Convocatoria de ayudas destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio actual

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3173662
|
Código GVA: 103782
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 05-05-2026

Hasta 25-05-2026

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 05-05-2026 hasta 25-05-2026
Observaciones

Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gasto:

a. Gastos de personal: costes parciales o totales, incluyendo los seguros sociales, ocasionados por la formalización de contratos de personal investigador, técnico y de gestión de investigación en el marco de las convocatorias competitivas de ámbito nacional y autonómico, tanto predoctorales como postdoctorales, técnicos de laboratorio, o cualquier otra figura de contrato incluida en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se podrán financiar los gastos de contratación de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias no incluidas en el marco de las convocatorias competitivas. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

b. Gastos por dietas y desplazamientos: gastos abonados por las entidades beneficiarias derivados de las acciones de movilidad del personal investigador, de gestión de investigación e innovación, tanto del personal directamente contratado por las entidades beneficiarias como del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Se subvencionarán los gastos ocasionados por estancias realizadas en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana durante la anualidad 2026. No se considerarán acciones de movilidad aquellos desplazamientos realizados para la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. La cuantía máxima imputable a esta subvención será de 1.200 euros mensuales por gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y 2.000 euros, si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

c. Gastos de formación: gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas en materia de investigación e innovación del personal investigador y de gestión de las entidades beneficiarias o del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Estos gastos incluyen la inscripción al curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Tampoco se considerarán actividades formativas la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por desplazamiento. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 10126 / 09.06.2025), o en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos.

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Las fundaciones del sector público de la Generalitat adscritas a la Conselleria de Sanidad que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud.

b) Las fundaciones de investigación vinculadas a los consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat

c) Las fundaciones de investigación en salud que en su Patronato u órgano de gobierno cuenten con participación mayoritaria de personal de la Generalitat.

Requisitos

1.Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como está definido en el del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 28 de octubre de 2022 (2022/C/414/01).

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las declaraciones responsables del cumplimiento de estos requisitos por parte de las entidades solicitantes estarán incorporadas en el formulario normalizado de solicitud de las subvenciones, tal y como se detalla en la base quinta de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de bases reguladoras.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación sanitaria que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de concesión de los presentes premios y subvenciones asociadas. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del servicio con competencias en investigación e innovación sanitaria dependiente de la mencionada dirección general.

2. Una vez que la comisión de evaluación haya levantado acta de la valoración de las solicitudes recibidas, elevará informe al órgano instructor con una relación priorizada de las entidades beneficiarias.

3. El órgano instructor formulara propuesta de resolución provisional y la notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Examinadas y valoradas las alegaciones por el órgano colegiado competente, realizará informe de las mismas, y el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. En caso de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo de 5 días hábiles. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias se realizará enviando la documentación correspondiente debidamente firmada, a través de los medios electrónicos habilitados para ellos, según se establece en la Ley 39/2015, de 15 de octubre. De no recibirse esta documentación en dicho plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

6. El órgano instructor, vistas las aceptaciones y posibles renuncias, elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para su resolución.

 

Criterios de valoración

1. La valoración se realizará según los criterios establecidos en la base séptima de la Resolución de bases, que son los siguientes:

a. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal investigador y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o en el ámbito de las convocatorias públicas competitivas de la Generalitat Valenciana. No se contabilizarán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.

b. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos o iniciados en convocatorias competitivas nacionales e internacionales de entidades públicas o privadas en los últimos 3 años. Se asignarán 0,5 puntos por cada proyecto internacional obtenido dentro de los Programas Europeos de Apoyo a la Investigación que estén vigentes, 0,4 puntos por cada proyecto internacional de otras entidades públicas financiadoras, 0,3 puntos por cada proyecto del Plan Nacional de Subvenciones que esté vigente, 0,2 puntos por cada proyecto subvencionado por alguna de las consellerias de la Generalitat Valenciana, y 0,1 puntos por cada proyecto competitivo subvencionado por entidades privadas o sociedades médicas, tanto nacionales como internacionales. Se adjudicará 1 punto adicional cuando en el total de los proyectos obtenidos haya una mayor proporción de mujeres dirigiéndolos. No se incluirán aquellas subvenciones para contratación de personal que no incluyan, además, financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado 3 de este artículo, alianzas entre grupos de investigación.

c. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos…). A efectos de estas subvenciones, se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada.

También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o Redes Nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas aquellas realizadas entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. Se asignarán 0,5 puntos por cada alianza.

