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Detalle trámite
JUEGO. Máquinas. Impreso J65-DANA. Canje fiscal de máquinas recreativas y de azar afectadas por la DANA de 29 de octubre de 2024
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
Este procedimiento sirve para reemplazar o canjear máquinas recreativas o de azar cuya autorización de explotación hubiera sido suspendida como consecuencia de la DANA de 29 de octubre de 2024.
El procedimiento permite realizar simultáneamente el levantamiento de la suspensión de explotación y la baja de explotación de la máquina que va a ser sustituida, y el alta de explotación de la nueva máquina.
Este procedimiento se aplica solo al canje de máquinas cuya autorización de explotación continúe suspendida en el momento de presentar la solicitud. Si la máquina estuvo suspendida pero fue reactivada, el canje se realizará conforme a lo previsto en el régimen general, a través del procedimiento “JUEGO. Máquinas. Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar”.
JUEGO. Máquinas. Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar - GVA.ES - Generalitat Valenciana
La fecha de levantamiento de la suspensión será la de la firma de la resolución.
- DECRETO LEY 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. DOGV núm. 9981 bis de 12-11-2024
- DECRETO 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. DOGV núm. 5343 de 11-09-2006
A quién va dirigido
Las empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar.
Cómo se tramita
Recibida la solicitud en la dirección territorial, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y tramitará simultáneamente el levantamiento de la suspensión de la máquina y la baja de explotación de la máquina que va a ser sustituida, y la autorización de explotación de la máquina nueva.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud ha de presentarse antes del 1 de abril de 2025.
- Solicitud en formulario J65-DANA
- Albarán de entrega de la máquina en el depósito para su destrucción si no quedó destruida o desapareció arrastrada por el temporal.
- Los ejemplares de la guía de circulación de la máquina nueva.
- El contrato de compraventa, arrendamiento o leasing de la máquina nueva.
Observaciones:
En la comunicación de suspensión de explotación de la máquina que se hizo en su día ya se indicó si los elementos identificativos de la máquina estaban destruidos.
Para la baja de la explotación inherente al canje habrá que adjuntar el justificante de depósito para la destrucción de los elementos identificativos de la máquina que no resultaron destruidos. Si todos los elementos resultaron destruidos, no habrá que aportar nada en relación con este apartado, puesto que ya consta la declaración jurada que se hizo cuando se comunicó la suspensión de la explotación de la máquina.
El presente procedimiento no genera tasa por prestación de servicios administrativos.
Solo permitido para personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Territorial correspondiente de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, podrán presentarse
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Contra la resolución cabe recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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