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Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2025, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
Qué es
Convocar para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la formación para desempeñar una ocupación adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de...
- RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General, por la cual se incrementa el importe máximo que tiene que financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de...
A quién va dirigido
- Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria
- Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que permita la impartición de las especialidades solicitadas.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Resolución de convocatoria, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Se establecen las siguientes modalidades de programación:
a) Modalidad formación para la inserción: serán programas dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en el tejido productivo. Esta modalidad se ejecutará por entidades inscritas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el Anexo II de la Resolución de convocatoria,
b)Modalidad itinerarios formativos, en los que se realiza la impartición consecutiva al mismo grupo de alumnado de varias especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales que facilite una formación progresiva y/o integral en una determinada materia. Dicha modalidad se ejecutará por entidades inscritas en todas las especialidades incluidas en el itinerario y se corresponderá con los itinerarios formativos recogidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria,
c)Modalidad colectivos específicos: Serán programas dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. Se ejecutará por entidades inscritas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre las especialidades para personas desempleadas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral.
Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
-Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos.
-Personas con discapacidad reconocida con grado igual o superior al 33% y personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
2. Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción en la correspondiente especialidad formativa en el Registro antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias
Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Ámbito Laboral vigente a partir del 1 de enero de 2025.
3. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, por causas motivadas, previa solicitud que deberá ser autorizada por los Servicios Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
- Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas en el registro que les permita la impartición de las especialidades solicitadas.
- Las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la resolución de convocatoria cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.
- Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma.
- Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
- Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.
Cómo se tramita
1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Criterios objetivos de concesión de la subvención: en todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.
La comisión valorará para las modalidades reguladas en esta convocatoria los siguientes criterios, en el sentido del Anexo I de la Resolución de convocatoria:
A) Valoración de la adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias
B) Valoración de la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación
B1 Experiencia Centro
B2 Grado ejecución
C) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas
C1 Baremación EFO
C2 Baremación EFOTEC
C3 Normas de Calidad
D) Valoración técnica de las acciones formativas solicitadas
Grado de inserción
E) Valoración aplicación de medidas de Responsabilidad Social
E1 Inclusión social
E2 Igualdad entre mujeres y hombres
En caso de empate entre dos o más, planes formativos, se resolverá a favor del plan formativo que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente. número de orden del expediente
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- FOR0340E. PLAN DE LA ACCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN
- DATOS DE CONTRATOS APORTADOS PARA LA VALORACIÓN DE LA INSERCIÓN 2022-2023
- FOR0338E. DECLARACIÓN SOBRE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
- FOR0344E. DECLARACIÓN DE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE OFERTA POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SNE
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- FOR0345E. CERTIFICADO CRITERIO DE VALORACIÓN - DESEMPLEADOS
- FOR0376E. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV. núm 10075 de 27 de marzo de 2025
1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/ estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, y el 13.3 bis de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción en su caso.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones establecidas en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento.
i) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
g) Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.
3. Documentación de aportación voluntaria en el sentido del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
Formularios
- FOR0340E. PLAN DE LA ACCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN
- DATOS DE CONTRATOS APORTADOS PARA LA VALORACIÓN DE LA INSERCIÓN 2022-2023
- FOR0338E. DECLARACIÓN SOBRE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
- FOR0344E. DECLARACIÓN DE IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE OFERTA POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SNE
- EMP0624E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- FOR0345E. CERTIFICADO CRITERIO DE VALORACIÓN - DESEMPLEADOS
- FOR0376E. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación...
- RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente...
- EXTRACTO de la Resolución, de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas...
- Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 2025, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de...
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas.
En la modalidad itinerarios formativos el importe de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de la subvención correspondientes a cada una de las especialidades que conforman el itinerario.
Los módulos económicos (coste/hora/ alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican:
En la modalidad de itinerarios formativos en el anexo III de la resolución de convocatoria.
Para el resto de las modalidades de formación, en el anexo V de la resolución de convocatoria se publicarán los módulos económicos aplicables, atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones formativas.
Los términos relacionados con el cobro de la subvención se detallan en el resuelvo décimo noveno de la resolución de convocatoria
Se detallan en el resuelvo vigésimo segundo de la Resolución de convocatoria
46004 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Formación
TEMA
- Trabajo
- Formación profesional para el empleo
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entidades y asociaciones
TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
- Formación
TIPO
- Cursos, formación y programas