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Solicitud de revisión de rentas de arrendamientos de los inmuebles de las consellerias de la Generalitat
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
Solicitar, por parte de los arrendadores de los inmuebles que se encuentran arrendados por las consellerias de la Generalitat, la actualización de rentas de acuerdo con la variación anual del IPC.
Información obtención certificado variación IPC
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. BOE núm. 282 de 25-11-1994
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 264 de 04-11-2003
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. BOE núm. 122 de 22-05-2003
- Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. BOE núm. 77 de 31-03-2015
A quién va dirigido
Aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren arrendados por las consellerias de la Generalitat y se encuentren en plazo de solicitud, es decir, a partir de la segunda anualidad del mismo
Que el arrendamiento se encuentre al inicio de la segunda y posteriores anualidades de vigencia del arrendamiento.
Cómo se tramita
- Se presenta la solicitud por el interesado.
- Se tramita la actualización por el órgano competente.
- Una vez efectuada la actualización y emitida la correspondiente resolución por parte del órgano competente en materia de Patrimonio, el solicitante recibirá la correspondiente notificación.
- A partir de ese momento, el interesado podrá emitir la factura mensual con el nuevo importe y la diferencia mensual desde la entrada en el registro de la solicitud hasta recibir dicha comunicación.
Criterios de actualización
Para el cálculo del incremento de la renta se tendrá en cuenta lo establecido en el contrato de arrendamiento.
46001 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
03001 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La actualización será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
- Solicitud del propietario.
- En caso de actuar con representante, acreditación expresa de la representación.
- Certificado de INE con la variación a aplicar según lo establecido en el contrato.
No se contemplan el pago de Tasas.
Para presentar la solicitud electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46015 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46001 - València/Valencia
Resolución
Contra la Resolución podrá interponer los recursos que estime oportunos de conformidad con los artículos 112-ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46003 - València/Valencia
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