Procedimiento de autorización y asignación de horas adicionales de profesorado para el desarrollo de los programas de atención a la diversidad enmarcados dentro del Plan de actuación para la mejora en los centros docentes privados concertados

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3189783
|
Código GVA: 104411
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-05-2026

Hasta 15-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución tiene por objeto convocar y regular el procedimiento de autorización y asignación de horas adicionales de profesorado para el desarrollo de los programas de atención a la diversidad (Programa de Aula Compartida, Programa de Diversificación Curricular de 3º ESO y Programa de Diversificación Curricular de 4º ESO) enmarcados dentro del Plan de actuación para la mejora en los centros docentes privados concertados para el curso 2026-2027

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-05-2026 hasta 15-05-2026
Observaciones

El Consejo Escolar y el Claustro serán informados de la solicitud de participación en la convocatoria.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-05-2026 hasta 15-05-2026

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Núm. 10353 / 30.04.2026).

Documentación

La solicitud se presentará a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace https://ovice.gva.es/.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE)

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

TEMA

  • Educación y formación
    • Centros docentes e infraestructuras educativas
    • Profesionales de la educación
    • Formación educacional

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Generalitat Valenciana

TIPO

  • Cursos, formación y programas