta el momento de la presentación de la solicitud, para financiar cada una de las contrataciones.

b) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, de la vigencia de los contratos en la anualidad 2026.

c) Copia de los correspondientes contratos suscritos para la incorporación de los investigadores al sistema español de ciencia y tecnología (ayudas Ramón y Cajal), siempre que no se hubieran presentado en convocatorias correspondientes a ejercicios anteriores. En el supuesto de que no se hubiese formalizado todavía el contrato, se presentará copia de la resolución de concesión, debiendo aportarse la copia del contrato en el momento en que se formalice.

 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

 

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Cuantía y cobro

El importe de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión.

 

Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50% del coste del contrato no financiado por la ayuda Ramón y Cajal.

 

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de centros internacionales.

 

El importe de las mismas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Recurso de reposición

Plazo
Desde 06-06-2026 hasta 06-07-2026

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

Más
Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo....

Más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Investigación y tecnología

TEMA

  • Investigación e innovación
    • Investigación

PERFILES

  • Ciudadanía