Solicitud del pago de las indemnizaciones a testigos en procedimientos penales

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 3177490
|
Código GVA: 104203
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Plazo de solicitud abierto

Desde 11-04-2025 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para solicitar el pago de las indemnizaciones a testigos en procedimientos penales que hayan sido citados por el Juez o Magistrado de oficio, por el Ministerio Fiscal o por las partes que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 11-04-2025 00:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas interesadas en solicitar el pago de las indemnizaciones a testigos en procedimientos penales.

Requisitos

Para solicitar el pago de las indemnizaciones a testigos en procedimientos penales se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Presentar, de forma presencial o por medios electrónicos el FORMULARIO de "Solicitud de pago de indemnizaciones a testigos en procedimientos penales ", cumplimentado y firmado.

2.- Aportar la copia auténtica del Documento Nacional de Identidad únicamente cuando en el formulario anterior,  se oponga a la obtención directa de los datos de identidad  por el órgano gestor del procedimiento).

3.- Certificado del Letrado de la Administración de Justicia donde le hayan citado a declarar  y certificado cumplimentado que conste la asistencia al procedimiento penal.

4.- Indicar una cuenta bancaria para que le realicemos la transferencia. Para este documento, dispone de dos alternativas :

Si dispone de Certificado Electrónico o Clave Permanente :

Previamente a la realización de la solicitud puede acceder al procedimiento "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver apartado procs. relacionados)

Este procedimiento genera un certificado de alta que estará disponible en su carpeta ciudadana, y que deberá adjuntar una copia en la tramitación del procedimiento de la solicitud.

Si no dispone de Certificado Electrónico o Clave Permanente: cumplimentando y firmando el FORMULARIO de la Generalitat Valenciana de "Modelo de Domiciliación Bancaria" que tiene disponible en el trámite "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite no automatizado." (ver apartado procs. relacionados). Igualmente, debe aportar la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, a través de certificado de titularidad de cuenta bancaria, sello de la entidad bancaria o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de la misma. Puede consultar con su entidad financiera o banco como obtener el certificado de forma online en su web o a través de la aplicación del móvil (APP).

5. Si se solicita la indemnización por gastos de desplazamiento deberá aportar:

  • Original de los billetes correspondientes al medio de transporte público utilizado.
  • En caso de utilización de vehículo particular, justificantes originales de los peajes de autopista, en su caso.
  • Para los supuestos especiales de medios de locomoción, como taxi, ambulancia, etc., certificado médico justificativo u otro pertinente.

6. En concepto de alojamiento:

  • Factura original del establecimiento hotelero.

7. En concepto de restauración:

  • Factura original del establecimiento de restauración.

8. En concepto de ingresos dejados de percibir:

  • Trabajadores por cuenta propia: copia del pago fraccionado del IRPF,-modelo 130-.
  • Trabajadores miembros de cooperativas laborales, certificado de la sociedad cooperativa perteneciente.

9. Cuando el testigo sea menor de edad:

 Copia auténtica del DNI del menor o del libro de familia, así como de la persona acompañante.

 Cuando el testigo esté incapacitado para desplazarse autónomamente:

  • Copia auténtica del DNI de la persona acompañante.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN por el interesado de la "Solicitud de pago de indemnizaciones a testigos en procedimientos penales" y documentación adjunta (presencial o telemática)

2. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD Y COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.

3. SUBSANACIÓN: Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Circular nº 1/2025 de la Dirección General competente en materia de justicia sobre el pago de indemnizaciones a testigos citados a declarar en procedimientos penales, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

4. ALTA CUENTA BANCARIA: En el caso de presentación de Modelo de Domiciliación Bancaria, Intervención Delegada incorpora la información de la solicitud a la base de datos de domiciliaciones bancarias.

En caso de que se haya realizado el trámite automatizado PROPER, la cuenta se incorpora automáticamente a la base de datos de domiciliaciones bancarias.

5. TRAMITACIÓN de la solicitud por el Servicio de Recursos Materiales de la Administración de Justicia.

6. TRANSFERENCIA del importe de la indemnización a la cuenta bancaria indicada por el solicitante.

7. PLAZO DE TRAMITACIÓN: el plazo de tramitación del procedimiento será de TRES MESES, contados desde la recepción de la solicitud.

El requerimiento de subsanación de documentación interrumpirá el cómputo del plazo, que no se reanudará hasta la presentación de la documentación requerida.

8. SILENCIO ADMINISTRATIVO :El transcurso del plazo de tramitación sin haberse notificado requerimiento de subsanación o realizado la transferencia de la retribución e indemnización, supondrá la estimación de la solicitud presentada, sin perjuicio de la obligación de la Dirección General de Justicia y Autogobierno de realizar posteriormente la transferencia a la que tenga derecho el Testigo según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Circular nº 1/2025 de la Dirección General competente en materia de justicia sobre el pago de indemnizaciones a testigos citados a declarar en procedimientos penales.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-04-2025 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

"Solicitud de pago indemnizaciones a testigos en procedimientos penales"

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma electrónica el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores...

Más
Presencial

- En cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Por correo postal a través de cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

En la presentación por correo postal o presentación en Registro Público, se deberá indicar la dirección :

Servicio de Recursos Materiales de la Administración de Justicia

Dirección General de la Justicia y Autogobierno

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

C/ de la Democracia nº 77, Torre 4, 1ª Planta

46018 València (Valencia)

 

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Si ha recibido un requerimiento de aportación o subsanación, la documentación deberá aportarse en el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o presentar alegaciones al mismo, se le tendrá por desistido de su petición.

En los casos de aportación voluntaria o por determinarlo así la normativa aplicable a la tramitación de la solicitud, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución o archivo del expediente.

El requerimiento de subsanación de documentación interrumpirá el cómputo del plazo, que no se reanudará hasta la presentación de la documentación requerida.

Descripción

A través de este trámite puede realizar la aportación o subsanación de documentación a un expediente de pago de las indemnizaciones a testigos en procedimientos penales abierto en la Dirección General de Justicia y Autogobierno. Por ello debe:

a) Haber recibido un requerimiento de aportación o subsanación de documentación de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, respecto a un expediente administrativo en tramitación de solicitud de indemnización a testigos en procedimientos penales.

- Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable a la tramitación de la solicitud)

b) Existir un expediente en tramitación de indemnización a testigos en procedimientos penales en dicha Dirección General, en el que el testigo interesado quiera (es decir, sin haber sido requerido para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable a la tramitación) aportar más documentación, según proceda.

Si no ha presentado su solicitud y no existe un expediente en tramitación, no se utilizará este trámite, siendo necesario presentar una solicitud inicial disponible en este procedimiento

Documentación

1.-Si se ha recibido un requerimiento de aportación o subsanación de documentación, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

2.-En los casos de aportación voluntaria o por determinarlo así la normativa aplicable a la tramitación de la solicitud, se aportará la documentación que considere pertinente el testigo o la que determine la normativa aplicable al expediente de tramitación abierto, según proceda.

Forma de presentación
Presencial

- En cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Por correo postal a través de cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

En la presentación por correo postal o presentación en Registro Público, se deberá indicar la dirección :

 

Servicio de Recursos Materiales de la Administración de Justicia

Dirección General de Justicia y Autogobierno

Conselleria de Justicia y Administración Pública

C/ de la Democracia nº 77, Torre 4, 1ª Planta

46018 València (Valencia)

Resolución

Plazo máximo

El plazo de tramitación del procedimiento será de TRES MESES.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

EFECTOS DEL PAGO

Las transferencias de fondos efectuadas a la cuenta declarada como de titularidad del testigo libera a la Generalitat de su deuda.

CADUCIDAD DE LAS DOMICILIACIONES

Las domiciliaciones bancarias que no hayan registrado apuntes contables en los cuatro ejercicios anteriores caducarán y serán dadas de baja en el sistema.

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las Intervenciones Delegadas receptoras de los datos son las responsables de custodiar y conservar las solicitudes y documentación adjunta.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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