2. En el supuesto de producirse un empate en la puntuación total obtenida por dos o más solicitudes durante el proceso de evaluación, éste se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora teniendo en cuenta medidas de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de la Generalitat y la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 11. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.1 y 11.1.a) del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, tendrán preferencia las que, al término del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo aun no estando obligadas legalmente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.

3. Asimismo, como criterio de desempate, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

4. La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por las entidades solicitantes en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

 

 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 05-05-2026 hasta 25-05-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 dias hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 10354, de 04/05/2026)

Documentación

1. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, firmada por el representante legal de la entidad, mediante el formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Listado de personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas públicas nacionales integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se incluirán el personal contratado en el ámbito de las convocatorias competitivas públicas de las entidades de la Generalitat Valenciana. No se incluirán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales, solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. El listado se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Apellidos y nombre de la persona contratada / Tipo convocatoria (indicar si plan estatal o entidades GVA) / Programa o convocatoria / Entidad financiadora (nombre) / Código expediente convocatoria / Fecha inicio contrato / Fecha fin contrato / Total coste / Cantidad a cofinanciar en 2026.

b. Listado de los proyectos de investigación de concurrencia competitiva financiados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidos e iniciados durante los últimos tres años por la entidad solicitante de la subvención. No se incluirán aquellas convocatorias competitivas para financiación de personal, si no se incluye financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán en este apartado aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado c de este artículo, alianzas entre grupos de investigación. El listado de proyectos se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Título del proyecto / Investigador/a principal / Departamento/ Fecha inicio / Fecha fin / Entidad financiadora / Ámbito (internacional, nacional o autonómico) / Proyecto coordinado (Sí o No) / Otras entidades participantes en el proyecto.

c. Listado de las alianzas entre grupos de investigación de entidades vinculadas a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana, en las que esté incluida la entidad solicitante y que mantengan su actividad vigente. A efectos de esta convocatoria se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada. También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o Redes Nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas los convenios generalistas entre entidades para la colaboración en investigación, ni la alianza entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. El listado de alianzas se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Referencia / Nombre alianza/ Investigador/a Principal / Entidad financiadora/ Fecha inicio / Fecha fin / Tipo de alianza (Unidad mixta, proyecto coordinado o red nacional) / Otras entidades participantes en la alianza.

d. Presupuesto solicitado para ser subvencionado a través de esta convocatoria.

3. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones que se detallan en la base quinta de la resolución de bases reguladoras.

 

 

 

Tasa o pago

Este procedimiento no conlleva ningún tipo de pago.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplicación administrativa, en su artículo 32.1, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos administrativos competencia de la Generalitat será de tres meses. No obstante, en este procedimiento, el tiempo necesario para la revisión de toda la documentación, así como la evaluación y demás fases en su tramitación hasta llegar a la resolución del mismo, aconseja establecer un plazo máximo de seis meses, tal y como autoriza el artículo 32.2 de la precitada Ley 6/2024.

Cuantía y cobro

Cuantía. El importe máximo global destinado a financiar estas ayudas será de 3.000.000 euros.

Pago.

- El pago de la subvención se realizará por anticipado tras la concesión de las ayudas.

- Los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2027 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.

- La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla en la Resolución de bases.

- Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado durante el año correspondiente a la anualidad 2026, y haberse abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- En caso de que los gastos justificados correctamente no cubriesen la totalidad de la ayuda, se procederá a la liquidación de la misma que podrá derivarse en una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados, advirtiendo que pone fin a la vía administrativa y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular están obligados a:

a. Dar la adecuada publicidad a la obtención de la subvención, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. En general, se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

b. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f. Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas subvenciones, de aquellas que sí tienen un carácter económico.

g. Reinvertir todos los beneficios obtenidos en la realización de actividades de investigación fundamental, industrial y/o desarrollo experimental, así como en la divulgación de sus resultados o en actividades de enseñanza.

h. Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. A tal efecto, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones. Este apartado no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

i. Consignar el origen de su financiación en la organización y/o difusión de eventos que tengan lugar como resultado de estas subvenciones.

j. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Observaciones
  1. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención con posterioridad a dictarse la resolución de concesión, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad subvencionada a la que se renuncia entre las otras entidades beneficiarias, siguiendo la misma forma de distribución descrita en el artículo anterior. La persona titular de la dirección general competente en investigación podrá emitir una nueva resolución de concesión, que también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Entidades Públicas

TEMA

  • Investigación e innovación
  • Sanidad y salud
    • Salud pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Generalitat Valenciana
  • Empresa
    • Fundaciones

SECTOR

  • Salud

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones