Trámite de pago voluntario por infracción urbanística

Agència Valenciana de Protecció del Territori AVPT

Código SIA: 3175584
|
Código GVA: 103916
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Realizar el pago voluntario de sanciones por infracción urbanística recogidas en el TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje).

Este pago voluntario comporta la reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. El pago voluntario de la liquidación con reducción del 50% deberá ir acompañada del desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (lo cual implicará la conformidad con los hechos denunciados y la terminación del procedimiento). En caso de no aportarse el desistimiento y renuncia de acciones el pronto pago no tendrá efectos.

En el siguiente enlace ¿Dónde y cómo puedo pagar? - Generalitat Valenciana se puede consultar la lista de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y los medios de pago admitidos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones
  • Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o, en su caso,  representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para el caso de optar por el pago voluntario con el importe reducido, será requisito necesario que no se haya realizado resolución finalizadora del procedimiento en la que se determine la sanción definitiva.

La efectividad del pago voluntario con la reducción del importe está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (que se aportará a través del trámite 104011 Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracción urbanística).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario de la sanción propuesta objeto del procedimiento sancionador con la reducción correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Junto a la Resolución de incoación/iniciación o propuesta de resolución del expediente sancionador por infracción urbanística se le enviará a los distintos grupos de personas responsables:

  • El documento de desistimiento y renuncia de acciones que deberá devolver cumplimentada mediante el trámite telemático establecido al efecto (a través del TRAMITE 104011 Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores de urbanismo) o bien, para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, mediante cualquiera de los medios de presentación establecidos  en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • El documento (Modelo 085) de ingreso debidamente cumplimentado con la reducción del 50% de la sanción propuesta.

A. Tramitación presencial: (sólo válida para personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos)

  1. La persona interesada deberá realizar el pago a través de la entidad colaboradora empleando el modelo del documento de ingreso proporcionado.

En el siguiente enlace tiene una relación de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y los medios de pago admitidos:

https://hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondepagar

  1. Una vez realizado el pago, se deberá remitir el justificante del mismo a la Administración mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  1. También deberá remitir el documento de desistimiento y renuncia de acciones que deberá devolver cumplimentada, para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, mediante cualquiera de los medios de presentación establecidos  en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  1. Recibida la documentación en el centro gestor, y una vez comprobado que se ha realizado el pago y se ha remitido tanto el justificante del mismo como el documento de renuncia de acciones debidamente cumplimentado, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento que será notificada a las personas interesadas.

B. Tramitación telemática:

  1. Iniciar el trámite telemático pinchando en el icono superior “Tramitar con certificado”, de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario, cumplimentando el formulario.
  1. Realizar el pago a través de la pasarela de pago y registrar.
  1. Devolverá un justificante de pago que podrá imprimir o guardar.
  1. Remitir debidamente cumplimentado y firmado el documento de desistimiento y renuncia de acciones mediante el trámite telemático establecido al efecto (a través del TRAMITE 104011 Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores de urbanismo).
  1. Recibida la documentación en el centro gestor, y una vez comprobado que se ha realizado el pago y se ha remitido tanto el justificante del mismo como el documento de desistimiento debidamente cumplimentado, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento que será notificada al interesado/s.
Observaciones

Características de la Tramitación telemática: Si es el solicitante quien realiza la tramitación telemática, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si la realiza un representante, además de estar debidamente acreditado conforme establece el artículo 5...

Más
Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto en cualquier momento anterior a que se dicte resolución para efectuar el Pago Voluntario (Modelo 085).

Plazo abierto en cualquier momento anterior a que se dicte resolución para comunicar el desistimiento y renuncia de acciones o recurso en vía administrativa. Se recuerda que, según determina el artículo 85 de la Ley 39/2015, debe aportarse dicha renuncia, pues no es suficiente con realizar el pago del importe reducido de la sanción, sino que se deberá remitir también el documento cumplimentado y firmado.

Documentación

- Documento de Pago Voluntario con reducción del 50% de la sanción propuesta (Modelo 085), dicho documento se habrá remitido junto al acuerdo de iniciación

- Documento de desistimiento y renuncia de acciones y recurso en vía administrativa, debidamente cumplimentado y firmado, que se remite junto al acuerdo de iniciación, y disponible en el siguiente formulario.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más
Presencial

Si la persona no está obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración, puede presentar la documentación:

  1. En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.
  2. En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local, en este último caso, si se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  3. En cualquier oficina de Correos. En este caso, se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el formulario y en la copia.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El procedimiento habrá de resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se resolverá la caducidad del procedimiento.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
El Recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ELCHE de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14.1.Regla primera de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Observaciones

Lea atentamente la Resolución de incoación o Propuesta de medidas que se le hayan notificado.

Recuerde que si considera conveniente realizar el pago de la liquidación por importe reducido del 50% deberá aportar el documento en el que manifieste expresamente el desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción a través del TRAMITE 104011 Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores de urbanismo. En caso de no aportarse el desistimiento y renuncia de acciones el pronto pago no tendrá efectos.

El NÚMERO DE EXPEDIENTE es el que figura como tal en el acuerdo de incoación Propuesta de medidas o Resolución finalizadora del expediente. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con esta Administración.

No se puede aplazar o fraccionar el pago voluntario de la sanción.

Órganos resolución
C/ Uberna, 13

3202 - Alacant/Alicante

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Documentación

-Desistimiento y renuncia de acciones o recurso en vía administrativa contra la sanción.

-Aportación de escritos y documentos en procedimientos sancionadores por infracción urbanística.