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Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2025, correspondientes a especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana incluyendo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los periodos en que se encuentren en actividad laboral o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.
Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70% para personas trabajadoras empleadas en empresas o centro de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30% como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana. Se destinará para atender las subvenciones para la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe total máximo de xxxxxxxxxx€ con cargo a la línea de subvención S0364 del capítulo IV del subprograma C322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación del 2024, prorrogados para el ejercicio 2025.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 217 de 10-09-2015
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 159 de 05-07-2017
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE núm. 78 de 01-04-2019
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. BOE núm. 174 de 22-07-2023
- RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica y redistribuye el importe máximo que ha de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la...
A quién va dirigido
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria: 1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación profesional a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes. 2. Las entidades deberán estar inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 3. Un mismo espacio formativo no podrá ser inscrito por diferentes centros o entidades de formación. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación.
- En modalidad teleformación, se deberán cumplir los requisitos recogidos en los Anexos II, III y IV de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. 2. Las actividades de instrucción comprenderán la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecido en el Anexo I de la Convocatoria. 3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35% de la subvención inicialmente concedida. b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25%, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los planes formativos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo. 5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: A) Adecuación de la oferta formativa: Hasta 65 puntos. B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante. En este criterio se valorará la capacidad de la entidad solicitante atendiendo al número de acciones formativas ejecutadas en los años 2022 y 2023, con una puntuación máxima de 15 puntos dependiendo del tipo de programa de formación. B1 Programas de formación transversal, de cualificación para completar formación, economía social y autónomos: Hasta 15 puntos. B2 Programa sectorial: Hasta 15 puntos. C) Alcance del programa. En este criterio se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado: Hasta 20 puntos D) Implantación territorial. En este criterio se valorará la implantación territorial en la Comunitat Valenciana: Hasta 10 puntos E) Aplicación de normas de calidad. En este criterio se valorará los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y en áreas de interés para la mejora de la actividad formativa hasta un máximo de 20 puntos. F) Aplicación de medidas de responsabilidad social. En este criterio se valorará por un lado la inclusión social hasta un máximo 12 puntos y, por el otro, la igualdad entre mujeres y hombres con un máximo de 10 puntos. G) Grado de ejecución: En este criterio se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. H) Disminución de la puntuación en la valoración técnica. En relación con los apartados B, E, y F, al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud. En caso de empate entre dos o más planes formativos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados F, A, G, D, E, B y C por este orden, y si aun así persistiera el empate, se atenderá al número de orden del expediente.
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web www.labora.gva.es...
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- PROYECTO MEMORIA DEL PROGRAMA FORMATIVO
- ANEXO II. CERTIFICADO RELATIVO Al CRITERIO DE VALORACIÓN PREVISTO EN El APARTADO B) DEL ANEXO Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO De OCUPACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN De ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS CON CARGO Al EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021.
- PROYECTO FORMATIVO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
DOGV. núm 10098 de 30 de abril de 2024
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso, de tratarse de una persona jurídica, de su representante. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable de la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona que ejerce el cargo de presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell, y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT de los epígrafes en alta y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o en el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, que tendrán un período de validez de seis meses.
f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
g) Relación priorizada de los grupos (cursos).
h) En modalidad teleformación, cuando así se requiera en el programa formativo correspondiente de la especialidad, se deberá disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios que se suscriban con otras entidades que tengan inscrita la especialidad en modalidad presencial, en cuyo caso se deberá aportar dicho acuerdo o convenio que deberá estar debidamente actualizado al momento de presentación de la solicitud. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso.
i)El plan que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto.
La información de los centros donde se impartirá la formación (lugar de impartición y número de censo) y el código y denominación de los certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia que se impartirán en cada uno de los centros además de recogerse en el modelo normalizado del Plan Formativo, deberá presentarse por las entidades solicitantes en un documento en formato proporcionado por Labora.
Con carácter voluntario, podrá aportarse:
a) La implantación de un sistema de gestión en vigor, según apartado E del Anexo I.
b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2022 y 2023 de las diferentes administraciones públicas del Sistema de Formación Profesional regulado en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (SFP) se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del (SFP) según modelo normalizado disponible en la página web de Labora.
c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
-Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente.
-Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes.
-Mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el ITA de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2024 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud.
d) Declaración responsable en modelo normalizado del compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.
e) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo I.
La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Formularios
- PROYECTO MEMORIA DEL PROGRAMA FORMATIVO
- ANEXO II. CERTIFICADO RELATIVO Al CRITERIO DE VALORACIÓN PREVISTO EN El APARTADO B) DEL ANEXO Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES APROBADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO De OCUPACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN De ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS CON CARGO Al EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021.
- PROYECTO FORMATIVO
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde podrá acceder al trámite...
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2025, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. DOGV núm....
- EXTRACTO de la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio 2025, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas para el ejercicio 2025, en aplicación de la Orden MS/368/2019, de...
Subsanación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:
a) Presencial: 8 euros.
b) Teleformación: 5 euros.
c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.
La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. A estos efectos para los programas sectoriales, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada uno de los sectores convocados. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas al alumnado desempleado y con discapacidades, se calculará en base a las ayudas concedidas por dichos conceptos en la última convocatoria resuelta.
Las personas desempleadas con discapacidad con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido.
Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% en los que no se exigirá este requisito. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 euros por día de asistencia.
Las becas por discapacidad son compatibles con la ayuda en concepto de transporte.
Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de las becas y ayudas al alumnado participante.
ANTICIPO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto.
Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. 7) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. 8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso. 9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin. 11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad. 12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. 13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta. 14) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. 15) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado. 16) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes. 17) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación. 18) La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
46004 - València/Valencia
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases y el Resuelvo vigésimo tercero de la Convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
Justificación
Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.
En ningún caso se permitirá la compensación entre los conceptos subvencionados. La cuenta justificativa se presentará a través de Colaborem Sidec o de la aplicación informática que, en su caso, se facilite.
Desistimiento
solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Recurso de reposición
1 MES
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley...
Renuncia
2 meses
La entidad beneficiaria deberá comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta.
En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
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