Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracción urbanística

Agència Valenciana de Protecció del Territori AVPT

Código SIA: 3175481
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Código GVA: 104011
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentar todo tipo de escritos y documentos en los distintos trámites del procedimiento sancionador incoado por infracciones urbanísticas tipificadas en el TRLOTUP, tales como:

  • Escrito de otorgamiento de representación en el procedimiento.
  • Aportación de documento en el que manifieste expresamente el desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en caso de considerar oportuno realizar el pago de la sanción por importe reducido del 50% y justificante de dicho pago.
  • Alegaciones a la Resolución de incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística grave o muy grave, así como documentos que considere oportunos.
  • Alegaciones a la propuesta de Resolución del Instructor del Expediente, así como documentos que quieran aportarse.

Interposición de recurso de reposición frente a la Resolución finalizadora del expediente de la Presidencia del Consejo de Dirección de la AVPT.

Desde el apartado "Enlaces de interés" se puede consultar el acceso a Clave, carpeta ciudadana, pago telemático, registro de representantes, y los sistemas de identificación y firma aceptados.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Lea atentamente la Resolución de incoación, la Propuesta de Resolución o la Resolución finalizadora del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen.

Recuerde que si considera conveniente realizar el pago de la liquidación por importe reducido del 50% deberá comunicar dicho pago a través del TRAMITE 103916 Tramitación de pago voluntario de sanciones en materia de urbanismo y aportar mediante el presente trámite el documento en el que manifieste expresamente el desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de no aportarse el desistimiento y renuncia de acciones el pronto pago no tendrá efectos.

El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación Propuesta de medidas o Resolución finalizadora del expediente. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con esta Administración.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente sancionador por infracción urbanística y que hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables de la ejecución de la infracción urbanística (propietario-promotor, promotor-ejecutante, constructor, persona o entidad directora de las obras), o, en su caso, representante acreditado de las mismas en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos
  • Escrito de otorgamiento de representación en el procedimiento: en cualquier momento del procedimiento.
  • Comunicación del desistimiento y renuncia de acciones o recurso en vía administrativa, en cualquier momento anterior a la resolución finalizadora del procedimiento sancionador (recordemos que, según determina el artículo 85 de la Ley 39/2015, debe aportarse dicha renuncia, pues no es suficiente con realizar el pago del importe reducido de la sanción, cuyo justificante se aportará al procedimiento a través del trámite correspondiente TRAMITE 103916 Tramitación de pago voluntario de sanciones en materia de urbanismo).
  • En el caso de alegaciones al acuerdo de incoación/iniciación, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador.
  • En el caso de alegaciones a la propuesta de resolución, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la referida propuesta.
  • En el periodo de prueba, en su caso, dentro del plazo que se señale al efecto.
  • Justificante del pago reducido de la sanción propuesta, en cualquier momento anterior a la propuesta de Resolución finalizadora del expediente sancionador.
  • En el caso de que se recurra la resolución finalizadora, los plazos serán los siguientes:
    • Recurso de reposición: Un mes.
    • Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora (artículo 125.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tras la incoación del expediente sancionador por infracción urbanística podrá formular alegaciones en las distintas fases o interponer recursos, así como, -si lo considera conveniente- desistir y renunciar a acciones o recursos en vía administrativa y efectuar el pago de la sanción reducida en el 50%.

A. Tramitación presencial: (sólo válida para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos)

- Presentar a través de los registros correspondientes o preferentemente a través de este trámite, escrito de alegaciones firmado por la persona presuntamente responsable o por su representante legal, adjuntando aquella documentación que se estime pertinente al procedimiento.

B. Tramitación telemática:

- Iniciar el trámite de aportación a través del icono superior "tramitar con certificado", el cual será firmado electrónicamente y en el que se hará constar los datos identificativos del procedimiento facilitados en el acuerdo de iniciación.

En ambos casos (tramitación presencial o telemática) deberá hacer constar el núm. de expediente -SANURB/AÑO/NºEXPTE-, que se le habrá indicado en el acuerdo de iniciación.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Documentación

-Formulario de aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracción urbanística.

-Desistimiento y renuncia de acciones o recurso en vía administrativa contra la sanción.

 

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más
Presencial

Si la persona no está obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración, puede presentar la documentación:

En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan

En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local, en este último caso, si se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

En cualquier oficina de Correos. En este caso, se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el formulario y en la copia.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El procedimiento habrá de resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se resolverá la caducidad del procedimiento.

Órganos resolución
C/ Uberna, 13

3202 - Elx/Elche (Alacant/Alicante)

C/ Uberna, 13

3202 - Elx/Elche (Alacant/Alicante)

Observaciones

Lea atentamente la Resolución de incoación, la Propuesta de Resolución o la Resolución finalizadora del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen.

 

Recuerde que si considera conveniente realizar el pago de la liquidación por importe reducido del 50% deberá comunicar dicho pago a través del TRAMITE 103916 Tramitación de pago voluntario de sanciones en materia de urbanismo y aportar mediante el presente trámite el documento en el que manifieste expresamente el desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de no aportarse el desistimiento y renuncia de acciones el pronto pago no tendrá efectos.

 

El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación Propuesta de medidas o Resolución finalizadora del expediente. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con esta Administración.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
El Recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ELCHE de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14.1.Regla primera de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.