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Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores (JIGENT)
Qué es
La finalidad de estas subvenciones es potenciar el inicio de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por jóvenes investigadores e investigadoras con vinculación contractual en centros de investigación, o universidades públicas o privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.
Se convocan 9 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación.
La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses).
A quién va dirigido
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación, las universidades públicas y las universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán financiarse con estas subvenciones los proyectos de las personas investigadoras doctoras que dispongan, durante el plazo de presentación de solicitudes, de una experiencia desde la obtención del título de doctor entre cinco y doce años, y dispongan de vinculación laboral con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana o una universidad pública o privada valenciana.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-, el periodo máximo de años de experiencia desde la obtención del título de doctor se ampliará en uno por cada permiso. En las situaciones de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará durante dicho periodo.
Las personas investigadoras doctoras cuya vinculación laboral con el centro de investigación de la Comunitat Valenciana o universidad pública o privada valenciana no comprenda toda la ejecución del proyecto deberán presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por el representante legal de aquéllas en la que se comprometa a formalizar con ella un contrato laboral que comprenda toda la ejecución del proyecto y que autorice el desarrollo del mismo en dicho centro en caso de que se le concediese la subvención. Los gastos de dicha contratación (salario y cuota empresarial de la Seguridad Social) durante el periodo que inicialmente no estaba comprendido se podrán financiar como un concepto de gasto de la subvención concedida.
El personal investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados, ni tampoco estar disfrutando de una subvención para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral, al amparo del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
El personal contratado con cargo a las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana y para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, no podrá solicitar estas subvenciones, salvo que siendo beneficiario/a de esas subvenciones le reste como máximo, en el periodo de presentación de solicitudes, doce meses para finalizar su contrato con cargo a las citadas ayudas.
3. Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Excelencia científica del candidato (50 puntos)
- Publicaciones científicas y participación en actividades de difusión (Hasta 25 puntos).
- Participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 15 puntos).
- Estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes (Hasta 10 puntos).
b) Trayectoria internacional del candidato (Hasta 30 puntos). Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator), si ha recibido sello de excelencia en la subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal).
c) Capacidad de liderazgo de proyectos y dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (Hasta 20 puntos):
- Experiencia en la supervisión de tesis doctorales y dirección de equipos (Hasta 8 puntos)
- Experiencia en la captación y gestión de recursos para la formación en el ámbito científico (Hasta 7 puntos)
- El candidato/a presenta declaración responsable comprometiéndose a la creación de entornos de investigación inclusivos y colaborativos, que promuevan el acceso equitativo a oportunidades académicas (5 puntos)
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 26 de septiembre de 2025 (DOGV núm. 10156, de 22/07/2025).
1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que a continuación se especifica.
2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de solicitud.
3. La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.
4. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, deberán aportar una copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, y copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. Por otra parte, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
6. Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria.
7. La solicitud, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto, irá acompañada de los siguientes documentos referidos al investigador junior:
a) Copia del título de doctor/a o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunitat Valenciana o inglés, traducción legal de la misma.
b) Certificado del centro de investigación o universidad pública valenciana que acredite el vínculo contractual o laboral de la persona investigadora júnior.
c) Currículum del investigador o investigadora júnior.
d) Memoria científico-técnica del proyecto, preferentemente en inglés.
e) Plan de trabajo, preferiblemente en inglés.
f) En su caso, carta de compromiso firmada por el representante legal del centro de investigación o universidad pública o privada valenciana si concurren las circunstancias previstas en el artículo 39.3 de las bases reguladoras.
g) Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social española con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
h) Otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
8. El curriculum vitae de la persona solicitante, la Memoria científico-técnica del proyecto y el plan de trabajo se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La entidad solicitante comprobará que los requisitos del personal investigador júnior y la documentación presentada se ajustan a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria. La entidad se comprometerá a garantizar que el personal investigador júnior dispondrá de los espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad y que estas serán equiparables a las del resto del personal de la entidad que desarrolle proyectos o programas análogos.
Lenguas de la documentación:
Serán admitidos los documentos redactados en cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano y castellano) y en inglés.
- RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y...
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por la cual se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan...
Subsanación
Diez días hábiles desde el siguiente a la publicación del acuerdo.
Con fecha 17 de octubre de 2025 se publica Acuerdo del órgano instructor de la misma fecha por el que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes.
Alegación / Aportación
Diez días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución provisional.
Según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Con fecha 17 de octubre de 2025 se publica Acuerdo del órgano instructor de la misma fecha por el que se inadmiten provisionalmente las solicitudes que no reúnen los requisitos de la convocatoria.
Con fecha 25 de marzo de 2026 se publica resolución del director general de Ciencia e Investigación de la misma fecha por la que se hace pública la relación provisional de las personas solicitantes seleccionadas.
Formularios
- Acuerdo del órgano instructor de 17 de octubre de 2025 por el que se inadmiten provisionalmente las solicitudes que no reúnen los requisitos de la convocatoria.
- Resolución de 25 de marzo de 2026 del director general de Ciencia e Investigación por la que se hace pública la relación provisional de las personas solicitantes seleccionadas.
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria y su notificación, será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en los artículos 25 de la LPAC y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las subvenciones tendrán un importe de 80.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos establecidos en las presentes bases y en la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.
b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.
g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.
i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria– de aquellas que sí tienen un carácter económico.
j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.
k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.
l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.
Con fecha 4 de noviembre de 2025 se publica Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se declaran inadmitidas y se dan por desistidas determinadas solicitudes.
Con fecha 17 de noviembre de 2025 se publica Resolución de corrección de errores de la resolución del director general de Ciencia e Investigación de 4 de noviembre de 2025.
46015 - València/Valencia
- Resolución de 4 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se declaran inadmitidas y se dan por desistidas determinadas solicitudes.
- Resolución de 17 de noviembre de 2025 de corrección de errores de la resolución del director general de Ciencia e Investigación de 4 de noviembre de 2025.
Recurso de reposición
De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
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